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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 229461 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 327-2002-JNE Lima, 2 de setiembre de 2002 VISTO, el expediente Nº 802-2002, conteniendo el re- curso de apelación interpuesto por doña Santos Clemen- cia Ulloa Gavidia, candidata del Partido Aprista Peruano a la alcaldía para la provincia de Santiago de Chuco, y Luis Enrique Cruzado Mostacero, personero legal alterno del citado partido, contra la Resolución Nº 016-2002-JEE-SCH emitida por el Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuco el 21 de agosto de 2002, que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Par- tido Aprista Peruano, por no haberse presentado dentro del plazo de ley; CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de agosto de 2002, doña Santos Cle- mencia Ulloa Gavidia, candidata al cargo de Alcalde para la provincia de Santiago de Chuco por el Partido Aprista Perua- no, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 016- 2002-JEE-SCH, que declara improcedente la inscripción de la lista de candidatos del citado partido por extemporánea; y con escrito de fecha 26 de agosto de 2002 don Luis Enrique Cruza- do Mostacero, personero legal alterno de la citada agrupación, se adhiere al recurso interpuesto y adjunta la tasa respectiva, conforme lo dispone el ítem 37 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones aprobado mediante Resolución Nº 044-2002-JNE; Que con fecha 19 de agosto del presente año venció el plazo para la presentación de listas de candidatos para partici- par en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre próximo; de conformidad con lo previsto en el artí- culo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que los recurrentes no han aportado prueba idónea que justifique el impedimento alegado, pues en el acta de cons- tatación suscrita por el Fiscal Provincial y el Subprefecto de la provincia de Santiago de Chuco, consta que la dili- gencia se inició a las 00:15 horas del día 20 de agosto de 2002 y concluyó a las 00:50 horas del mismo día, después de haberse vencido el plazo de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos; y, la denuncia inter- puesta por delito contra la libertad individual contra ciuda- danos ajenos al Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuco, la ocurrencia policial del 20 de agosto de 2002 en la cual el impugnante denuncia haber sido víctima de robo en las inmediaciones del local del Jurado, así como el Acta de Verificación Fiscal en Prevención del Delito de fecha 23 de agosto, tampoco justifican lo invocado; Estando a lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Santos Clemencia Ulloa Gavidia y Luis Enrique Cruzado Mostacero, personero le- gal alterno del Partido Aprista Peruano; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 016-2002-JEE-SCH de fecha 21 de agosto del año 2002, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Santiago de Chuco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuco, de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15788Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos presentada por el Movi- miento Nueva Izquierda para el Conce- jo Provincial de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 325-2002-JNE Lima, 2 de setiembre de 2002 VISTO, el expediente Nº 813-2002, conteniendo el re- curso de apelación interpuesto por don Hugo Orlando Vio- leta Medina, personero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda, contra la Resolución Nº 086-2002/JEECHINCHA emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, el 23 de agosto del año 2002, que declara improcedente su soli- citud de inscripción de la lista de candidatos para el Con- cejo provincial de Pisco; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del presente año venció el plazo para la presentación de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre próximo; de conformidad con lo previs- to en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que en la misma fecha, la organización política na- cional Movimiento Nueva Izquierda presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chincha su lista de candi- datos para el Concejo provincial de Pisco, integrada por el candidato a la alcaldía y once candidatos para los cargos de regidores, que es el número legal que le co- rresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue establecido en el literal a) del artículo cuar- to de la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la lis- ta de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; Que mediante Resolución Nº 186-2002, publicada el 13 de junio del presente año, el Jurado Nacional de Eleccio- nes estableció el mínimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores en los concejos municipales provinciales y distritales de la República para las elecciones municipales del año 2002, disponiéndose como mínimo de candidatos varones o mu- jeres para el caso de los concejos con once (11) regidores, la cantidad de cuatro (4); Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo provin- cial de Pisco, se tiene que en la lista presentada se incluyó únicamente a tres candidatas mujeres a los cargos de re- gidor, y por ello el Jurado Electoral Especial de Chincha declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; Que las normas electorales son de Derecho Público y por tanto de estricto y obligado cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en segunda y última instancia; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Orlando Violeta Medi- na, personero legal titular del Movimiento Nueva Izquierda; y, confirmar la Resolución Nº 086-2002/JEECHINCHA emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, el 23 de agosto del año 2002, que declara improcedente su solici- tud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo provincial de Pisco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha, de la Oficina Nacional de