NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)
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Pág. 229464 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 Confirman resolución que declaró inad- misible solicitud de inscripción de lis- ta de candidatos presentada por el Par- tido Político Perú Posible para la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 330-2002-JNE Lima, 3 de setiembre de 2002 Vista, la causa en audiencia pública de la fecha del Expediente Nº 829-2002, elevado por el Jurado Electoral Especial de Arequipa sobre recurso de apelación inter- puesto por don Jaime Fortunato Mendoza Portocarrero, personero legal titular del Partido Político Perú Posible, contra la Resolución Nº 00121-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agosto del 2002 que declaró inadmisible la solici- tud de inscripción de la lista de candidatos para alcalde y regidores para el Concejo Municipal Distrital de Socaba- ya, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les debían presentar su solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores hasta no- venta días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que la lista de candidatos para el distrito de Socabaya presentada por el Partido Político Perú Posible en la fecha lími- te, sólo cuenta con dos candidatas al cargo de Regidor, doña Juana Alvina Berdejo Guadalupe y Katerine Amanta Molilna; Que el numeral 3) del artículo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del país debe es- tar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolución Nº 186-2002 pu- blicada el 13 de junio del 2002, el Jurado Nacional de Elec- ciones estableció el mínimo de candidatos varones o mu- jeres que deben integrar las listas de candidatos a regido- res, correspondiéndole a los concejos municipales con siete Regidores, el mínimo de tres candidatos, extremo este apli- cable al Concejo Distrital de Socabaya; Que el apelante argumenta que el 30% de siete Regidores es dos, y no tres como lo determina la Resolu- ción Nº 186-2002-JNE, sin embargo, efectuada la opera- ción divisoria se tiene como resultado 2.1, por tanto redon- dearlo al entero inferior 2, determinaría un porcentaje in- ferior al 30%, lo que implicaría una evidente contraven- ción a la Ley de Elecciones Municipales; Que las normas electorales son de Derecho Público y por tanto de estricto cumplimiento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Fortunato Mendoza Portocarrero, personero legal titular del Partido Político Perú Posible; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 00121-2002-JEE-AQP de fecha 26 de agosto del 2002 del Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candi- datos para alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Arequipa el contenido de la presen- te Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15791Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos presentada por el Movi- miento Independiente Fuerza San José para la Municipalidad Distrital de San José, provincia de Pacasmayo RESOLUCIÓN Nº 331-2002-JNE Lima, 3 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución número uno del 23 de agosto de 2002 expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Ascope, interpuesta por Rosi Florimel Cerna Cajachuán, personera legal de la organización política local de ámbito distrital Movimiento Independiente Fuerza San José, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ascope; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número uno de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Ascope declaró improcedente la inscripción de la lista de candi- datos del Movimiento Independiente Fuerza San José para participar en las elecciones municipales del año 2002 en el distrito de San José, provincia de Pacasmayo, departamen- to de La Libertad, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que en virtud de lo previsto por el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores se presentan ante los respectivos Ju- rados Electorales Especiales hasta noventa (90) días na- turales antes de la fecha de las elecciones, plazo que ven- ció el 19 de agosto del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiéndole a los concejos municipales con cinco regidores, un mínimo de dos (2) can- didatos varones o mujeres, extremo éste aplicable al Con- cejo Distrital de San José; Que según se advierte de los autos, la lista de candi- datos a regidores para el distrito de San José del Movi- miento Independiente Fuerza San José está integrada por cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley a que se refiere el considerando anterior, y por tanto, es improcedente su inscripción; Que también es improcedente la sustitución de candi- datos hecha con posterioridad al cierre del plazo de ins- cripción previsto por ley, tal como pretende la personera impugnante, pues ello supondría excluir a un candidato va- rón e incluir a una de sexo femenino, generando así la pre- sentación de una nueva lista de candidatos, lo que consti- tuiría una evidente contravención a la Ley de Elecciones Municipales; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Rosi Florimel Cerna Cajachuán, personera legal de la organización política local Movimien- to Independiente Fuerza San José, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ascope contra la Resolu- ción número uno de fecha 23 de agosto de 2002 expedi- da por el referido Jurado Electoral Especial. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución número uno de fecha 23 de agosto de 2002 del Jurado Electoral