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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (24/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 231911 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de octubre de 2002 del derecho a la identidad de los niños y niñas, estableci- do en el artículo 2º inciso 1) de la Constitución, en el artí- culo 8º de la Convención de los Derechos del Niño y en el artículo 6º del Código de los Niños y Adolescentes. En los casos en los que se cobra por la expedición de certificados de violencia familiar, es manifiesto el desco- nocimiento de lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Vio- lencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 97-JUS. Dicho artículo establece la gratuidad de dichos certificados. c) Multas Existen otros casos en que los cobros indebidos se exigen como medida coercitiva a las mujeres que tienen partos domiciliarios (entre S/. 18.00 y S/. 100.00), que no acuden a los establecimientos de salud para los con- troles prenatales (entre S/. 5.00 y S/. 50.00), que pierden las tarjetas de control (S/ 1.00 y S/. 1.50), que no llevan consigo el número de la historia clínica (S/. 1.00) o no acuden a la cita de seguimiento de planificación familiar (entre S/ 2.00 y S/. 3.00). De acuerdo con los artículos 2º inciso 24) parágrafo d) y 139º inciso 3) de la Constitución Política así como con el artículo 230º incisos 1), 2) y 4) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la aplicación de una sanción administrativa sólo es válida si la misma constituye el resultado de un debi- do procedimiento, en el que se haya verificado la infrac- ción de una disposición administrativa, previamente es- tablecida en una norma con rango de ley. Ninguno de estos requisitos ha sido verificado en los casos analizados por la Defensoría del Pueblo, por lo que puede concluirse que la actuación de los referidos esta- blecimientos de salud resulta irregular por su manifiesta ilegalidad e inconstitucionalidad. Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES 2000) INEI, en las zonas rurales aproximada- mente el 72% de las gestantes acuden al control prena- tal en los establecimientos de salud, pero sólo el 24% se atiende el parto con personal de dichos establecimien- tos. En consecuencia, las multas y los cobros descritos podrían aplicarse indebidamente a un porcentaje signifi- cativo de madres rurales. Ello resulta no sólo injusto sino discriminatorio. d) El ilícito penal La indebida exigencia pecuniaria realizada por un fun- cionario o servidor público, en ejercicio abusivo de su cargo, podría configurar la comisión del delito de cobro indebido, tipificado en el artículo 383º del Código Penal. Octavo.- Cobros indebidos y Comunidades Loca- les de Administración de Salud (CLAS) Se ha detectado un caso en el que la Comunidad Lo- cal de Administración de Salud (CLAS) cobraba por los servicios de planificación familiar. Las CLAS están regu- ladas por el Decreto Supremo Nº 01-94-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-SA. El artículo 7º del Decreto Supremo Nº 01-94-SA, señala que el sector público proporciona a las CLAS la infraestructura física, el mobiliario, los equipos, medicamentos, insumos y la cobertura de plazas necesarias. Las CLAS están también reguladas por la Resolución Ministerial Nº 176-2000, de 23 de mayo de 2000, la mis- ma que no ha sido publicada. Según lo establecido en el Capítulo IV de las Normas del Programa de Planificación Familiar, éstas se aplican a los establecimientos del Ministerio de Salud. En conse- cuencia, el cumplimiento de tales normas resulta obliga- torio para las CLAS y, por lo tanto, los servicios de plani- ficación familiar deben ser gratuitos. De lo contrario, se restringe el acceso a los métodos anticonceptivos, vulnerando el artículo 6º de la Constitu- ción y el artículo 6º de la Ley General de Salud. Noveno.- Ausencia del período de reflexión El mayor número de quejas fundadas corresponde a aquellas en las que el período de reflexión no fue obser- vado. Este período de 72 horas es obligatorio y rige entre la toma de decisión informada y la intervención misma. Del total de 473 quejas fundadas, 221 se refieren a la inobservancia del plazo de reflexión. Otras 52 están enproceso de investigación. En 4 de los casos documenta- dos, las usuarias firmaron un formato de "renuncia al plazo de reflexión", a pesar de que ello no está permitido. En algunos casos, las mujeres autorizaron la interven- ción quirúrgica en situación de estrés, como es el proce- so del parto. El período de reflexión constituye una garantía de que la usuaria que se somete a una ligadura de trompas tome una decisión libre, informada y reflexionada. Su incum- plimiento vulnera el inciso w), Punto A (Disposiciones para la atención en los servicios de planificación familiar), 1 (Disposiciones Generales) del Capítulo VII de las Nor- mas del Programa de Planificación Familiar. Décimo.- Falta de constancia de consejería previa en las historias clínicas En 18 casos, que corresponden al Hospital San Ja- vier del Marañón de Bellavista (Cajamarca), se verificó la ausencia de la constancia de consejería previa en las historias clínicas de las usuarias a las que se había prac- ticado una operación de ligadura de trompas. No obstan- te, luego de la investigación de la Defensoría del Pueblo, se determinó que las sesiones de consejería habían sido brindadas en los centros de origen de las usuarias. En otros 4 casos no se encontró la constancia de consejería previa, pero los establecimientos de salud tomaron las medidas correctivas del caso. En un caso se verificó que sólo se había dado una sesión de consejería y otro se encuentra en investigación. El documento de solicitud de intervención para AQV requiere la firma del profesional que brindó la consejería. Este requisito contribuye a garantizar que la elección sea libre e informada, y está previsto en el inciso w), Punto A (Disposiciones para la atención en los servicios de plani- ficación familiar), 1 (Disposiciones Generales) del Capí- tulo VII de las Normas del Programa de Planificación Fa- miliar. Undécimo.- Anticoncepción en establecimientos que no tienen calificación de PES o que incumplen los requisitos de calificación En el desarrollo del presente informe se han docu- mentado 14 casos en los que la intervención quirúrgica de ligadura de trompas se llevó a cabo en establecimien- tos de salud que no contaban con la calificación de punto de entrega de servicios (PES). Diez casos revelan que existen establecimientos que, aún cuando cuentan con la calificación de punto de en- trega de servicios, no cumplen estrictamente con los re- quisitos exigidos. Carecen, por ejemplo, de la presencia de un médico cirujano gineco obstetra, certificado en BTB para minilap con seudo analgesia. La presencia de este profesional no se restringe a la realización de la inter- vención quirúrgica, sino que es fundamental para resol- ver problemas que puedan presentarse después de ella. En el denominado período postoperatorio, las complica- ciones de emergencia pueden presentarse inclusive hasta 7 días después de la intervención. La ausencia de los requisitos que deben cumplir los Puntos de Entrega de Servicios (PES) vulnera el nume- ral 3 del Punto C (Espacios para la prestación de los servicios de planificación familiar) del Capítulo VI de las Normas del Programa de Planificación Familiar. Duodécimo.- Consentimiento para practicar anti- concepción quirúrgica en formato no vigente, forma- to distinto o firma de formato de consentimiento sin precisión de fecha La Defensoría del Pueblo ha identificado 50 casos en los que la autorización para la intervención de ligadura de trompas se realizó en formatos no vigentes, incluidos tanto en el Manual de Normas y Procedimientos para Ac- tividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria de 1996 como en la tercera edición de 1998. Ambos manuales fueron derogados con la promulgación de las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar en setiem- bre de 1999. Igualmente, se han registrado casos en los que el do- cumento utilizado para la autorización de la intervención no es ninguno de los aprobados por el Programa de Pla- nificación Familiar. Si bien firmar el consentimiento en un formato no vi- gente o en uno distinto no lo invalida, es importante que se cumplan los procedimientos establecidos en las Nor-