Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

PODER EJECUTIVO
PCM
Conforman Comision Multisectorial encargada de estudiar la problematica de titulacion, demarcacion, linderamiento, delimitacion y registro de Comunidades Nativas y Campesinas
DECRETO SUPREMO Nº 116-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el pasado 17 de mes de enero del ano en curso se produjeron enfrentamientos entre miembros de comunidad MORDAZA Etnolinguistica Aguaruna "Naranjos" y Colonos de la Asociacion MORDAZA de la Frontera, en la provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, originados por la invasion de los colonos a los terrenos pertenecientes a la Comunidad MORDAZA "Naranjos", en la que lamentablemente perdieron la MORDAZA una veintena de personas quienes fueron atacados con MORDAZA de fuego y MORDAZA punzo cortantes, y asimismo sufrieron heridas de consideracion un numero similar de personas; Que la causa de dicho enfrentamiento se debe a un conflicto en la titulacion de las tierras, situacion similar que se viene presentando en otras zonas de la Amazonia Peruana y que se remonta a epocas ancestrales en las que las poblaciones aguarunas - huambisa dominaron extensos territorios de la amazonia, defendiendo su identidad etnica y cultural, ante lo cual se requiere establecer relaciones de convivencia y concertacion con los diferentes grupos sociales, logrando la integracion cultural; Que, teniendo en consideracion lo senalado en la conclusion Nº 11 del Informe Final elaborado por el Grupo de Trabajo conformado por representantes del Congreso de la Republica, encargado de investigar los hechos ocurridos el 17 de mes de enero del ano en curso, es necesario conformar una Comision Multisectorial que se encargue de estudiar la problematica de titulacion, demarcacion, linderamiento, delimitacion y registro tanto de las Comunidades Nativas y Campesinas, como de sus territorios, a fin de evitar a futuro enfrentamientos entre Comunidades y Colonos, o entre las mismas Comunidades; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Conformar la Comision Multisectorial encargada de estudiar la problematica de titulacion, demarcacion, linderamiento, delimitacion y registro de las Comunidades Nativas y Campesinas como de sus territorios, a fin de evitar a futuro enfrentamientos entre Comunidades y Colonos o entre las mismas Comunidades. Articulo 2º.- De la Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial estara integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos;

- Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales; - Un representante del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural; y, - Un representante de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos. Articulo 3º.- De la Secretaria Tecnica de la Comision Designar como Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial a la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4º.- De las funciones Son funciones de la Comision Multisectorial las siguientes: a) Estudiar la problematica de titulacion, demarcacion, linderamiento, delimitacion y registro de las Comunidades Nativas y Campesinas y de sus territorios. b) Establecer y mantener coordinaciones con las Comunidades Nativas y Campesinas, asi como con entidades publicas y privadas para evitar futuros enfrentamientos. c) Proponer mediante un Informe Final, las alternativas de solucion a la problematica de titulacion, demarcacion, linderamiento, delimitacion y registro de las Comunidades Nativas y Campesinas y de sus territorios. Articulo 5º.- De la designacion Mediante Resolucion de cada Titular de cada Pliego se designaran los representantes titulares y alternos de la Comision Multisectorial, dentro de los diez dias de publicado el presente Decreto. Articulo 6º.- De Asesoramiento, Informacion y Apoyo La Comision Multisectorial podra solicitar a las entidades publicas y privadas el asesoramiento, informacion y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Articulo 7º.- Del Informe Final Dentro de los sesenta (60) dias utiles siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo, la Comision Multisectorial presentara un Informe Final al Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 8º.- Gastos El establecimiento y desarrollo de funciones de la Comision Multisectorial, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, no irrogara gasto al tesoro publico. Articulo 9º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 19271

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