NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)
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Pág. 229460 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 de Coronel Portillo y de los distritos de Yarina Cocha y Iparía, sin cumplir con todos los requisitos legales que establece el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regio- nales Nº 27683 y el Art. 10 de la Ley de Elecciones Mu- nicipales Nº 26864; Que si bien es cierto, el artículo 132 de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859 define que los persone- ros legales ante los Jurados Electorales Especiales o ante el Jurado Nacional de Elecciones pueden presen- tar recursos ante los Jurados Electorales Especiales; también lo es que el artículo 12 de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, prevé que la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las elecciones municipales debe ser suscrita por el personero del par- tido político o de la alianza de partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo; Que así mismo mediante Resolución Nº 269-2002- JNE que aprueba la Directiva Nº 004-2002-ERM/JNE de Acreditación de personeros para las Elecciones Regionales y Municipales 2002, se estableció que las solicitudes y fichas de inscripción de listas de candida- tos para las elecciones regionales y municipales pue- den ser presentadas ante los Jurados Electorales Es- peciales mediante fax, a través de la persona designa- da para tal acto o del personero acreditado ante el Ju- rado Electoral Especial para que presenten estos do- cumentos personalmente; lo que no se cumplió por el personero legal titular nacional; Que administrando justicia en materia electoral confor- me lo prescribe el numeral 4) del artículo 178º de la Consti- tución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, al amparo de su fa- cultad constitucional de fiscalización y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular nacio- nal Ángel Romero Díaz en contra de la Resolución Nº 186- 2002-JEECP de fecha 23 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; en conse- cuencia, confirmar la referida Resolución que declara váli- da la inscripción de las listas de candidatos presentadas por el personero legal titular local señor Víctor Teddy Ló- pez Panaifo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo y de la parte intere- sada el contenido de la presente Resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15784 Confirman resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscrip- ción de candidatos del Partido Aprista Peruano para los Concejos Distrital de Pueblo Nuevo y Provincial de Santiago de Chuco RESOLUCIÓN Nº 324-2002-JNE Lima, 2 de setiembre de 2002 VISTO, el expediente Nº 812-2002, conteniendo el re- curso de apelación interpuesto por don Elmer AcevedoSaavedra, personero legal del Partido Aprista Peruano, con- tra la Resolución Nº 086-2002/JEECHINCHA emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, el 23 de agosto del año 2002, que declara improcedente su solicitud de ins- cripción de la lista de candidatos para el Concejo distrital de Pueblo Nuevo; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del presente año venció el plazo para la presentación de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre próximo; de conformidad con lo previs- to en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que en la misma fecha, la organización política na- cional Partido Aprista Peruano presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chincha su lista de candidatos para el Concejo distrital de Pueblo Nuevo, integrada por la candidata a la alcaldía y por siete candidatos para los cargos de regidores, que es el número legal que le corresponde a dicho distrito en proporción a su pobla- ción, tal como fue establecido en el literal b) del artícu- lo sexto de la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, establece que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; Que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, se estableció oportuna- mente el mínimo de candidatos varones o mujeres que de- ben integrar las listas de candidatos a regidores en los con- cejos municipales provinciales y distritales de la República para las elecciones municipales del año 2002, disponién- dose como mínimo de candidatos varones o mujeres para el caso de los concejos con siete (7) regidores la cantidad de tres (3); Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo distrital de Pueblo Nuevo, se tiene que en la lista presentada se inclu- yó únicamente a dos candidatas mujeres a los cargos de regidor, y por ello el Jurado Electoral Especial de Chincha declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; Que las normas electorales son de Derecho Público y por tanto de estricto y obligado cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en segunda y última instancia; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Elmer Acevedo Saave- dra, personero legal del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia confirmar la Resolución Nº 086-2002/ JEECHINCHA emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, el 23 de agosto del año 2002, en el extre- mo que declara improcedente su solicitud de inscrip- ción de la lista de candidatos para el Concejo distrital de Pueblo Nuevo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la parte interesada, el conteni- do de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15785