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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 232360 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Que, el artículo 3º numeral 3.1. inciso b) del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que aprueba medidas comple- mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, establece que se puede autorizar viajes al exterior con cargo a recursos públicos cuando los viajes tienen como finalidad efectuar acciones de promo- ción y/o negociación económica y comercial, supuesto que se da en el presente caso conforme se aprecia en los pro- pósitos del viaje a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27573 y De- creto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Javier Gal- ván Costa, integrante del Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura del 31 de octubre al 2 de no- viembre de 2002, a la ciudad de Quito - Ecuador, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución serán de cargo del Ministerio de Agricultura, de acuer- do al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Pasajes Aéreo US$ 437.42 Tarifa Corpac US$ 25.00 ------------------- TOTAL: US$ 1,062.42 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no otorga derecho a exoneración o liberación de im- puestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario, cuyo viaje se autoriza, de- berá presentar dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, un informe de su gestión al Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 19260 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Finan- ciera DECRETO SUPREMO Nº 163-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera también denominada UIF, con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada del aná- lisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada Ley establece las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, los sujetos obligados a propor- cionar información a dicha Unidad y los mecanismos de prevención del lavado de dinero o de activos; Que, según la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, establece que el Poder Ejecutivo publicará el Reglamento del referido dis- positivo en el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de su vigencia;De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27693; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, Ley Nº 27693, que consta de 30 (treinta) artículos y 3 (tres) disposiciones tran- sitorias y finales, cuyo texto forma parte del presente De- creto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA TÍTULO I LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CAPÍTULO I DEL ALCANCE Y FUNCIONES Artículo 1º.- Unidad de Inteligencia Financiera La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una enti- dad de derecho público, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de auto- nomía funcional, técnica y administrativa, y tiene a su car- go el análisis, tratamiento y transmisión de información para la prevención y detección del lavado de dinero o de acti- vos. Esta información consiste en las comunicaciones de transacciones sospechosas y los registros de transaccio- nes que le proporcionen los sujetos obligados conforme a la Ley Nº 27693, y demás información que resulte necesa- ria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la UIF. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: a) Análisis de información: el estudio y examen que la UIF realice de las comunicaciones de transacciones sos- pechosas y registros de transacciones que le proporcio- nen los sujetos obligados. b) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financie- ra; Ley Nº 27693. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702. d) Organismos supervisores: aquellos organismos de supervisión y control de los sujetos obligados, tales como Superintendencia de Banca y Seguros, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), entre otros. e) Sujetos Obligados: Las personas naturales y ju- rídicas obligadas a proporcionar información a la UIF, señaladas en los numerales 1 al 24 del artículo 8º de la Ley. f) Tratamiento de información: la sistematización, pro- ceso y clasificación de la información con la finalidad de facilitar el análisis de la misma. g) Transmisión de información: las comunicaciones que la UIF remita al Ministerio Público con respecto a las tran-