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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 232371 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Cabe señalar que la facultad del Ministerio de Econo- mía y Finanzas de declarar la viabilidad de los proyectos puede ser delegada según el sector, tipología y monto de inversión de un PIP. PIP viable Es el proyecto formulado que demuestra ser rentable, sostenible y compatible con las políticas nacionales, sec- toriales y regionales. Características del SNIP Es integral , pues se aplica a todo recurso público cual- quiera que sea su procedencia, a todo tipo de PIP y es obligatorio para todos los organismos y dependencias del Estado que los ejecuten siempre que no desarrollen activi- dades financieras. Es de carácter técnico , pues supone una auténtica rei- vindicación de la denominada "cultura de proyecto", a tra- vés de la obligatoriedad del ciclo de proyecto. Tiene carácter neutral , pues el Ente Rector se limita a asegurar y certificar la calidad, viabilidad y sostenibilidad de los PIP, pero no ejerce la función de priorización ni está relacionado con la asignación de recursos, funciones que corresponden estrictamente a los sectores y regiones. Es de carácter desconcentrado , pues la máxima auto- ridad del sistema actúa regulando el funcionamiento gene- ral del sistema, declarando la viabilidad de los proyectos cuando no haya delegado esta facultad y apoyando técni- camente en todas las fases del ciclo del proyecto a los ór- ganos sectoriales ya que la realización del proyecto en to- das sus fases está centrada en estos últimos. Tiene un carácter participativo , pues los PIP presenta- dos por las Unidades Formuladoras (UF) recogen las aspi- raciones de la administración y de la sociedad. Actúa como norma de contención, pues el conjunto de normas que lo integran persigue "cualificar" el gasto eliminando la posibilidad de que se produzcan errores graves en la actividad de inversión pública que reduzcan su eficiencia. Participantes en el proceso El Titular del Sector, estableciendo las políticas secto- riales y autorizando la elaboración de expediente técnicos y la ejecución de los proyectos una vez demostrada su via- bilidad. El Presidente de la Región, estableciendo las políticas regionales y autorizando la elaboración de expedientes téc- nicos y la ejecución de los proyectos una vez demostrada su viabilidad. La Oficina de Programación e Inversión del Sector, eva- luando, aprobando y priorizando los estudios de pre-inver- sión. Las Oficinas Regionales de Programación e Inversio- nes evaluando, aprobando y priorizando los estudios de pre-inversión de los proyectos bajo su ámbito. Las Unidades Formuladoras, elaborando los estudios de pre-inversión y realizando seguimiento a los proyectos en ejecución. Las Unidades Ejecutoras, elaborando los expedientes técnicos y ejecutando los proyectos de inversión declara- dos viables. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, estableciendo políticas, evaluando los pro- yectos, apoyando técnicamente a los responsables y, final- mente, declarando la viabilidad de los proyectos. La inversión pública en los Gobiernos Regionales y Locales El SNIP se adecuará al proceso actual de descentrali- zación para lo cual impulsará la creación de Unidades Re- gionales de Programación e Inversiones, en la que seevaluará la calidad de los proyectos bajo su ámbito y de- clarará la viabilidad de los PIP cuya facultad haya sido delegada. III. PRINCIPALES ORIENTACIONES SOBRE EL SIS- TEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Aspectos de carácter general Para el logro de sus objetivos y metas institucionales y en el contexto de la gestión presupuestaria, las entidades públicas sujetan su ejecución a los importes consignados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, las Asignaciones Trimestrales de Gasto y los Calendarios Mensuales de Compromiso y orientan su accionar con cri- terios de eficacia, eficiencia y transparencia. Los Presupuestos Institucionales, contenidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, con- templan niveles de autorización de gastos y previsión de ingresos que deben estar equilibrados, tanto en la etapa de aprobación como durante su ejecución, en el marco de la disciplina fiscal, sin descuidar el cumplimiento de los Objetivos Institucionales y Metas Presupuestarias tra- zados para el Año Fiscal programados en las Activida- des y Proyectos definidas en la Estructura Funcional Pro- gramática. En consecuencia, el Presupuesto Institucio- nal (tanto el Presupuesto Institucional de Apertura como sus modificaciones durante el ejercicio fiscal) constituye la autorización máxima de egresos, cuya ejecución se sujeta a la efectiva captación, recaudación y obtención de los recursos que administran las Entidades. Con el fin de preservar el equilibrio de los ingresos y gastos del Estado, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en atención de sus funciones, autoriza los Calen- darios de Compromisos, teniendo en cuenta la Ley de Pru- dencia y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico. El Calendario de Compromisos es la herramienta del control presupuestal del gasto mediante el cual se estable- ce el monto máximo para comprometer mensualmente, den- tro del marco de las Asignaciones Presupuestarias apro- badas en el Presupuesto Institucional del Pliego y de acuer- do a la disponibilidad financiera de la caja fiscal que es- tablece el Comité de Caja. Las entidades públicas, bajo responsabilidad, sujetan la ejecución del gasto a sus respectivos Presupuestos Institu- cionales, a las Asignaciones Trimestrales de Gastos y a los montos máximos de egresos establecidos por los Calenda- rios de Compromiso, aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP), y en el marco de la lega- lidad y formalidades aplicables para la ejecución del gasto. Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego y de los jefes de las unidades ejecutoras o las que hagan sus veces aquellas Funciones, Programas, Subprogramas, Ac- tividades y Proyectos a su cargo y que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales. En lo específico, el cumplimiento de las metas establecidas en los Presu- puestos Institucionales y la ejecución del gasto público se efectúe de acuerdo a la normatividad vigente. La Contralo- ría General de la República y el órgano de control de la entidad, en el marco del Sistema Nacional de Control, veri- fican la legalidad del gasto realizado por la entidad. Sistema de Gestión Presupuestaria Es un instrumento de planeamiento de corto plazo (un año) del Estado que operativiza los planes de mediano y largo plazo y comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presu- puestario y sus relaciones con las Entidades del Sector Público en el marco de la Administración Financiera del Estado. Organización del Sistema de Gestión Presupuesta- ria El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra in- tegrado por la Dirección Nacional de Presupuesto Públi- co y por las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces correspondiente a cada entidad del Sector Pú- blico.