Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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plimiento es designado por el Directorio u organo equivalente de los correspondientes sujetos obligados, para lo cual se requiere ser funcionario de nivel gerencial. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley, las siguientes personas juridicas requeriran de un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva: a) Las empresas bancarias, b) Las empresas que correspondan al Modulo 3 del articulo 290º de la Ley General; c) Las empresas de seguros y/o reaseguros; empresas emisoras de tarjetas de credito y/o debito; empresas de transferencia de fondos; empresas de transporte, custodia y administracion de numerario; sociedades agentes de bolsa y sociedades intermediarias de valores; Bolsas de Valores u otros mecanismos centralizados de negociacion e instituciones de compensacion y liquidacion de valores; Bolsas de Productos y sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos colectivos y fondos de pensiones; cuyo numero de trabajadores sea superior a cien (100). Tratandose de los demas sujetos obligados que MORDAZA personas juridicas, estas designaran un funcionario de nivel gerencial como Oficial de Cumplimiento. Los organismos supervisores de los sujetos obligados referidos en el literal c) del presente articulo, en coordinacion con la UIF, podran modificar y/o determinar parametros adicionales referidos a la complejidad y volumen de transacciones que realizan los distintos tipos de sujetos obligados, a fin de establecer aquellos que deban contar con Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva. No podran ser designados como Oficial de Cumplimiento, el auditor interno de la empresa, los declarados en quiebra, los condenados por comision de delitos dolosos o aquellos incursos en alguno de los impedimentos senalados en el articulo 365º de la Ley General. El Oficial de Cumplimiento debera emitir semestralmente un informe sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de prevencion del MORDAZA de dinero o de activos en los sujetos obligados, el cual sera puesto en conocimiento del Directorio u organo equivalente. Una MORDAZA de dicho informe sera presentado al organismo supervisor del sujeto obligado para los fines pertinentes. Articulo 28º.- Auditoria interna y externa El Area de Auditoria Interna y las sociedades de auditoria externa de los sujetos obligados que MORDAZA personas juridicas, deben realizar una evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de dinero o de activos, a fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demas disposiciones pertinentes en materia de prevencion del MORDAZA de dinero o de activos. Una MORDAZA del informe correspondiente con las conclusiones de esta evaluacion sera remitido a los respectivos organismos supervisores. Los organismos supervisores podran establecer las labores minimas para el area de auditoria interna, asi como las labores adicionales a las senaladas en el articulo siguiente para las sociedades de auditoria externa, que deberan incorporarse como parte de su evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de dinero o de activos de los sujetos obligados. Asimismo, en funcion a la naturaleza de los distintos tipos de sujetos obligados, los organismos supervisores determinaran la necesidad de que la evaluacion de auditoria externa sea realizada por una sociedad auditora distinta a la que emite el informe anual de los estados financieros o por un equipo de la misma sociedad auditora pero que no MORDAZA participado en la elaboracion de dicho informe. Articulo 29º.- Informes independientes de cumplimiento Para efectos de lo senalado en el articulo anterior y conforme al articulo 11º de la Ley, el informe que emita la sociedad de auditoria externa debera considerar, por lo menos, lo siguiente: a) Controles internos implementados por los sujetos obligados para prevenir o detectar el MORDAZA de dinero.

b) Senales de alerta para la deteccion de transacciones inusuales. c) Registros de operaciones inusuales y criterios por no haber sido consideradas sospechosas. d) Registro de operaciones sospechosas y procedimientos seguidos para la comunicacion a la UIF. e) Clientes exceptuados del registro de transacciones y su justificacion. f) Procedimientos para el aseguramiento de la idoneidad del personal de los sujetos obligados. g) Conocimiento y capacitacion del personal del programa de prevencion del MORDAZA de dinero. h) Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la informacion fisica y electronica correspondiente al registro de transacciones. i) Plan y procedimientos de trabajo del Oficial de Cumplimiento. j) Plan, procedimientos y papeles de trabajo de auditoria interna. k) Sanciones internas por incumplimiento del Codigo de Conducta o de las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 30º.- Informes de la Superintendencia de Banca y Seguros Los informes establecidos en el numeral 4 del articulo 10º de la Ley corresponden a los casos de incumplimientos a las disposiciones sobre prevencion del MORDAZA de dinero o de activos senaladas en la Ley, el presente Reglamento y las normas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que dicho organismo supervisor determine como resultado de las labores de control y supervision de los sujetos obligados que se encuentran dentro del ambito de su competencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Vigencia Las disposiciones MORDAZA senaladas entraran en MORDAZA a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento, con excepcion de la obligacion de registrar las transacciones que debe iniciarse, a mas tardar, dentro de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de esta norma. Asimismo, la exigencia de comunicar las transacciones sospechosas a la UIF y la obligacion de emitir el informe independiente de cumplimiento, entraran en vigencia a partir de la efectiva organizacion y funcionamiento de la UIF. Segunda.- Registros de empresas del sistema financiero Las empresas del sistema financiero que a la fecha cuentan con registro de transacciones de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, continuaran realizando el referido registro mientras no se modifiquen tales disposiciones. Tercera.- Designacion del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva debera ser designado en el plazo MORDAZA de 2 (dos) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. ANEXO Nº 1 REGISTRO DE TRANSACCIONES Adicionalmente a las operaciones referidas en el numeral 1 del articulo 9º de la Ley, los sujetos obligados a informar deben registrar las transacciones que superen el monto establecido en el presente Reglamento, por los siguientes conceptos: 1. Envio o recepcion frecuente y por montos elevados de transferencias electronicas de o hacia entidades off-shore 2. Transacciones realizadas por clientes que no actuan en nombre propio y se niegan a revelar la verdadera identidad del beneficiario u otro MORDAZA de informacion o utilizan documentos falsos. 3. Aumento en el uso de MORDAZA de seguridad.

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