Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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sacciones sospechosas que presuma involucran operaciones de MORDAZA de dinero o de activos. h) UIF: Unidad de Inteligencia Financiera. Articulo 3º.- Funciones de la UIF Para la prevencion y deteccion del MORDAZA de dinero o de activos corresponden a la UIF, conforme al articulo 3º de la Ley, las siguientes funciones: 1. Recibir, centralizar, sistematizar y analizar la informacion sobre transacciones sospechosas y registros de transacciones que le proporcionen los sujetos obligados, de acuerdo con la Ley, el presente Reglamento y demas normas pertinentes. 2. Solicitar la ampliacion de la informacion referida en el numeral precedente. 3. Solicitar a los sujetos obligados la informacion que considere relevante para la prevencion y analisis del MORDAZA de dinero o activos. 4. Solicitar a los organismos publicos y entidades privadas senaladas en los numerales 25 al 30 del articulo 8º de la Ley, asi como a los demas que se establezca conforme al ultimo parrafo de dicho articulo, la informacion que considere necesaria por estar relacionada con los casos materia de analisis en la UIF. 5. Comunicar al Ministerio Publico las transacciones sospechosas que se presuman esten involucradas con operaciones de MORDAZA de dinero o de activos, debidamente fundamentadas con la informacion que le MORDAZA sido remitida por los sujetos obligados y demas informacion sustentatoria obtenida en el desarrollo de sus actividades. Esta informacion se encontrara igualmente a disposicion de las autoridades competentes conforme a ley. 6. Suscribir convenios de cooperacion con organismos extranjeros de similar naturaleza y/o con instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 7. Poner en conocimiento de los respectivos organismos supervisores de los sujetos obligados posibles incumplimientos o deficiencias en la aplicacion de las normas vigentes en materia de prevencion del MORDAZA de dinero o de activos, que detecte en el cumplimiento de sus funciones, a fin de coadyuvar a la labor de control y supervision de dichos organismos. 8. Crear y mantener actualizada una base de datos con toda la informacion obtenida en el curso de sus actividades. 9. Organizar programas periodicos de capacitacion en materia de prevencion del MORDAZA de dinero o de activos, dirigidos a los sujetos obligados y la sociedad en general. 10. Crear y mantener un registro de los distintos tipos de sujetos obligados en los casos que se considere necesario. 11. Otras funciones afines que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la UIF. CAPITULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO Articulo 4º.- Consejo Consultivo La UIF para el adecuado desempeno de sus funciones cuenta con la asistencia y asesoria de un Consejo Consultivo integrado por representantes de los siguientes organismos: 1. Superintendencia de Banca y Seguros, quien lo presidira. 2. Ministerio de Economia y Finanzas. 3. Ministerio Publico. 4. Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 5. Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 6. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 7. Banco Central de Reserva del Peru. 8. Contraloria General de la Republica. Los miembros del Consejo Consultivo ejercen el cargo por un periodo de tres (3) anos, renovable por un periodo mas. En caso cualquiera de ellos no pudiera continuar en

el cargo, el representante que lo reemplace lo ejercera por el periodo que restase al primero, pudiendo ser renovado en dicho cargo en caso corresponda. Asimismo, los miembros del Consejo Consultivo deberan sesionar por lo menos una vez cada tres (3) meses, con un quorum minimo de la mitad de sus integrantes, adoptando sus acuerdos con el MORDAZA de la mayoria de los asistentes a la sesion. En caso de empate, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. Conforme a lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley, tambien podran integrar el Consejo Consultivo representantes de otros organismos cuya participacion sea necesaria para el cumplimiento de los fines de la UIF. Para tal efecto, el Director Ejecutivo, a iniciativa propia o a propuesta de los miembros del Consejo Consultivo, determinara los demas organismos que deben estar representados en el Consejo, cursando las invitaciones correspondientes. En caso resulte necesaria una participacion temporal de otros organismos en el Consejo Consultivo, el Director Ejecutivo indicara en la invitacion, el periodo por el cual formaran parte de dicho Consejo. Articulo 5º.- Funciones del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo propicia la coordinacion entre sus miembros con la finalidad de prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o de activos en los sujetos obligados. Para tal efecto, dicho Consejo tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Impulsar el desarrollo de estrategias, politicas y procedimientos para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o de activos en los sujetos obligados. 2. Velar y coordinar la debida aplicacion de las estrategias, politicas y procedimientos acordados en el Consejo Consultivo, dentro del ambito de competencia que a cada miembro corresponde. 3. Atender las consultas que le proponga el Director Ejecutivo. 4. Prestar el debido apoyo en materias de su especialidad y ambito de competencia al Director Ejecutivo de la UIF. Las funciones MORDAZA senaladas no implican el libre acceso a la informacion que maneja la UIF, salvo aquella que se encuentre contenida en las consultas que dirija el Director Ejecutivo al Consejo Consultivo. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Articulo 6º.- Areas de la UIF La estructura administrativa de la UIF contara con las siguientes areas basicas, cuyo nivel, funciones y responsabilidades seran determinados en los correspondientes Manuales de Organizacion y Funciones de la UIF: 1. Direccion Ejecutiva 2. Auditoria Interna. 3. Prevencion y Analisis. 4. Legal. 5. Informatica. 6. Administracion. 7. Otras que determine el Director Ejecutivo. Articulo 7º.- Direccion Ejecutiva La Direccion Ejecutiva es el organo MORDAZA de la UIF. Esta a cargo del Director Ejecutivo, quien es titular del pliego presupuestal de la UIF y tiene las siguientes atribuciones y funciones: 1. Dirigir y administrar a la UIF para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 2. Solicitar a los sujetos obligados, en representacion de la UIF y en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento, la informacion que considere necesaria por estar relacionada con los casos materia de analisis, asi como la respectiva ampliacion de dicha informacion cuando corresponda. 3. Disponer y dirigir el analisis de la informacion proporcionada por los sujetos obligados.

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