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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 229560 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 y de la Resolución Nº 03 emitida por el TRASU en el Expe- diente Nº 233-2001/BEL-RQJ (A). En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artí- culo 58º del Reglamento de Infracciones y sanciones y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la se- sión Nº 156 : SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la resolución Nº 3 de fe- cha 25 de junio de 2002, emitida por el Tribunal Administra- tivo de Solución de Reclamos de Usuarios en el Expedien- te 00233-2001/BEL-RQJ (A) que, confirmando la resolu- ción Nº 1 de fecha 9 de abril de 2002, impone una multa a la empresa BELLSOUTH PERÚ S.A. equivalente a cincuen- tiún (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la co- misión de la infracción tipificada en el artículo 47º del Re- glamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIP- TEL. Artículo Segundo.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Nº 3 emitida por el TRASU en el Expediente Nº 00233-2001/BEL-RQJ (A) y de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 15877 SUNARP Formalizan designaciones de presiden- tes de salas del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 003-2002-SUNARP/SA Lima, 4 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 315-2002-SUNARP/SN, emitida de conformidad con el artículo 28º del Estatuto de la SUNARP, se dispuso que el Tribunal Registral estará conformado por cinco Salas descentralizadas e itineran- tes: La Primera, Segunda y Tercera Sala con sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede en la Oficina Registral de Trujillo; y, la Quinta Sala con sede en la Oficina Registral de Arequipa; Que, asimismo mediante Resolución Nº 002-2002- SUNARP/AD, se conformaron las Salas del Tribunal Re- gistral de la SUNARP, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 62º del Reglamento de Organización y Funcio- nes - ROF de la SUNARP, aprobado por Resolución Su- prema Nº 139-2002-JUS; Que, igualmente, en la citada Resolución se dispuso la instalación de las Salas y elección de su Presidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62º del Regla- mento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, para el día lunes 2 de setiembre; Que, en cumplimiento de la indicada Resolución, los Presidentes electos informaron a esta Superintendencia Adjunta el resultado de la elección de los Presidentes de Sala, remitiendo las respectivas actas, por lo que corres- ponde formalizar su designación; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 62º del citado Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNARP, corres- ponde a esta Superintendencia Adjunta designar al Presi- dente del Tribunal Registral entre los Presidentes de cada una de las Salas; Que, habiéndose elegido al Presidente de cada una de las Salas, corresponde designar al Presidente del Tribunal Registral; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artí- culo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la designación de los aboga- dos Martha del Carmen Silva Díaz, Nora Mariella Aldana Durán, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Víctor Raúl Mos- queira Neira y Pedro Álamo Hidalgo, como Presidentes de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Salas del Tribunal Registral, respectivamente. Artículo 2º.- Designar como Presidente del Tribunal Registral de la SUNARP, al abogado SAMUEL HERNÁN GÁLVEZ TRONCOS, para el período setiembre - diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto 15967 SUNASS Confirman resolución relativa a la amo- nestación impuesta a SEDAPAR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 046-2002-SUNASS-CD Lima, 3 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la Resolu- ción de Gerencia General N° 050-2002-SUNASS-GG por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima –en adelante SEDAPAR-; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 033- 2002-SUNASS-GG, de fecha 26 de abril de 2002, la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS amonestó a SEDAPAR por haber incumplido el plazo estableci- do en la Resolución de Superintendencia N° 192-2000-SUNASS para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario y, además, le ordenó la devolución a los usuarios de los montos indebidamente cobrados entre los meses de marzo y junio del 2001, más los intereses de ley que correspondan; Que, SEDAPAR interpuso recurso de reconsideración con- tra la Resolución de Gerencia General N° 033-2002-SUNASS- GG alegando que del contenido del Oficio N° 831-2001- SUNASS-030, de fecha 2 de mayo de 2001, que el Gerente General de la SUNASS dirigió al Gerente General del SEDA- PAR, se desprende que la SUNASS concedió a la empresa prestadora un plazo adicional de 60 días al establecido en la Resolución de Superintendencia N° 192-2000-SUNASS para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 050- 2002-SUNASS-GG, de fecha 4 de julio, se confirmó la Reso- lución de Gerencia General N° 033-2002-SUNASS-GG se- ñalando que el Oficio N° 831-2001-SUNASS-030 simplemente hace referencia a las conclusiones y compromisos arribados en una reunión llevada a cabo entre representantes de la SUNASS y SEDAPAR, entre los cuales se encuentra el ofre- cimiento de esta última de implementar la segunda etapa del reordenamiento tarifario en un plazo de 60 días. La mención a dicho compromiso asumido por la empresa prestadora no significa que la SUNASS le haya otorgado una prórroga de plazo porque ésta sólo podía otorgarse por otra resolución. Que, asimismo, la Resolución de Gerencia General N° 050- 2002-SUNASS-GG indica que con posterioridad al Oficio N° 831-2001-SUNASS-030 la misma Gerencia General remitió una serie de oficios a la empresa prestadora de los cuales se evidencia que no se había concedido prórroga alguna; Que, el 22 de julio de 2002, SEDAPAR ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 050-2002-SUNASS-GG, sustentando su recur- so en lo siguiente: a) Reitera que del contenido de los dos Oficios N° 831- 2001-SUNASS-030, de fecha 2 de mayo de 2001, que el Gerente General de la SUNASS dirigió al Presidente del Directorio y al Gerente General del SEDAPAR, respectiva- mente, se desprende que la SUNASS sí concedió a la empresa prestadora un plazo adicional de 60 días para el