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Pág. 232159 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 determinando el tipo de responsabilidad incurrida, re- comendando las acciones que correspondan; e.Cautelar en las acciones de control que realice y de manera selectiva, que cada órgano de la institución cumpla con las funciones asignadas; f.Efectuar el seguimiento de las acciones realizadas por las unidades orgánicas de la institución, para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes realizados por este órgano, por la Con- traloría General de la República y los auditores ex- ternos designados por ésta; g.Informar oportunamente al Presidente del Jurado Na- cional de Elecciones y a la Contraloría General de la República sobre los resultados de las acciones de control efectuadas y de la evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Control; h.Apoyar a las Comisiones del Órgano Superior de Con- trol en atención de los encargos específicos que le sean confiados; i.Fortalecer los procedimientos de control y elabora- ción de nuevas metodologías relacionadas con su ac- cionar; j.Realizar investigaciones y auditorias dispuestas por el Titular del Pliego, así como investigar las denun- cias, quejas y reclamos que le sean derivados por éste, en relación con la gestión del organismo; k.Realizar acciones de control relacionadas con los pro- cesos electorales; l.Proponer y actualizar los manuales y normas admi- nistrativas que se requieran para el mejor desempe- ño de sus funciones; y m.Realizar oportunamente el control interno posterior, vigilando el desempeño administrativo, para asegu- rar el estricto cumplimiento de la normatividad vigen- te; n.Otras funciones afines al cargo que le asigne el Pre- sidente del JNE y/o la Contraloría General de la Repú- blica. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO VIII OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL Artículo 46º .- La Oficina de Cooperación Técnica Inter- nacional, es el órgano de asesoramiento, que depende de la Presidencia del JNE. Encargada de captar fuentes de Cooperación Técnica Nacional e Internacional y ela- borar proyectos para el desarrollo institucional. Artículo 47º .- La Oficina de Cooperación Técnica Inter- nacional, estará a cargo de un profesional universitario, funcionario con el nivel de Jefe de Oficina. Artículo 48º .- Son funciones de la Oficina de Coopera- ción Técnica Internacional: a.Proponer y ejecutar la política general de Coopera- ción Técnica Internacional establecida por la institu- ción; b.Formular, proponer y ejecutar el Plan anual de Co- operación Técnica, evaluándolo trimestralmente; c.Consolidar los proyectos, requerimientos y recursos de Cooperación Técnica Internacional y conducir su gestión ante los organismos internacionales y gobier- nos extranjeros; d.Identificar nuevas fuentes de Cooperación Técnica Internacional, para atender los requerimientos de de- sarrollo institucional; e.Organizar y mantener actualizado el sistema de do- cumentación y archivo de Cooperación Técnica In- ternacional, considerando registro de expertos, be- cas, recursos de financiamiento, tecnología, países y otros; f.Canalizar la información y la gestión de documentos para la obtención de becas y otras oportunidades de Cooperación técnica Internacional dirigidas al desa-rrollo de los Recursos Humanos y/o a la incorpora- ción de nuevas tecnologías sobre administración ge- neral y órganos del JNE; g.Organizar un sistema de comunicación interno a fin de difundir entre los trabajadores las ofertas de Co- operación Técnica Internacional; h.Elaborar las normas y procedimientos para el mejor empleo de la Cooperación técnica Internacional; y i.Proponer y actualizar los manuales y normas admi- nistrativas que se requieran para el mejor desempe- ño de sus funciones; j.Otras funciones afines al cargo que le asigne la Pre- sidencia del JNE. CAPÍTULO IX PROCURADURÍA PÚBLICA DEL JNE Artículo 49º.- La Procuraduría Pública del JNE, es el órgano de asesoramiento encargado de la defensa ju- dicial de la institución que depende de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. Encargada de re- presentar y defender ante los Órganos Jurisdicciona- les, los derechos e intereses del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 50º .- La Procuraduría Pública del JNE estará a cargo de un abogado, funcionario con el nivel de Pro- curador, es designado por Resolución Suprema, de acuerdo a la Ley Nº 17537, de Defensa Judicial del Esta- do. Artículo 51º.- Son funciones de la Procuraduría Pública del JNE: a.Representar y defender los intereses y derechos del Jurado Nacional de Elecciones ante los Órganos Ju- risdiccionales; b.Cumplir las funciones señaladas en la ley de la ma- teria; c.Coordinar con la Gerencia Legal de acuerdo a Ley; d.Informar mensualmente sobre el estado de los pro- cesos judiciales pendientes; e.Otras funciones afines al cargo que le asigne el Pre- sidente del Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO X GERENCIA LEGAL Artículo 52º .- La Gerencia Legal, es el órgano de aseso- ramiento que depende de la Secretaria General. Encar- gada de asesorar sobre la legalidad de los asuntos admi- nistrativos de la institución. Artículo 53º .- La Gerencia Legal estará a cargo de un Abogado, funcionario con el nivel de Gerente, con no menos de 5 años de experiencia. Artículo 54º.- Son funciones de la Gerencia Legal: a.Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos del Jurado; b.Recopilar y sistematizar la legislación electoral y pro- poner normas conducentes a perfeccionarla; c.Elaborar informes legales sobre asuntos y expedien- tes administrativos que le sean consultados o que le soliciten la Alta Dirección, incluyendo normas y pro- cedimientos administrativos; d.Coordinar con la Procuraduría Pública la defensa de los derechos e intereses del Jurado Nacional de Elec- ciones; e.Participar en la forma señalada por la ley en los pro- cesos de adquisición de bienes y contratación de ser- vicios; f.Visar todos los contratos en los que el Jurado Nacio- nal de Elecciones es parte; g.Mantener un archivo de todos los contratos celebra- dos por la institución;