NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)
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Pág. 229462 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 Procesos Electorales y de la parte interesada, el conteni- do de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15786 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para la Región Ancash presentada por la organización políti- ca nacional Primero Perú RESOLUCIÓN Nº 326-2002-JNE Lima, 2 de setiembre de 2002 VISTO, el expediente Nº 806-2002, conteniendo el re- curso de apelación interpuesto por don Yehudi Collas Be- rru, personero legal de la organización política nacional Primero Perú, contra la Resolución Nº 071-2002-JNE-JEE- HUARAZ emitida por el Jurado Electoral Especial de Hua- raz, el 21 de agosto del año 2002, que declara improce- dente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Región de Ancash; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del presente año venció el plazo para la presentación de listas de candidatos para participar en las elecciones regionales convocadas para el 17 de noviembre próximo; de conformidad con lo previsto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que en la misma fecha a las 11:40 p.m. la organización política nacional Primero Perú presentó, vía fax, ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz su lista de candidatos para la Región de Ancash, integrada por un candidato a la presidencia, uno a la vicepresidencia y veinte candidatos titulares por cada provincia del departamento, de los cua- les sólo los candidatos al cargo de Consejero Regional por las provincias de Santa, Huari, Huarmey, Pallasca y Cas- ma contaban con su respectivo candidato accesitario, con- forme corre de fojas 16 a 75; Que con fecha 21 de agosto de 2002, conforme consta de fojas 78 a 148 la mencionada organización política pre- senta su documentación en original, además de un escrito para regularizar la inscripción de la lista de candidatos de su partido para la Región Ancash, adjuntando una lista de 14 miembros accesitarios, no habiendo designado el can- didato accesitario por la provincia de Huaraz, conforme consta de fojas 76 a 77; Que el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regiona- les Nº 27683 establece que la lista al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato por cada pro- vincia en el orden en que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso, re- quisito que no se ha cumplido conforme consta en au- tos; Que el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales creados y regu- lados como tales por ley expresa, atendiendo a la singula- ridad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tra- tados expresamente de modo distinto; principio que no es de aplicación al trámite de solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional, pues los requisi- tos formales para su presentación se encuentran previstostaxativamente en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales acotada; Que además debe señalarse que la documentación pre- sentada por la organización política nacional Primero Perú no ha cumplido con adjuntar la tasa prevista para la ins- cripción de la lista de candidatos al Consejo Regional, es- tablecido en el ítem 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE, el mismo que establece un monto equivalente al 1.5% de la U.I.T. por cada integrante de la lista, habiendo adjuntado sólo un recibo por la suma de ciento veinticuatro nuevos soles (S/. 124.00) conforme cons- ta a fojas 18 y 80; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en segunda y última instancia; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Yehudi Collas Berru, per- sonero legal de la organización política nacional Pri- mero Perú; y, en consecuencia confirmar la Resolución Nº 071-2002-JNE-JEE-HUARAZ de fecha 21 de agos- to del año 2002, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Región de Ancash. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huaraz, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la parte interesada, el conteni- do de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15787 Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Tapiche, provin- cia de Requena RESOLUCIÓN Nº 328-2002-JNE Lima, 3 setiembre de 2002 Exps. Nºs. 237 y 550-2002-Vac . Vistos, los escritos remitidos por Alejandro Ausberto Cárdenas Cahuaza, Alcalde del Concejo Distrital de Ta- piche, provincia de Requena, departamento de Loreto, solicitando se declare la vacancia de los Regidores de di- cho Municipio señores Winder Chamoli Reategui, Rosario Dávila Mori, Magdalena Tuesta Pezo y César Pezo Torres, quienes con su inasistencia a sesiones impiden el funcio- namiento del citado Concejo; CONSIDERANDO: Que en caso que el Concejo Municipal no pueda reunir- se por falta de quórum, el Alcalde conmina a los Regidores cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del Concejo, dicho requerimiento se hace en el plazo de 8 días, por tres veces, sentándose acta por el Alcalde, se- cretario y Regidores asistentes y el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia. Si persiste la inasistencia de los apercibidos se deja cons- tancia en el acta correspondiente, cuya copia autenticada es remitida al Jurado Nacional de Elecciones, para que declare la correspondiente vacancia; conforme lo estable- ce el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;