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Pág. 232366 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 4. Pólizas de seguros con elevadas primas que son pa- gadas en efectivo o con cheque. 5. Cancelaciones anticipadas de pólizas de seguros con elevadas primas, sin justificación aparente. 6. Pólizas de seguros pagadas por terceros sin rela- ción aparente con el tomador. 7. Siniestros cuyo origen haga presumir la concurren- cia de situaciones poco probables. 8. Otras transacciones que determinen los respectivos organismos supervisores de los sujetos obligados en co- ordinación con el Director Ejecutivo de la UIF. 19140 Precios CIF de referencia para la aplica- ción del Derecho Variable Adicional o Rebaja Arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF y modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 165-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta- bleció el Sistema de Franja de Precios para las importacio- nes de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos lác- teos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Publicar los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o Rebaja Aran- celaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/7/2002 al 15/7/2002 118 250 245 1,639 Del 16/7/2002 al 31/7/2002 123 255 239 1,639 Del 1/8/2002 al 15/8/2002 130 254 231 1,594 Del 16/8/2002 al 31/8/2002 133 254 230 1,594 Del 1/9/2002 al 15/9/2002 136 249 228 1,561 Del 16/9/2002 al 30/9/2002 132 231 227 1,561 Artículo 2º.- Para las siguientes publicaciones de los Precios CIF de referencia se seguirá lo establecido por los artículos 4º y 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 19273 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a fa- vor de diversos pliegos con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF DECRETO SUPREMO Nº 166-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM se declaró en Estado de Emergencia, ante la inminencia del Fenómeno “El Niño” y por el plazo de sesenta (60) días, a diversos departamentos del país, facultando a los pliegos presupuestarios a ejecutar obras y acciones de preven- ción y mitigación de daños, previamente sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y prio- rizadas por la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres, cuyo financiamiento es necesario com- plementar hasta por la suma de NOVENTA Y NUEVE MI- LLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 99 656 000,00) con recursos de la Reserva de Contingencia del Presupuesto del Minis- terio de Economía y Finanzas; Que, el Seguro Integral de Salud así como otros plie- gos presupuestarios requieren de recursos presupuesta- les adicionales en el Año Fiscal 2002 para la prestación de los servicios que les compete realizar hasta por la suma de TRECE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 053 000,00); Que la Reserva de Contingencia del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados para financiar los gastos antes señalados; Que, es necesario autorizar una transferencia de parti- das, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los pliegos compren- didos dentro de los considerandos precedentes y que no cuentan con disponibilidad presupuestal suficiente para dar cobertura a los gastos antes señalados; De conformidad con lo establecido por los Artículos 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta la suma de CIENTO DOCE MILLONES SETECIEN- TOS NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 709 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :Recursos Ordinarios