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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 232357 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 tión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Artículo 383º del citado Reglamento, modifica- do por Decreto Supremo Nº 026-2002-AG, establece que los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta pública por el INRENA, pudiendo en casos debidamente justificados transferir estos produc- tos directamente, mediante la resolución respectiva, a cen- tros de educación, investigación o difusión cultural, progra- mas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquéllas que le brin- den apoyo; Que las alternativas de disposición de madera decomi- sada y declarada en abandono a que se refiere el artículo antes mencionado, no han cumplido con su función de desincentivar la tala ilegal e indiscriminada de nuestros recursos forestales, viéndose el gobierno en la necesidad incluso de conformar una Comisión Multisectorial encar- gada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lu- cha contra la tala ilegal; Que, en tal sentido es necesario posibilitar al INRENA la realización de acciones adicionales como las de limitar el valor comercial de los productos forestales decomisa- dos o declarados en abandono, así como destruirlos si fuere necesario, con miras a desincentivar el financiamiento del comercio y transformación de los recursos forestales ex- traídos ilegalmente; Que, en ese sentido, es necesario efectuar la modifica- toria correspondiente al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002- AG; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 383º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-AG, quedando redactado con el si- guiente texto: "Los productos forestales decomisados o declarados en abandono por el INRENA, según sea el caso, podrán ser: a)Rematados en subasta pública. b)Transferidos directamente, mediante la resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difu- sión cultural, programas sociales, gobiernos locales o re- gionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente justificados. c)Objeto de limitación de su valor comercial. d)Destruidos. El INRENA podrá deducir de los recursos provenientes de la subasta de los productos forestales, aquellos montos incurridos por el transporte, acarreo, almacenamiento, cu- bicaje y demás de los mismos. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta, transferencia, limitación comercial y destrucción de productos forestales." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 19266Establecen tarifas por uso de agua su- perficial con fines no agrarios por cate- gorías, correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 DECRETO SUPREMO Nº 055-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que los usua- rios de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que se- rán fijadas por unidad de volumen para cada uso, que servirán de base para cubrir los costos de explotación y distribución de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, así como para la financiación de estudios y obras hidráulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, el Artículo 1º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dispone que todos los usuarios de agua están obligados a contribuir económicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de la tari- fa de agua; Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-98-AG se determinó el valor de la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios: piscícola, mine- ro, industrial y poblacional, en función de la moneda nacional por m3 de agua, aprobándose en dicha norma la tarifa correspondiente para el año 1998; posterior- mente, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-AG y Resolución Ministerial Nº 0247-2000-AG, se aprobaron las tarifas correspondientes a los años 1999 y 2000, respectivamente; Que, con el objeto de plantear nuevos criterios para fijar la tarifa de uso de agua superficial con fines no agrarios, la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA con- trató los servicios de la Universidad del Pacífico para que ejecute los estudios técnicos denominados "Inci- dencia de las tarifas de agua superficial en la estructu- ra de costos de empresas no agrícolas", "Determina- ción de las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios" y "Determinación de la Tarifa para el Agua Superficial destinada a usos no agrarios y no energéti- cos", cuyos informe finales han sido aprobados por esa Dirección General; Que, la Dirección General de Aguas y Suelos, acorde a los estudios enunciados, que se fundamentan en el cálcu- lo de los costos de las entidades involucradas en la asig- nación del recurso y su monitoreo, así como en criterios de eficiencia económica, equidad y sostenibilidad en el siste- ma tarifario, propone para los años 2001, 2002 y 2003 se determinen tres categorías de valores de tarifas: mínima, media y máxima, en Nuevos Soles por metro cúbico; estas categorías están relacionadas con la disponibilidad hídrica existente en el ámbito de cada uno de los Distritos de Rie- go; Que, en consecuencia, es necesario establecer las ta- rifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: mi- nero, industrial y poblacional, correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, por categorías; así como clasificar los Distritos de Riego según la categoría de la tarifa; Que, la determinación de la tarifa por uso de agua superficial con fines acuícolas o piscícolas se efectuará una vez que la Comisión Técnica constituida en virtud de la Resolución Suprema Nº 011-2002-AG, modificada por la Resolución Suprema Nº 024-2002-AG, culmine con la revisión de la normatividad en materia acuícola; en cuanto la tarifa por uso de agua superficial con fines energéticos se regula de acuerdo al Artículo 107º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;