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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 232362 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 4. Comunicar al Ministerio Público, en representación de la UIF, las transacciones sospechosas que se presu- man estén involucradas con operaciones de lavado de di- nero o de activos, con la información sustentatoria corres- pondiente. 5. Proponer y coordinar con el Consejo Consultivo de la UIF los aspectos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones. 6. Aprobar las políticas de administración, y cuando corresponda el Reglamento Interno de Trabajo de la UIF, así como expedir directivas normando el funcionamiento de la UIF, en el marco de la Ley y el presente Regla- mento. 7. Aprobar los Manuales de Organización y Funciones que corresponden a la estructura administrativa señalada en el artículo 6º del presente Reglamento. 8. Administrar el pliego presupuestal asignado a la UIF. 9. Aprobar el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de la UIF. 10. Diseñar sistemas, métodos y procedimientos de con- trol interno que se requieran para el adecuado funciona- miento de la UIF. 11. Nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal de la UIF, así como fijar sus remuneraciones y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos, según es- time necesario. 12. Celebrar los contratos y demás actos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la UIF, in- cluyendo los de prestación de servicios para la ejecución de trabajos específicos, salvo delegación expresa. 13. Representar a la UIF ante instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 14. Presentar y sustentar informes periódicos sobre las actividades de la UIF al Ministro de Economía y Finanzas. 15. Sancionar al personal de la UIF por incumplimiento de sus funciones y/o falta al deber de reserva. 16. Otras que se le encomienden y/o sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la UIF conforme a las normas vigentes. Artículo 8º.- Cese en el cargo de Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la UIF cesará en sus funciones por las siguientes causas: 1. Cumplimiento del período de sus funciones, salvo renovación del cargo. 2. Renuncia aceptada mediante resolución emitida por el Titular de la Entidad que lo designó. 3. Incumplimiento de las exigencias señaladas en el ar- tículo 6º de la Ley. 4. Muerte o incapacidad permanente que le impida ejer- cer el cargo. 5. Remoción dispuesta mediante resolución emitida por el Titular de la Entidad que lo designó por alguna de las causales señaladas en el párrafo siguiente. El Director Ejecutivo de la UIF será removido de su cargo si incurriese en alguna de las siguientes causales: i. Por comisión de una falta grave, debidamente funda- mentada y comprobada. ii. Por mandato firme de detención definitiva. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se consideran faltas graves las siguientes: i. No comunicar al Ministerio Público las transaccio- nes sospechosas que, luego de una investigación por las autoridades competentes, se determine que se en- contraban vinculadas a operaciones de lavado de dine- ro o de activos. ii. No adoptar las medidas necesarias para sancionar, según corresponda, al personal de la UIF por incumplimien- to de sus funciones y/o falta al deber de reserva. iii. Incumplir el deber de reserva señalado en el artículo 12º de la Ley. iv. Otras que hayan implicado el incumplimiento de las demás funciones a su cargo, referidas en el artículo 7º del presente Reglamento, con el fin de dificultar la funciones de la UIF.Artículo 9º.- Área de Auditoría Interna El Área de Auditoría Interna deberá cumplir las siguien- tes funciones principales: 1. Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sis- tema de control interno de la UIF. 2. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la UIF, al Director Ejecutivo, sus funcionarios y empleados, así como a los miembros del Consejo Consul- tivo y los Oficiales de Enlace. 3. Evaluar el cumplimiento de los manuales, políticas y procedimientos y demás normas internas de la UIF. 4. Ejercer el control de la gestión financiera y de resul- tados de la UIF. 5. Otras que le asigne el Director Ejecutivo. Todas las funciones que desempeñe el Área de Audito- ría Interna deberán estar contenidas en su respectivo ma- nual y plan anual de actividades de auditoría interna, el cual deberá ser aprobado por el Director Ejecutivo. Artículo 10º.- Área de Prevención y Análisis El área de Prevención y Análisis tiene a su cargo las siguientes funciones principales: 1. Analizar la información remitida por los sujetos obli- gados, conforme lo dispuesto por el Director Ejecutivo y sujetándose a las normas que regulan la actividad de la UIF, para detectar casos de lavado de dinero o de activos. 2. Solicitar a los sujetos obligados ampliación de infor- mación, previa aprobación del Director Ejecutivo, respecto de los casos materia de examen por parte de la UIF. 3. Elaborar las políticas y recomendaciones necesa- rias para prevenir el lavado de dinero o de activos en los sujetos obligados, las mismas que propondrá al Director Ejecutivo para que sean analizadas en el Consejo Consul- tivo de la UIF. 4. Apoyar al Director Ejecutivo en la determinación del alcance de los convenios de cooperación que debe suscri- bir la UIF con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el mejor cumplimiento de sus funcio- nes. 5. Organizar programas de capacitación para los suje- tos obligados y sociedad en general. 6. Elaborar los proyectos de informes que serán pre- sentados al Director Ejecutivo, con las conclusiones de su labor. 7. Determinar tipologías de lavado de dinero o de acti- vos y mantener actualizada una base de datos al respecto. 8. Otras que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 11º.- Área Legal El área Legal es la encargada, principalmente, de: 1. Analizar el marco normativo nacional e internacional en materia de prevención del lavado de dinero o de acti- vos. 2. Absolver las consultas legales que le formulen las demás áreas de la UIF, los sujetos obligados y los organis- mos públicos nacionales o extranjeros, referidas al ámbito de competencia de la UIF. 3. Determinar los posibles delitos involucrados en las transacciones sospechosas materia de análisis en la UIF. 4. Elaborar los convenios de cooperación, contratos y demás documentos similares a ser suscritos por el Direc- tor Ejecutivo de la UIF en el cumplimiento de sus funcio- nes, previa coordinación con las demás áreas de la UIF, según corresponda. 5. Defender a la UIF en los procesos judiciales y admi- nistrativos en los que ésta sea parte. 6. Otras que le asigne el Director Ejecutivo. Artículo 12º.- Área Informática El área de Informática está a cargo, entre otras funcio- nes, de: 1. Desarrollar o proponer la adquisición de sistemas informáticos para el adecuado tratamiento de la informa- ción de la UIF. 2. Administrar las bases de datos de la UIF.