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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 229561 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 inicio de la aplicación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario. b) En ningún documento remitido por la SUNASS ni en reuniones sostenidas con representantes de ésta, el orga- nismo regulador hace mención a que la concesión de la prórroga para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario debería ser otorgada mediante Resolución de Ge- rencia General, y que sí esto fuera así la denegatoria tam- bién debió ser realizada mediante ese medio; c) La SUNASS debe conceder a SEDAPAR la prórroga para la implementación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario porque el órgano regulador tiene el “deber funcional (...) de asegurar la salud finaciera de las EPS a fin de proteger la continuidad del servicio”. Que, acerca del primer argumento de la apelante, efecti- vamente existen dos oficios, ambos con el número 831-2001- SUNASS-030 que la Gerencia General dirigió al Presidente del Directorio y al Gerente General de SEDAPAR, respecti- vamente, en los cuales se señala que “Aclarados los aspec- tos sobre la implementación de la segunda etapa del reorde- namiento tarifario, SEDAPAR se comprometió a que en un periodo no mayor a 60 días, se habría logrado el objetivo se- ñalado en el párrafo anterior (obtención de crédito de la KFW) y por lo tanto se estaría en condiciones de implementar dicho reordenamiento tarifario, conforme a lo dispuesto” ; Que, el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por la Directiva de Reordenamiento Tarifario de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - aprobada por Resolución de Superintendencia N° 920-98- SUNASS- y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1200-99-SUNASS y 192-2000-SUNASS que tienen carác- ter obligatorio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento; Que, es evidente que los Oficios Nºs. 831-2001-SUNASS- 030 sólo tienen carácter informativo y de ninguna manera configuran un acto administrativo de otorgamiento de prórro- ga del plazo para la implementación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Además, debe apreciarse que el Gerente General de la SUNASS también señala en los antes mencionados oficios que la referida implementación debe estar conforme con lo normado por la SUNASS; Que, en caso la SUNASS hubiese pretendido disponer una nueva prórroga del plazo para el inicio de la segunda etapa del reordenamiento debió, en aplicación del princi- pio jurídico de jerarquía de normas, dictar una norma simi- lar a la Resolución de Superintendencia N° 192-2000- SUNASS, es decir, expedida por la máxima instancia de la SUNASS y con carácter general; Que, SEDAPAR confunde la naturaleza de la Resolución de Superintendencia N° 192-2000-SUNASS porque dado el carácter obligatorio y general de ésta, no cabe un procedi- miento para exonerarla del cumplimiento; en otras palabras, no existe un procedimiento para solicitar la prórroga del plazo para la implementación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario, por tanto, tampoco se puede dictar una reso- lución otorgándola o denegándola con carácter particular; Que, respecto al tercer argumento de la apelante, de- bemos señalar que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 240-2000-SUNASS, de fecha 17 de noviembre de 2000, las empresas presta- doras se encontraban facultadas para solicitar a la SUNASS la aprobación de un incremento de las tarifas con la finali- dad de compensar las pérdidas originadas por la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario el cual no fue solicitado por SEDAPAR. Entonces, la empre- sa prestadora sí tuvo la posibilidad de evitar los probables perjuicios económicos que podía sufrir por iniciar la se- gunda etapa de reordenamiento tarifario pero en su opor- tunidad no adoptó las acciones necesarias; Que, al no haber expedido la SUNASS disposición al- guna que prorrogara el plazo para la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, corresponde con- firmar la resolución apelada; De conformidad con el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo de fecha 27 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución de Gerencia General N° 050-2002-SUNASS-GG. Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente 15848SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-2002/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 115-2002/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 3 de setiembre de 2002, en la página 229372. En el cuarto considerando: DICE: "....plazo de un (1) mes" DEBE DECIR: "....plazo de cuarenta y cinco (45) días" En el artículo 1º de la parte resolutiva: DICE: "...plazo de un (1) mes a partir del 31 de julio del 2002 al 31 de agosto del 2002" DEBE DECIR: "...plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir del 1 de agosto del 2002 al 15 de setiembre del 2002" 15849 C T A R Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del CTAR Callao para el ejercicio 2002 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL CALLAO CTAR CALLAO RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 222-2002-CTAR CALLAO-PE Callao, 16 de agosto de 2002 VISTO: el informe Nº 180-2002-CTAR CALLAO/GRA- OL de la Subgerencia Regional de Logística, con proveído de la Gerencia Regional de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 070-2002-CTAR CALLAO-PRES, Resolución de la Pre- sidencia Ejecutiva Nº 095-2002-CTAR CALLAO-PE, Re- solución de la Presidencia Ejecutiva Nº 140-2002-CTAR CALLAO-PE y Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 200-2002-CTAR CALLAO-PE fue modificado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR CALLAO para el Ejercicio Fiscal 2002, el mismo que fuera aprobado con Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 015-2002-CTAR CALLAO-PE; Que, el Artículo 8º Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públi- cos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberán ser aprobadas por el Titular del pliego o por la máxima autoridad administrativa de la entidad, para su inclusión en el mismo. Artículo que, también, contempla las inclusiones y exclusiones de procesos; Que, por medio del Informe Nº 216 y 242-2002-CTAR CALLAO/GRO-SGRE-CMM la Subgerencia Regional de Estudios , aprobado por la Gerencia Regional de Opera- ciones, solicita la exclusión e inclusión de procesos de se- lección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2002. Teniendo en consideración que los procesos a incluir cuentan con los respectivos presupues- tos asignados; y que, al haberse modificado el Programa