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Pág. 232166 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 p.Designar a su personal administrativo de acuerdo a su presupuesto; q.Presentar, antes de su cese, un informe de su ges- tión, los estados de cuenta y ejecución de presupues- to al Jurado Nacional de Elecciones, dentro del plazo establecido por ley, bajo responsabilidad de sus miem- bros; r.Resolver las tachas formuladas contra la inscrip- ción de candidatos y organizaciones políticas y conceder los recursos de apelación, queja y nuli- dad que se interpongan contra sus resoluciones, elevando los actuados al Jurado Nacional de Elec- ciones; y, s.Otras funciones afines al cargo que le sean asigna- das por el Pleno, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y las disposiciones legales vigentes. TÍTULO TERCERO RELACIONES INSTITUCIONALES Artículo 113º .- El Jurado Nacional de Elecciones man- tendrá relaciones funcionales y de coordinación con la Oficina de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así como con todas las instituciones públicas y privadas ne- cesarias para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO CUARTO RÉGIMEN LABORAL Artículo 114º .- Los Miembros del Pleno del Jurado Na- cional de Elecciones están sujetos al régimen laboral de la actividad pública. Mientras que los demás trabajado- res, se encuentran bajo el régimen de la actividad priva- da; Artículo 115º .- Los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones percibirán una gratificación por fiestas patrias y una por navidad, correspondiente a una remuneración mensual total. Asimismo, percibirán una bonificación ex- traordinaria por escolaridad, de acuerdo a la disponibili- dad presupuestal de la institución. Artículo 116º .- Las remuneraciones de los Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones están sujetas al Artículo 14º de su Ley Orgánica. Las remuneraciones de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se rigen por lo prescrito en el Artículo 34º de la misma ley. Artículo 117º .- Las remuneraciones de los funciona- rios y trabajadores del Jurado Nacional de Eleccio- nes, contratados a plazo indeterminado o tempora- les, serán establecidas por la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, a propuesta del Secretario General, de acuerdo a las disposiciones legales vi- gentes. TÍTULO QUINTO RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 118º .- Los recursos del Jurado Nacional de Elec- ciones están constituidos por: a.Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley de Presupuesto de la República; b.Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen per- sonas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación téc- nica internacional; yc.Los recursos propios que genere en virtud de las ac- ciones de su competencia conforme a las normas pertinentes. TÍTULO SEXTO APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN Artículo 119º .- El Reglamento de Organización es apro- bado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a propuesta del Secretario General. Artículo 120º .- El Reglamento de Organización entra- rá en vigencia, a partir de la fecha de su aprobación y su actualización seguirá el mismo trámite de aproba- ción. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 121º.- Las unidades orgánicas competentes ela- boraran la Nomenclatura de cargos y Requisitos Míni- mos para ocupar los cargos del JNE, el Cuadro para Asig- nación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Cuadro para Asignación de Personal Nominativo del JNE. Artículo 122º .- Designados los responsables de las unidades orgánicas respectivas, dentro de un plazo de 60 días propondrán a la Gerencia de Planeamien- to y Presupuesto sus Manuales de Organización y Funciones para ser aprobados por el Secretario Ge- neral. Artículo 123º .- Establecer un plazo de 120 días para que las unidades orgánicas del JNE, revisen, elaboren y/o actualicen sus Manuales de Procesos, reglamen- tos, directivas internas y otros instrumentos normati- vos de trabajo, para el caso contarán con el asesora- miento técnico de la Gerencia de Planeamiento y Pre- supuesto. Artículo 124º .- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas elabore el Reglamento de Evalua- ción del Rendimiento laboral de los trabajadores, con- siderando indicadores para medir el rendimiento de cada trabajador y realice una evaluación semestral, del 1º de enero al 30 de junio y del 1º de julio al 30 de diciembre. Para el caso podrá contratar los servicios de un profesional o empresa especializada. La presente disposición se efectuara después de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a partir del 1 de enero del 2003. Artículo 125º .- La Gerencia de Administración y Fi- nanzas, previa opinión del Secretario General, bajo responsabilidad proporcionará la ubicación y recur- sos necesarios para la implementación y funciona- miento de las unidades orgánicas creadas y/o modifi- cadas de acuerdo al proceso de reestructuración del JNE. Los bienes muebles u otros, así como el acervo documentario que tenga que ser trasladado a nueva ubicación, serán transferidos debidamente ordenados a través de un inventario, en el que participará como veedor el Jefe de la Oficina de Tramite documentario y/o el Encargado de Control Patrimonial según sea el caso. Artículo 126º .- El órgano de Control Interno del JNE ve- lará por el cumplimiento de las disposiciones estableci- das en el presente Reglamento. Artículo 127º .- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 18990