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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 232354 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Conforman Comisión Multisectorial en- cargada de estudiar la problemática de titulación, demarcación, linderamiento, delimitación y registro de Comunidades Nativas y Campesinas DECRETO SUPREMO Nº 116-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el pasado 17 de mes de enero del año en curso se produjeron enfrentamientos entre miembros de comunidad Nativa Etnolingüistica Aguaruna "Naranjos" y Colonos de la Asociación Flor de la Frontera, en la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, originados por la in- vasión de los colonos a los terrenos pertenecientes a la Comunidad Nativa "Naranjos", en la que lamentablemente perdieron la vida una veintena de personas quienes fueron atacados con armas de fuego y armas punzo cortantes, y asimismo sufrieron heridas de consideración un número similar de personas; Que la causa de dicho enfrentamiento se debe a un conflicto en la titulación de las tierras, situación similar que se viene presentando en otras zonas de la Amazo- nía Peruana y que se remonta a épocas ancestrales en las que las poblaciones aguarunas - huambisa domina- ron extensos territorios de la amazonía, defendiendo su identidad étnica y cultural, ante lo cual se requiere establecer relaciones de convivencia y concertación con los diferentes grupos sociales, logrando la integración cultural; Que, teniendo en consideración lo señalado en la con- clusión Nº 11 del Informe Final elaborado por el Grupo de Trabajo conformado por representantes del Congreso de la República, encargado de investigar los hechos ocurri- dos el 17 de mes de enero del año en curso, es necesario conformar una Comisión Multisectorial que se encargue de estudiar la problemática de titulación, demarcación, lin- deramiento, delimitación y registro tanto de las Comunida- des Nativas y Campesinas, como de sus territorios, a fin de evitar a futuro enfrentamientos entre Comunidades y Colonos, o entre las mismas Comunidades; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Conformar la Comisión Multisectorial encargada de estudiar la problemática de titulación, demarcación, linde- ramiento, delimitación y registro de las Comunidades Nati- vas y Campesinas como de sus territorios, a fin de evitar a futuro enfrentamientos entre Comunidades y Colonos o entre las mismas Comunidades. Artículo 2º.- De la Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada de la si- guiente manera: -Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; -Un representante del Ministerio de Justicia; -Un representante del Ministerio de Agricultura; -Un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos;-Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales; -Un representante del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural; y, -Un representante de la Comisión Nacional de los Pue- blos Andinos y Amazónicos. Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica de la Comisión Designar como Secretaría Técnica de la Comisión Mul- tisectorial a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- De las funciones Son funciones de la Comisión Multisectorial las siguien- tes: a) Estudiar la problemática de titulación, demarcación, linderamiento, delimitación y registro de las Comunidades Nativas y Campesinas y de sus territorios. b) Establecer y mantener coordinaciones con las Comu- nidades Nativas y Campesinas, así como con entidades pú- blicas y privadas para evitar futuros enfrentamientos. c) Proponer mediante un Informe Final, las alternativas de solución a la problemática de titulación, demarcación, linderamiento, delimitación y registro de las Comunidades Nativas y Campesinas y de sus territorios. Artículo 5º.- De la designación Mediante Resolución de cada Titular de cada Pliego se designarán los representantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial, dentro de los diez días de publica- do el presente Decreto. Artículo 6º.- De Asesoramiento, Información y Apo- yo La Comisión Multisectorial podrá solicitar a las entida- des públicas y privadas el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor enco- mendada. Artículo 7º.- Del Informe Final Dentro de los sesenta (60) días útiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial presentará un Informe Final al Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- Gastos El establecimiento y desarrollo de funciones de la Co- misión Multisectorial, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, no irrogará gasto al tesoro pú- blico. Artículo 9º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 19271