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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 232165 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 CAPÍTULO XXIII GERENCIA DE EDUCACIÓN ELECTORAL Artículo 102º La Gerencia de Educación Electoral, es el órgano de línea que depende de la Secretaría General. Encargada de educar y capacitar a los funcionarios de la institución así como a la ciudadanía en asuntos de parti- cipación electoral. Artículo 103º .- La Gerencia de Educación Electoral es- tará a cargo de un funcionario con título profesional uni- versitario, con el nivel de Gerente. Artículo 104º.- Son funciones de la Gerencia de Educa- ción Electoral: Educación electoral a.Proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar pro- gramas de educación cívica electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Esta fun- ción no será ejercida durante los procesos electora- les; b.Proponer convenios con el Ministerio de Educación, instituciones educativas, organismos no gubernamen- tales, medios de comunicación y demás organismos e instituciones nacionales y/o internacionales sobre programas y acciones de educación y capacitación electoral; c.Proponer las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, para capacitación en materia electoral; d.Elaborar y producir material de capacitación y edu- cación electoral; y, Investigación e.Planear, Organizar, proponer, promover y dirigir es- tudios e investigaciones en materia Electoral. f.Coordinar con las universidades e instituciones aca- démicas de investigación, nacionales y extranjeras, a fin de promover el desarrollo de investigaciones aplicadas; Documentación e Información Electoral g.Supervisar el Centro de Documentación e Informa- ción Electoral; h.Coordinar con la Gerencia de Planeamiento y Presu- puesto el planeamiento y presupuesto de sus pro- yectos y actividades; i.Proponer y actualizar los manuales y normas admi- nistrativas que se requieran para el mejor desempe- ño de sus funciones; Proyectos Desconcentrados de Educación Electoral j.Diseñar, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y eva- luar los programas y proyectos de educación elec- toral, en los lugares que se designe, dirigidos a los funcionarios, trabajadores y otros educandos de los organismos que conforman el Sistema Elec- toral; k.Otras funciones afines al cargo que le asigne el Se- cretario General. Artículo 105º .- La Gerencia de Educación Electoral, para el cumplimiento de sus funciones, distribuirá sus funcio- nes dentro de la siguiente división funcional: -Centro de Documentación e Información Electoral -Centro de Investigaciones Electorales y Municipales -Proyectos Desconcentrados de Educación Electoral (Zona, región u otro). Artículo 106º .- El Centro de Investigaciones Electorales y Municipales estará a cargo de un profesional con titulo universitario.Artículo 107º .- La Presidencia del JNE autorizará el fun- cionamiento de los proyectos desconcentrados, en la zona y circunscripción correspondiente, a propuesta de la Se- cretaria General. CAPÍTULO XXIV JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Artículo 108º.- Los Jurados Electorales Especiales son órganos de línea, de funcionamiento temporal, descon- centrados territorialmente, creados específicamente para administrar justicia en un proceso electoral, cuyas sedes y circunscripciones son definidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 109º .- Los Jurados Electorales Especiales, se regirán por las mismas reglas del Pleno del Jurado en lo que le sea aplicable. Artículo 110º .- Los Jurados Electorales Especiales es- tarán compuestos por tres miembros, dos sorteados en audiencia pública por el Jurado Nacional de Elecciones y un Presidente del Jurado Electoral Especial, designado por la Corte Superior de Justicia de la respectiva jurisdic- ción. Artículo 111º .- Los cargos de los miembros de los Jura- dos Electorales Especiales se mantendrán vigentes has- ta la proclamación de los candidatos, la entrega de las respectivas credenciales, presentación de informe final y rendición de gastos al JNE. Este plazo no debe ser ma- yor de diez (10) días contados a partir de la fecha de proclamación. Artículo 112º.- Son funciones de los Jurados Electora- les Especiales: a.Inscribir las listas de candidatos cuando correspon- da; b.Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos elec- torales; c.Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; d.Fiscalizar la legalidad de la realización de los pro- cesos electorales; e.Velar por el cumplimiento obligatorio de las resolu- ciones y directivas del Jurado Nacional de Elec- ciones, de las normas sobre organizaciones políti- cas y demás disposiciones referidas a la adminis- tración de justicia electoral; f.Administrar justicia electoral en primera instancia; g.Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en su ám- bito; h.Proclamar y expedir las credenciales a los candi- datos elegidos; i.Declarar la nulidad de un proceso electoral, de re- feréndum u otras consultas populares en primera instancia, conforme a ley; j.Resolver las tachas formuladas contra los ciuda- danos sorteados para conformar las mesas de su- fragio; k.Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elec- ciones y de la Autoridad competente las infraccio- nes o delitos cometidos por las personas, autori- dades, funcionarios o trabajadores públicos, en aplicación de las normas electorales, acompañan- do las pruebas correspondientes; l.Resolver las impugnaciones de las decisiones de los miembros de las mesas hechas durante la vo- tación y el escrutinio en las mesas de sufragio; m.Resolver en primera instancia las observaciones de las actas electorales; n.Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los re- sultados electorale s obtenidos; o.Administrar los fondos que se le asignen, de acuer- do a ley;