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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 232356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de la Presidencia del Consejo de Ministros 19278 Encargan el Despacho de Salud al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 487-2002-PCM Lima, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAM- POVERDE, Ministro de Salud, se ausentará del país en misión oficial a la República Dominicana del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2002; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des- pacho del Ministerio de Salud mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministerio de Salud al señor AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa, a partir del 31 de octubre de 2002 y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 19279 AGRICULTURA Crean el "Programa de Apoyo Directo al Abastecimiento de Fertilizantes" DECRETO SUPREMO Nº 053-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 051-2002, se dispuso que las normas aprobadas por la Ley Nº 27400, sólo serán de aplicación en el caso de la importación y venta de úrea para uso agrícola, sulfato de potasio para uso agrícola e hidrógenoortofosfatode diamonio (fosfato diamónico); Que, es necesario apoyar el proceso de desarrollo y modernización del agro, a efectos de promover el incre- mento de la productividad, modernización agropecuaria en el ámbito nacional y garantizar el desarrollo sostenible;Que, el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 560 dis- pone que corresponde al Ministerio de Agricultura, formu- lar y evaluar las políticas de alcance nacional en materia de reforma agraria; de incremento del área de uso agrope- cuario y forestal; de conservación y racional utilización de los recursos aguas, suelos, forestales y de fauna silvestre, de producción y comercialización de productos agrícolas pecuarios, forestales y de fauna silvestre, y de desarrollo agroindustrial y supervisar su cumplimiento; Que, es conveniente reemplazar el sistema de docu- mentos cancelatorios por un mecanismo más eficiente y transparente que permita focalizar el apoyo financiero y de asistencia técnica a los productores agropecuarios que más lo necesiten; Que, en consecuencia, se hace necesario crear un pro- grama de apoyo directo al abastecimiento de fertilizantes en reemplazo del sistema señalado en el considerando anterior; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el "Programa de Apoyo Directo al Abastecimiento de Fertilizantes", de aplicación a partir del 1 de enero de 2003, para apoyar el proceso de desarrollo y fortalecimiento del agro. Dicho Programa estará a cargo del Ministerio de Agri- cultura, el cual se encargará de su ejecución, supervisión y control. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, será regla- mentado dentro de los sesenta (60) días a partir de su vi- gencia, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricul- tura, en el cual se establecerá, entre otros aspectos, los sujetos y bienes que están comprendidos en el Programa, los requisitos y las condiciones de operatividad así como el financiamiento correspondiente y su vigencia. Artículo 3º.- La creación y funcionamiento del Progra- ma "Programa de Apoyo Directo al Abastecimiento de Fer- tilizantes" se efectuará con cargo al presupuesto institu- cional del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 19265 Modifican artículo del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 054-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley Nº 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece en su artículo 6º que el INRENA es la Autoridad Nacional Competente encargada, entre otros, de la ges-