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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 232361 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 sacciones sospechosas que presuma involucran operacio- nes de lavado de dinero o de activos. h) UIF: Unidad de Inteligencia Financiera. Artículo 3º.- Funciones de la UIF Para la prevención y detección del lavado de dinero o de activos corresponden a la UIF, conforme al artículo 3º de la Ley, las siguientes funciones: 1. Recibir, centralizar, sistematizar y analizar la infor- mación sobre transacciones sospechosas y registros de transacciones que le proporcionen los sujetos obligados, de acuerdo con la Ley, el presente Reglamento y demás normas pertinentes. 2. Solicitar la ampliación de la información referida en el numeral precedente. 3. Solicitar a los sujetos obligados la información que considere relevante para la prevención y análisis del lava- do de dinero o activos. 4. Solicitar a los organismos públicos y entidades pri- vadas señaladas en los numerales 25 al 30 del artículo 8º de la Ley, así como a los demás que se establezca confor- me al último párrafo de dicho artículo, la información que considere necesaria por estar relacionada con los casos materia de análisis en la UIF. 5. Comunicar al Ministerio Público las transacciones sospechosas que se presuman estén involucradas con ope- raciones de lavado de dinero o de activos, debidamente fundamentadas con la información que le haya sido remiti- da por los sujetos obligados y demás información susten- tatoria obtenida en el desarrollo de sus actividades. Esta información se encontrará igualmente a disposición de las autoridades competentes conforme a ley. 6. Suscribir convenios de cooperación con organismos extranjeros de similar naturaleza y/o con instituciones pú- blicas o privadas, nacionales o extranjeras, que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 7. Poner en conocimiento de los respectivos organis- mos supervisores de los sujetos obligados posibles incum- plimientos o deficiencias en la aplicación de las normas vigentes en materia de prevención del lavado de dinero o de activos, que detecte en el cumplimiento de sus funcio- nes, a fin de coadyuvar a la labor de control y supervisión de dichos organismos. 8. Crear y mantener actualizada una base de datos con toda la información obtenida en el curso de sus activida- des. 9. Organizar programas periódicos de capacitación en materia de prevención del lavado de dinero o de activos, dirigidos a los sujetos obligados y la sociedad en general. 10. Crear y mantener un registro de los distintos tipos de sujetos obligados en los casos que se considere nece- sario. 11. Otras funciones afines que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la UIF. CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 4º.- Consejo Consultivo La UIF para el adecuado desempeño de sus funciones cuenta con la asistencia y asesoría de un Consejo Consul- tivo integrado por representantes de los siguientes orga- nismos: 1. Superintendencia de Banca y Seguros, quien lo pre- sidirá. 2. Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Ministerio Público. 4. Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria. 5. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Va- lores. 6. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 7. Banco Central de Reserva del Perú. 8. Contraloría General de la República. Los miembros del Consejo Consultivo ejercen el cargo por un período de tres (3) años, renovable por un período más. En caso cualquiera de ellos no pudiera continuar enel cargo, el representante que lo reemplace lo ejercerá por el período que restase al primero, pudiendo ser renovado en dicho cargo en caso corresponda. Asimismo, los miembros del Consejo Consultivo debe- rán sesionar por lo menos una vez cada tres (3) meses, con un quórum mínimo de la mitad de sus integrantes, adop- tando sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asis- tentes a la sesión. En caso de empate, el Presidente ten- drá voto dirimente. Conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley, también podrán integrar el Consejo Consultivo represen- tantes de otros organismos cuya participación sea nece- saria para el cumplimiento de los fines de la UIF. Para tal efecto, el Director Ejecutivo, a iniciativa propia o a propuesta de los miembros del Consejo Consultivo, determinará los demás organismos que deben estar representados en el Consejo, cursando las invitaciones correspondientes. En caso resulte necesaria una participación temporal de otros organismos en el Consejo Consultivo, el Director Ejecutivo indicará en la invitación, el período por el cual formarán parte de dicho Consejo. Artículo 5º.- Funciones del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo propicia la coordinación entre sus miembros con la finalidad de prevenir y detectar el lavado de dinero o de activos en los sujetos obligados. Para tal efecto, dicho Consejo tiene a su cargo las siguientes fun- ciones: 1. Impulsar el desarrollo de estrategias, políticas y pro- cedimientos para prevenir y detectar el lavado de dinero o de activos en los sujetos obligados. 2. Velar y coordinar la debida aplicación de las estrate- gias, políticas y procedimientos acordados en el Consejo Consultivo, dentro del ámbito de competencia que a cada miembro corresponde. 3. Atender las consultas que le proponga el Director Ejecutivo. 4. Prestar el debido apoyo en materias de su especiali- dad y ámbito de competencia al Director Ejecutivo de la UIF. Las funciones antes señaladas no implican el libre ac- ceso a la información que maneja la UIF, salvo aquélla que se encuentre contenida en las consultas que dirija el Di- rector Ejecutivo al Consejo Consultivo. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Artículo 6º.- Áreas de la UIF La estructura administrativa de la UIF contará con las siguientes áreas básicas, cuyo nivel, funciones y respon- sabilidades serán determinados en los correspondientes Manuales de Organización y Funciones de la UIF: 1. Dirección Ejecutiva 2. Auditoría Interna. 3. Prevención y Análisis. 4. Legal. 5. Informática. 6. Administración. 7. Otras que determine el Director Ejecutivo. Artículo 7º.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva es el órgano máximo de la UIF. Está a cargo del Director Ejecutivo, quien es titular del plie- go presupuestal de la UIF y tiene las siguientes atribucio- nes y funciones: 1. Dirigir y administrar a la UIF para el adecuado cum- plimiento de sus funciones. 2. Solicitar a los sujetos obligados, en representación de la UIF y en el marco de la Ley y el presente Reglamen- to, la información que considere necesaria por estar rela- cionada con los casos materia de análisis, así como la res- pectiva ampliación de dicha información cuando correspon- da. 3. Disponer y dirigir el análisis de la información pro- porcionada por los sujetos obligados.