Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

Procesos Electorales y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15786

taxativamente en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales acotada; Que ademas debe senalarse que la documentacion presentada por la organizacion politica nacional Primero Peru no ha cumplido con adjuntar la tasa prevista para la inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional, establecido en el item 82 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del JNE, el mismo que establece un monto equivalente al 1.5% de la U.I.T. por cada integrante de la lista, habiendo adjuntado solo un recibo por la suma de ciento veinticuatro nuevos soles (S/. 124.00) conforme consta a fojas 18 y 80; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en MORDAZA y MORDAZA instancia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Collas MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Primero Peru; y, en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 071-2002-JNE-JEE-HUARAZ de fecha 21 de agosto del ano 2002, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para la Region de Ancash. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15787

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos para la Region MORDAZA presentada por la organizacion politica nacional Primero Peru
RESOLUCION Nº 326-2002-JNE MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 VISTO, el expediente Nº 806-2002, conteniendo el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Collas MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Primero Peru, contra la Resolucion Nº 071-2002-JNE-JEEHUARAZ emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, el 21 de agosto del ano 2002, que declara improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para la Region de Ancash; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del presente ano vencio el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones regionales convocadas para el 17 de noviembre proximo; de conformidad con lo previsto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que en la misma fecha a las 11:40 p.m. la organizacion politica nacional Primero Peru presento, via fax, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA su lista de candidatos para la Region de MORDAZA, integrada por un candidato a la presidencia, uno a la vicepresidencia y veinte candidatos titulares por cada provincia del departamento, de los cuales solo los candidatos al cargo de Consejero Regional por las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Huarmey, Pallasca y Casma contaban con su respectivo candidato accesitario, conforme corre de fojas 16 a 75; Que con fecha 21 de agosto de 2002, conforme consta de fojas 78 a 148 la mencionada organizacion politica presenta su documentacion en original, ademas de un escrito para regularizar la inscripcion de la lista de candidatos de su partido para la Region MORDAZA, adjuntando una lista de 14 miembros accesitarios, no habiendo designado el candidato accesitario por la provincia de MORDAZA, conforme consta de fojas 76 a 77; Que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que la lista al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato por cada provincia en el orden en que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, requisito que no se ha cumplido conforme consta en autos; Que el numeral 2) del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Consejo Regional, pues los requisitos formales para su MORDAZA se encuentran previstos

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Tapiche, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 328-2002-JNE MORDAZA, 3 setiembre de 2002 Exps. Nºs. 237 y 550-2002-Vac. Vistos, los escritos remitidos por MORDAZA Ausberto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, solicitando se declare la vacancia de los Regidores de dicho Municipio senores Winder Chamoli MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes con su inasistencia a sesiones impiden el funcionamiento del citado Concejo; CONSIDERANDO: Que en caso que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quorum, el MORDAZA conmina a los Regidores cuya inasistencia impide la instalacion o funcionamiento del Concejo, dicho requerimiento se hace en el plazo de 8 dias, por tres veces, sentandose acta por el MORDAZA, secretario y Regidores asistentes y el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. Si persiste la inasistencia de los apercibidos se deja MORDAZA en el acta correspondiente, cuya MORDAZA autenticada es remitida al MORDAZA Nacional de Elecciones, para que declare la correspondiente vacancia; conforme lo establece el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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