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Pág. 232214 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 namericana Sur, a la altura del kilómetro 46.5, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fecha 9 de agosto de 2002, se verificó la existencia de tres lotes de terreno denominados: Lote 1 con un área de 11 310,87 m², el cual está ocupado por el Country Club El Bosque, Lote 2 con un área de 4 236,66 m² y Lote 3 de un área de 3 652,95 m², los que están libres de ocupación; Que, según Certificado Registral de fecha 19 de setiem- bre de 2002, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao, se tiene que las áreas descritas, cuyo total es 19 200,48 m² se encuentran en zona donde no se observa inscripción; Que, a través del Certificado Catastral, de fecha 21 de agosto de 2002, expedido por el Registro Predial Urbano, las mencionadas áreas no están inscritas en el Registro Predial Urbano; Que, la Sétima Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales asumirá la calidad de propietario de aquellos bie- nes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio de los aludi- dos lotes de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de pre- dios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011- 2002/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones a promover la inmatriculación de predios a fa- vor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 324-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de octubre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera de do- minio a favor del Estado, respecto de los terrenos constitui- dos por: Lote 1 con un área de 11 310,87 m², Lote 2 con un área de 4 236,66 m² y Lote 3 con un área de 3 652,95 m², ubicados a la margen derecha de la antigua Carretera Pa- namericana Sur, a la altura del kilómetro 46.5, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, según los planos y memorias descriptivas que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado de los terrenos descritos en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 18993GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Manual de Proceso del Siste- ma de Gestión Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 133 Lima, 2 de octubre de 2002 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: Visto el Manual de Proceso del Sistema de Gestión Documentaria Municipal, elaborado por la Oficina de Trá- mite Documentario de la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 073 del 21 de setiembre de 1998 y Decreto de Alcaldía Nº 121 del 19 de octubre del 2001, se aprobaron los Objetivos Estratégicos de la Munici- palidad Metropolitana de Lima del año 1999 al 2002 y los Objetivos Institucionales para el año 2002 respectivamente, señalando como uno de ellos, lograr una Administración Municipal eficiente y eficaz, mejorando los sistemas admi- nistrativos y de información gerencial, económica, financie- ra, contable y de resultados de gestión, entre otros; Que, la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimientos Admi- nistrativos General" establece las normas y procedimien- tos para la agilización de trámites y la óptima prestación de los servicios administrativos que tienen a su cargo las di- versas entidades de la Administración Pública, siendo por esta consideración necesario modificar el Manual de Pro- ceso del Sistema de Gestión Documentario Municipal; Que, por Ordenanza Nº 360 del 18 de febrero de 2002 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi- nalidad de contar con un documento de gestión que unifi- que, reduzca y simplifique los procedimientos administrati- vos que se siguen en las distintas dependencias de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Proceso del Siste- ma de Gestión Municipal, el mismo que forma parte inte- grante del presente Decreto. Artículo 2º.- La Oficina de Trámite Documentario, como Órgano Central del Sistema, queda encargada de la con- ducción, supervisión y control permanente del Sistema de Gestión Documentaria Municipal. Las acciones que adop- te la Oficina de Trámite Documentario, deberán ser de co- nocimiento, opinión o aprobación de la Secretaría General del Concejo, de la cual depende jerárquicamente. Artículo 3º.- La Oficina de Racionalización de la Ofici- na General de Planificación y el Instituto Catastral e Infor- mático de Lima, asesorarán y supervisarán el funcionamien- to del Sistema de Gestión Documentaria Municipal, de acuerdo a sus competencias precisadas en el citado Ma- nual de Proceso. Artículo 4º.- La Dirección Municipal Administrativa pro- porcionará el personal y recursos necesarios para el funcio- namiento del Sistema de Gestión Documentaria Municipal. Artículo 5º.- Todas las dependencias comprometidas en el proceso de trámite documentario, quedan obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el pre- sente Decreto. Artículo 6º.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 105 de fecha 24 de diciembre de 1997. Artículo 7º.- La Inspectoría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 19008