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Pág. 232368 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Incorporan diversos insumos dentro del anexo del D.S. Nº 143-2002-EF que aprobó la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y del VIH/SIDA DECRETO SUPREMO Nº 167-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 143-2002-EF se aprobó la actualización de la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y el VIH/SIDA contenida en el anexo del señalado Decreto, para efectos de la libera- ción del pago de impuestos; Que, por omisión involuntaria no se incluyó en los anexos de la precitada norma la relación de los insumos correspondientes para la Fabricación de Medicamentos antirretrovirales (VIH); De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27450; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase dentro del Anexo del D.S. Nº 143-2002-EF, los siguientes productos: ANEXO INSUMOS PARA LA FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS ANTIRRETROVIRALES (VIH) 1. CIDOFOVIR 2. DIDANOSINA 3. ESTAVUDINA 4. INDINAVIR 5. LAMIVUDINA 6. NELFINAVIR 7. NEVIRAPINA 8. RITONAVIR 9. SAQUINAVIR 10. ZALCITABINA 11. ZIDOVUDINA Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 19275 Aceptan donación efectuada por empre- sa japonesa que será utilizada en diver- sas centrales hidroeléctricas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2002-EF Lima, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Kubota Corporation de Japón a través de Itochu Corporation Oficina Corresponsal en el Perú ha efectua-do una donación a favor del Ministerio de Energía y Mi- nas, consistente en diversos bienes, para ser utilizados como repuestos en las Centrales Hidroeléctricas de An- dagua, Querocoto, Hoyo-Acos, Ravira-Pacaraos, Santa Leonor, Hongos, Quinches, Canuja, Namballe, Lonya Grande, Nuevo Seasme y Huamboya, comprendidas en el Proyecto "Rehabilitación de Minicentrales Hidroeléc- tricas para el Desarrollo de las Áreas Provinciales y Ru- rales - Tercera Etapa" y en el Proyecto "IV Non Project"; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por Kubota Corporation de Japón a través de Itochu Corpo- ration Oficina Corresponsal en el Perú, a favor del Ministerio de Energía y Minas, consistente en 12 juegos de cables de electricidad y 13 juegos de "coil panel" según Carta de Do- nación Nº IC-073-2002 de fecha 23 de julio de 2002, con un peso aproximado de 8 560 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº KKLUJP0694083 de "K" LINE. Dicha dona- ción será utilizada como repuestos en las Centrales Hidro- eléctricas de Andagua, Querocoto, Hoyo-Acos, Ravira-Pa- caraos, Santa Leonor, Hongos, Quinches, Canuja, Namba- lle, Lonya Grande, Nuevo Seasme y Huamboya, comprendi- das en el Proyecto "Rehabilitación de Minicentrales Hidroeléc- tricas para el Desarrollo de las Áreas Provinciales y Rurales - Tercera Etapa" y en el Proyecto "IV Non Project". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19269 Aceptan donación que será destinada a apoyar familias de menores recursos económicos del departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 273-2002-EF Lima, 23 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, EMMAÜS INTERNATIONAL de Francia ha efec- tuado una donación a favor del Centro de Promoción So- cial de la Iglesia - PROSOI, consistente en un contene- dor y diversos bienes, que serán destinados para apoyar