Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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inicio de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. b) En ningun documento remitido por la SUNASS ni en reuniones sostenidas con representantes de esta, el organismo regulador hace mencion a que la concesion de la prorroga para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario deberia ser otorgada mediante Resolucion de Gerencia General, y que si esto fuera asi la denegatoria tambien debio ser realizada mediante ese medio; c) La SUNASS debe conceder a SEDAPAR la prorroga para la implementacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario porque el organo regulador tiene el "deber funcional (...) de asegurar la salud finaciera de las EPS a fin de proteger la continuidad del servicio". Que, acerca del primer argumento de la apelante, efectivamente existen dos oficios, ambos con el numero 831-2001SUNASS-030 que la Gerencia General dirigio al Presidente del Directorio y al Gerente General de SEDAPAR, respectivamente, en los cuales se senala que "Aclarados los aspectos sobre la implementacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, SEDAPAR se comprometio a que en un periodo no mayor a 60 dias, se habria logrado el objetivo senalado en el parrafo anterior (obtencion de credito de la KFW) y por lo tanto se estaria en condiciones de implementar dicho reordenamiento tarifario, conforme a lo dispuesto"; Que, el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por la Directiva de Reordenamiento Tarifario de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento aprobada por Resolucion de Superintendencia N° 920-98SUNASS- y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1200-99-SUNASS y 192-2000-SUNASS que tienen caracter obligatorio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento; Que, es evidente que los Oficios Nºs. 831-2001-SUNASS030 solo tienen caracter informativo y de ninguna manera configuran un acto administrativo de otorgamiento de prorroga del plazo para la implementacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Ademas, debe apreciarse que el Gerente General de la SUNASS tambien senala en los MORDAZA mencionados oficios que la referida implementacion debe estar conforme con lo normado por la SUNASS; Que, en caso la SUNASS hubiese pretendido disponer una nueva prorroga del plazo para el inicio de la MORDAZA etapa del reordenamiento debio, en aplicacion del MORDAZA juridico de jerarquia de normas, dictar una MORDAZA similar a la Resolucion de Superintendencia N° 192-2000SUNASS, es decir, expedida por la MORDAZA instancia de la SUNASS y con caracter general; Que, SEDAPAR confunde la naturaleza de la Resolucion de Superintendencia N° 192-2000-SUNASS porque dado el caracter obligatorio y general de esta, no cabe un procedimiento para exonerarla del cumplimiento; en otras palabras, no existe un procedimiento para solicitar la prorroga del plazo para la implementacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, por tanto, tampoco se puede dictar una resolucion otorgandola o denegandola con caracter particular; Que, respecto al tercer argumento de la apelante, debemos senalar que de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N° 240-2000-SUNASS, de fecha 17 de noviembre de 2000, las empresas prestadoras se encontraban facultadas para solicitar a la SUNASS la aprobacion de un incremento de las tarifas con la finalidad de compensar las perdidas originadas por la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario el cual no fue solicitado por SEDAPAR. Entonces, la empresa prestadora si tuvo la posibilidad de evitar los probables perjuicios economicos que podia sufrir por iniciar la MORDAZA etapa de reordenamiento tarifario pero en su oportunidad no adopto las acciones necesarias; Que, al no haber expedido la SUNASS disposicion alguna que prorrogara el plazo para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, corresponde confirmar la resolucion apelada; De conformidad con el acuerdo adoptado en sesion de Consejo Directivo de fecha 27 de agosto de 2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion de Gerencia General N° 050-2002-SUNASS-GG. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15848

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-2002/SUNAT Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 115-2002/SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 3 de setiembre de 2002, en la pagina 229372. En el MORDAZA considerando: DICE: "....plazo de un (1) mes" DEBE DECIR: "....plazo de cuarenta y cinco (45) dias" En el articulo 1º de la parte resolutiva: DICE: "...plazo de un (1) mes a partir del 31 de MORDAZA del 2002 al 31 de agosto del 2002" DEBE DECIR: "...plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir del 1 de agosto del 2002 al 15 de setiembre del 2002" 15849

CTAR
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Callao para el ejercicio 2002
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DEL CALLAO CTAR CALLAO RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 222-2002-CTAR CALLAO-PE
Callao, 16 de agosto de 2002 VISTO: el informe Nº 180-2002-CTAR CALLAO/GRAOL de la Subgerencia Regional de Logistica, con proveido de la Gerencia Regional de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 070-2002-CTAR CALLAO-PRES, Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 095-2002-CTAR CALLAO-PE, Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 140-2002-CTAR CALLAO-PE y Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 200-2002-CTAR CALLAO-PE fue modificado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR CALLAO para el Ejercicio Fiscal 2002, el mismo que fuera aprobado con Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 015-2002-CTAR CALLAO-PE; Que, el Articulo 8º Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual, deberan ser aprobadas por el Titular del pliego o por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, para su inclusion en el mismo. Articulo que, tambien, contempla las inclusiones y exclusiones de procesos; Que, por medio del Informe Nº 216 y 242-2002-CTAR CALLAO/GRO-SGRE-CMM la Subgerencia Regional de Estudios, aprobado por la Gerencia Regional de Operaciones, solicita la exclusion e inclusion de procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2002. Teniendo en consideracion que los procesos a incluir cuentan con los respectivos presupuestos asignados; y que, al haberse modificado el Programa

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