Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

(sic) la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, se opone al articulo 29º de la Ley Nº 27336. Por lo tanto, puede afirmarse que dicha disposicion ha sido derogada. EN consecuencia, son de aplicacion al presente caso las disposiciones del articulo 55º de la Resolucion Nº 048-2001-CD/ OSIPTEL.." 5. En tal sentido LA EMPRESA OPERADORA indica que de considerando que: "...(i) el error involuntario cometido por nuestra empresa se encuentra calificado solamente como una infraccion grave y no como muy grave; y, (ii) subsanamos espontaneamente e inmediatamente el error." Consecuentemente solicita la aplicacion de los beneficios otorgados por el articulo 55º de RGIS, modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, esto es la condonacion del monto de la sancion impuesta. III.- ANALISIS 1. Cabe indicar que el articulo 55º del Reglamento de Infracciones y sanciones (RGIS), modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, indica que : "OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita.(...)" 2. En tal sentido se puede concluir que el actual texto del articulo 55º, que establece el regimen aplicable a efectos de reducir o condonar el monto de la sancion impuesta, senala genericamente que la condonacion de la sancion impuesta solamente sera aplicable en aquellas infracciones que no hayan sido calificadas como "muy graves". 3. De otro lado el primer parrafo del articulo 47º del RGIS indica que : "La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave. A lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion el articulo 55º de este Reglamento." (el surayado es nuestro) 4. Al respecto este Tribunal considera que el argumento principal para la interposicion del presente recurso indica que la excepcion establecida en el articulo 47º del RGIS, MORDAZA senalado, se encuentra derogado en virtud del articulo 55º modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/ OSIPTEL. 5. Debe considerarse que la MORDAZA MORDAZA senalada, efectivamente modifica el texto original del articulo 55º del RGIS, en tanto establece nuevas reglas aplicables a efectos de aplicar los beneficios al monto de la sancion impuesta, esto es la reduccion o condonacion del monto MORDAZA indicado. Sin embargo, el articulo 47º del RGIS, establece una excepcion que es aplicable exclusivamente en las infracciones que infringen el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716. A estas infracciones, MORDAZA las caracteristicas del bien protegido, no es posible aplicar el regimen de beneficios a efectos de reducir o condonar la multa, tal como lo dispone taxativamente el articulo 47º del cuerpo normativo ante senalado. 6. Asimismo, si bien es MORDAZA, la Resolucion Nº 0482001-CD/OSIPTEL, efectivamente modifica en gran medida las disposiciones contenidas en la Resolucion Nº 00299-CD/OSIPTEL, sin embargo no modifica el articulo 47º del RGIS, esto es la excepcion que MORDAZA misma contiene. En tal sentido, no es posible afirmar que exista una derogacion MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA indicada, sobretodo teniendo en cuenta que la excepcion a la no aplicacion del articulo 55º del RGIS, no es una excepcion que sea aplicable a todos las infracciones calificadas como "graves", sino exclusivamente a aquellas que configuren una infraccion al articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716. 7. Consecuentemente, en el presente caso este Tribunal considera que no es de aplicacion el regimen de reduccion o condonacion del monto impuestoen atencion al articulo 55º del RGIS; toda vez que la excepcion contenida en el articulo 47º del RGIS continua vigente. De conformidad con las normas que viene aplicando el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios en materia de infracciones y sanciones, tal como la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (Reglamento General de Infracciones y Sanciones) y la Ley Nº 27336 (Ley de Desarrollo de las funciones y facultades del OSIPTEL).

Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por LA EMPRESA OPERADORA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1 de fecha nueve de MORDAZA del ano dos mil dos emitida por este Tribunal. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copello El MORDAZA del Vocal discrepante es como sigue: VISTOS y CONSIDERANDO: 1. La MORDAZA establecida en el articulo 47º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, Reglamento General de Infracciones y Sanciones, ha sido modificada por la nueva redaccion del articulo 55º de ese mismo Reglamento, segun esta nueva redaccion fue aprobada por la Resolucion Nº 048-01-CD/OSIPTEL. 2. El articulo 47º indica: La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave, a lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion el articulo 55º de este Reglamento. Sin embargo, la nueva redaccion del articulo 55º indica: OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. 3. En consecuencia, la excepcion establecida en el articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (aquella que indica que a lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion el articulo 55º de este Reglamento) valia en tanto la redaccion original del articulo 55º de este mismo Reglamento no distinguia entre infracciones leves, graves y muy graves, a efectos de establecer la posibilidad de reducir o condonar el monto de la sancion. 4. No obstante, la MORDAZA actual para la aplicacion de los beneficios de reduccion y condonacion de multas distingue entre infracciones, si distingue entre infracciones, de un lado, muy graves, que no se pueden condonar; y, de otro lado, leves o graves, que si se pueden condonar, siempre que se cumpla con el supuesto adicional establecido en la misma MORDAZA (que la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion dentro del plazo indicado). 5. En tal sentido, teniendo en cuenta que, la infraccion en la que incurrio LA EMPRESA OPERADORA es una infraccion calificada como grave, mas no como muy grave, si es posible que esta sea objeto de condonacion, atendiendo a la conducta que siguio la empresa: subsanar espontaneamente la infraccion, inclusive MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Por los fundamentos del voto: Mi MORDAZA es por que se revoque la Resolucion Nº 1 y por lo tanto se declare FUNDADO el recurso de reconsideracion, debiendo condonar el monto de la sancion impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificada por el articulo 2º de la Resolucion Nº 048-01-CD/OSIPTEL. MORDAZA MORDAZA Sardon De MORDAZA

RESOLUCION Nº 047-2002-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 29 de agosto de 2002 I. OBJETO El objeto de la presente resolucion es resolver el recurso de apelacion presentado el 24 de MORDAZA de 2002 por la

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