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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (28/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 232158 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de octubre de 2002 mulación y ejecución de la política y objetivos institucio- nales. Los Órganos Consultivos del JNE son: el Comité de Coordinación Electoral (JNE-ONPE-RENIEC), el Co- mité de Coordinación Jurisdiccional y el Comité de Coor- dinación Administrativa. CAPÍTULO IV COMITÉ DE COORDINACION ELECTORAL Artículo 33º.- El Comité de Coordinación Electoral es un Órgano Consultivo, de función temporal, establecido al amparo del artículo 76º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgá- nica de Elecciones, que realiza actividades de coordina- ción y asesoría, en el marco de sus facultades, con ONPE y RENIEC. Artículo 34º.- El Comité de Coordinación Electoral está conformado por personal altamente calificado, designa- do inmediatamente después de la convocatoria de cada elección, por el Presidente del Jurado Nacional de Elec- ciones (JNE), el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 35º.- Son funciones del Comité de Coordina- ción Electoral: a.Coordinar actividades operativas, definidas en el Plan de Organización Electoral, para el adecuado funcio- namiento del proceso electoral. b.Coordinar los requerimientos de los organismos que conforman el Sistema Electoral. c.Coordinar la instalación de los locales donde operan en conjunto, los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas descentralizadas de procesos Electorales. CAPÍTULO V COMITÉ DE COORDINACION JURISDICCIONAL Artículo 36º.- El Comité de Coordinación Jurisdiccional, es el órgano consultivo de función temporal, dependien- te de la Secretaria General, encargado de coordinar, pro- poner y concertar políticas, objetivos y metas relaciona- das con la organización, ejecución y mejoramiento del proceso electoral. Será presidido por el Secretario Ge- neral del JNE y en su ausencia será reemplazado por el Subsecretario General. Artículo 37º.- El Comité de Coordinación Jurisdiccional está conformado por el Subsecretario General, el Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, el Gerente de Fiscalización Electoral y el Gerente de Edu- cación Electoral. Asimismo, podrán formar parte del co- mité los funcionarios y/o profesionales que por invitación expresa disponga el comité. Artículo 38º.- Son funciones del Comité de Coordina- ción Jurisdiccional: a.Proponer políticas de acción para el planeamiento, organización y ejecución de los procesos electora- les. b.Coordinar acciones sobre el "Plan de Organización Elec- toral", a fin de proponerlas al "Comité de Coordinación Electoral", establecido en el inciso a) del artículo 78º de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. c.Proponer ideas, innovaciones y otras acciones rela- cionadas con el mejoramiento y/o desarrollo de la función jurisdiccional. d.Definir planes de acción para la Coordinación de las actividades operativas de los Procesos Electorales. e.Plantear problemas relacionados con los procesos electorales, intercambiar opiniones, sugerir solucio- nes y proponer recomendaciones. f.Concertar la distribución de metas del plan de traba- jo y evaluar su ejecución. g.Otras funciones que le asigne el Secretario General.CAPÍTULO VI COMITÉ DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Artículo 39º.- El Comité de Coordinación Administrati- va, es el órgano consultivo de función temporal, depen- diente de la Secretaria General, encargado de coordi- nar, proponer y concertar políticas, objetivos y metas relacionadas con la organización, ejecución y mejora- miento del apoyo a los órganos de línea de la institu- ción. Será presidido por el Secretario General del JNE y en su ausencia será reemplazado por el Subsecretario General. Artículo 40º.- El Comité de Coordinación Administrati- va está conformado por el Gerente de Administración y Finanzas, Gerente Legal, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Gerente de Educación Electoral y el Jefe de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo. Asi- mismo, podrán formar parte del comité los funcionarios y profesionales que por invitación expresa disponga el comité. Artículo 41º.- Son funciones del Comité de Coordina- ción Administrativa: a.Proponer políticas de acción para el planeamiento, organización y ejecución de los procesos de los sis- temas administrativos. b.Proponer ideas, innovaciones y otras acciones rela- cionadas con el mejoramiento y/o desarrollo de la función administrativa. c.Definir planes de acción para la coordinación de las actividades de los sistemas Administrativos. d.Plantear problemas administrativos que afecten el apoyo a los procesos electorales, intercambiar opi- niones, sugerir soluciones y proponer recomendacio- nes. e.Concertar la distribución de metas del plan de traba- jo y evaluar su ejecución. f.Otras funciones que le asigne el Secretario General. ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO VII OFICINA DE CONTROL INTERNO Artículo 42º .- La Oficina de Control Interno, es el órgano de control que depende de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. Encargada de programar, coor- dinar y ejecutar las actividades de control posterior de las actividades administrativas y financieras de los órga- nos de la institución, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 43º .- La Oficina de Control Interno estará a car- go de un funcionario, con Título profesional y colegiatura, con el nivel de Gerente, designado de acuerdo a ley. Artículo 44º .- La Oficina de Control Interno orgánicamen- te depende del Presidente del Jurado Nacional de Elec- ciones y funcionalmente depende de la Contraloría Ge- neral de la República. Artículo 45º.- Son funciones de la Oficina de Control In- terno: a.Formular y proponer al Presidente del JNE, el Plan Anual de Control para someterlo a su aprobación y posterior remisión a la Contraloría General de la Re- pública, para su evaluación y aprobación; b.Asesorar al Presidente del JNE sin carácter vincu- lante en acciones para los procedimientos y ope- raciones que se emplean, a fin de optimizar los sis- temas administrativos de gestión y de control in- terno; d.Investigar los casos de infracciones en que incurran los funcionarios y servidores del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales,