TEXTO PAGINA: 62
Pág. 232164 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 ción de los usuarios a través de controles estadísti- cos; h.Apoyar la labor de difusión de la información del JNE, de la Oficina de Imagen Institucional a través de la Pagina Web; i.Proponer y actualizar los manuales y normas admi- nistrativas que se requieran para el mejor desempe- ño de sus funciones; j. Otras funciones afines al cargo que le asigne el Ge- rente de Administración y Finanzas. CONTROL PATRIMONIAL Artículo 90º.- Control Patrimonial, es un grupo fun- cional de apoyo que depende de la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas. Encargada de recepcionar, co- dificar, registrar, distribuir, custodiar y controlar los bie- nes del activo fijo de la institución. Mantener actuali- zada la valuación y depreciación de los activos fijos, en coordinación con el área contable. Controlar el cum- plimiento de las normas que regulan el uso de los bie- nes patrimoniales. Artículo 91º.- Control Patrimonial estará a cargo de un profesional o técnico especializado en el área. COMITÉ DE GESTIÓN PATRIMONIAL Artículo 92º.- El Comité de Gestión Patrimonial, es el órgano de apoyo administrativo que depende de la Ge- rencia de Administración y Finanzas. Encargado de la recepción, codificación, registro y control del activo fijo, muebles, inmuebles, seguros y contratos de comodato de la entidad. Artículo 93º.- El Comité de Gestión Patrimonial estará a cargo de trabajadores y/o funcionarios de la institu- ción, que adicional a las labores a su cargo, serán de- signados como miembros del Comité por la Secretaria General, a propuesta de la Gerencia de Administración y Finanzas. ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO XXI OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 94º.- La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, es el órgano de línea, que depende de la Se- cretaría General. Encargado de organizar, registrar, cus- todiar y actualizar el Registro Electoral del sistema y par- tidos políticos durante y fuera de períodos electorales. Así como expedir los certificados y documentos públicos relacionados con el Registro Electoral. Artículo 95º.- La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, estará a cargo de un funcionario con Título Pro- fesional Universitario, con el nivel de Jefe de Oficina. Artículo 96º.- Son funciones de la Oficina de Registro de Organizaciones políticas: a.Organizar el archivo registral y dirigir los procesos técnicos del Registro de Organizaciones Políticas; b.Normar, divulgar y actualizar la información relativa al Registro Electoral; c.Custodiar la información concerniente al Registro de las organizaciones políticas y velar que se encuen- tre en óptimas condiciones para su entrega; d.Registrar Organizaciones políticas, Encuestadoras Electorales, Observadores Electorales, candidatos y Autoridades Políticas; e.Expedir certificados, copias y otros documentos re- lacionados con el Registro de Organizaciones Políti- cas;f.Proponer y actualizar los manuales y normas admi- nistrativas que se requieran para el mejor desempe- ño de sus funciones; g.Otras funciones afines al cargo que le asigne el Se- cretario General. CAPÍTULO XXII GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL Artículo 97º.- La Gerencia de Fiscalización Electoral, es el órgano de línea, que depende de la Secretaría Gene- ral. Encargado de fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio de la ciudadanía. Artículo 98º.- La Gerencia de Fiscalización Electoral, estará a cargo de un funcionario con Título Profesional Universitario, con el nivel de Gerente. Artículo 99º.- Son funciones de la Gerencia de Fiscali- zación Electoral: a.Proponer los planes y programas sobre fiscaliza- ción de la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del refe- réndum y otras consultas y luego de aprobados, ejecutarlos y evaluarlos, informando sobre ello an- tes, durante y después de todo el proceso electo- ral. b.Proponer, ejecutar y evaluar los planes y progra- mas de fiscalización de la legalidad de la elabora- ción de los padrones electorales, así como su ac- tualización y depuración final a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y emitir el informe respectivo; c.Informar sobre el cumplimiento del Reglamento de Encuestadoras; las fuentes y usos del financia- miento de campañas políticas; d.Informar sobre la correcta distribución de espacios en los medios de comunicación social del Estado y la franja electoral; e.Informar respecto de infracciones a las leyes elec- torales; f.Elaborar información estadística y especificaciones técnicas en materia de fiscalización electoral; g.Desarrollar el Sistema de Información de Proce- sos Electorales (SIPE); h.Verificar el cumplimiento de los plazos estableci- dos por la legislación electoral; i.Proponer, ejecutar y evaluar, las acciones para la recolección de actas electorales del Jurado Nacio- nal de Elecciones y archivarlas en coordinación con la Oficina de Trámite Documentario; j.Hacer el seguimiento de las medidas correctivas aplicadas en materia de fiscalización electoral; k.Proponer el material de capacitación en materia de fiscalización para cada proceso electoral; l.Elaborar el Vademécum del Fiscalizador; y, m.Coordinar con la Gerencia de Planeamiento y Pre- supuesto el planeamiento y presupuesto de sus proyectos y actividades; n.Proponer y actualizar los manuales y normas ad- ministrativas que se requieran para el mejor des- empeño de sus funciones; o.Otras funciones afines al cargo que le asigne el Se- cretario General. Artículo 100º.- La Gerencia de Fiscalización Electoral, para el cumplimiento de sus funciones, distribuirá sus funciones dentro de la siguiente división funcional: -División de Desarrollo. -División de Gestión. -División de Soporte. Artículo 101º .- Las Divisiones funcionales estarán a car- go de profesionales o técnicos especializados en la ma- teria.