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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 229463 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 Que del análisis de autos se aprecia que los Regidores cuya vacancia se solicita, fueron requeridos para su asis- tencia a las sesiones de concejo de fechas 29 de mayo, 4, 6, 11 y 14 de junio del 2002, respectivamente, tal como se aprecia de fojas 10 a 24 y 42 a 45, dando cumplimiento al artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, también se colocó dichas citaciones en las puer- tas de los locales públicos y domicilio de los notificados, conforme se aprecia de fojas 46 a 51; asimismo, las cita- ciones fueron realizadas bajo apercibimiento de declarar la vacancia de los Regidores inasistentes, según consta de fojas 13, 14, 18 y 22; y, las sesiones convocadas no se realizaron por falta de quórum, tal como aparece a fojas 26 y 27. Por tanto, se ha acreditado que los Regidores Winder Chamoli Reategui, Rosario Dávila Mori, Magdale- na Tuesta Pezo y César Pezo Torres incurrieron en causal de vacancia prevista en el artículo 42º de la Ley Orgánica acotada, al impedir con su inasistencia a las sesiones de concejo el funcionamiento del Municipio de Tapiche; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de Regidores, éstos son reemplazados por los suplentes de sus respecti- vas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Requena, corresponde asumir los cargos de Regidores a Maribel Zumaeta Shuña y Flor de María Arce Marín, candidatas no proclamadas del Movimiento Independiente Vamos Vecino y Movimiento In- dependiente Somos Perú, respectivamente; y, habiéndose convocado a todos los candidatos de la primera lista men- cionada y a fin de completar el número legal de miembros del concejo, se debe convocar a Mirza Cahuaza Viena y Edgar Valles Zumaeta, candidatos no proclamados del Mo- vimiento Independiente Somos Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de los ciudada- nos Winder Chamoli Reategui, Rosario Dávila Mori, Mag- dalena Tuesta Pezo y César Pezo Torres en los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto; asimismo, inhabilitar a los mencionados ciudadanos para postular o desempeñar cargo público por el plazo de 3 años, computados a partir de la expedición de la presente resolución. Artículo Segundo.- Convocar a los ciudadanos Mari- bel Zumaeta Shuña, Flor de María Arce Marín, Mirza Cahua- za Viena y Edgar Valles Zumaeta para que asuman los car- gos de Regidores en el Concejo Distrital de Tapiche, para completar el período de gobierno municipal 1999 – 2002, a quienes se les otorgará las correspondientes credenciales. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15789 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción provisional de lista de candidatos pre- sentada por el Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Distrital de Ma- ras, provincia de Urubamba RESOLUCIÓN Nº 329-2002-JNE Lima, 3 de setiembre de 2002Vista, la causa en audiencia pública de la fecha del Expediente Nº 815-2002, elevado por el Jurado Elec- toral Especial de Urubamba sobre recurso de apela- ción interpuesto por don Gustavo Villafuerte Canal, personero legal titular de la organización política Parti- do Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 119 de fecha 20 de agosto del 2002 que declaró improceden- te la solicitud de inscripción provisional de la lista de candidatos para alcalde y regidores en el Concejo Municipal Distrital de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas y alianzas electorales debían presentar su solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores hasta noventa días na- turales antes de la fecha de las elecciones ante los Jura- dos Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maras, presentada por el Parti- do Aprista Peruano en la fecha límite, sólo incluye a doña Edih Lucha Guevara Morales como candidata al cargo de Regidor con el Nº 1; Que el numeral 3) del artículo 10º referido estable- ce que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del país debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolución Nº 186-2002 publicada el 13 de junio del 2002, el Jura- do Nacional de Elecciones estableció el mínimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores, correspondiéndole a los concejos municipales con cinco Regidores, el míni- mo de dos candidatos, extremo este aplicable al Con- cejo Distrital de Maras; Que el apelante argumenta que el Jurado Electoral Es- pecial de Urubamba debió otorgarle un plazo perentorio para regularizar el error en que se ha incurrido; lo que im- plicaría, excluir a un candidato e incluir a una de sexo fe- menino, generando así la presentación de una nueva lista de candidatos en fecha posterior al plazo previsto por ley, 19 de agosto del 2002, manifestándose una evidente con- travención a la Ley de Elecciones Municipales, que este órgano electoral no puede autorizar; Que las normas electorales son de Derecho Público y por tanto de estricto cumplimiento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Villafuerte Canal, personero legal titular de la organización políti- ca Partido Aprista Peruano; en consecuencia, confir- mar la Resolución Nº 119 de fecha 20 de agosto del 2002 del Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción provi- sional de la lista de candidatos para alcalde y regido- res en el Concejo Municipal Distrital de Maras, provin- cia de Urubamba, departamento de Cusco, presenta- da por la referida organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Urubamba el contenido de la presen- te Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15790