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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 229552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2002. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración e Informática publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición. Asimismo que en igual plazo sea remitido copia del Plan a CONSUCODE y a PROMPYME. Artículo Tercero.- El plan aprobado estará a disposi- ción de los interesados en el Área de Abastecimiento de la Gerencia de Administración e Informática y en la página WEB de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE NORIEGA CORNEJO Gerente General Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA 15959 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Corporación Financiera de Desarro- llo S.A. - COFIDE S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2002/012-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifica- torias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE rea- lizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los señores Ismael Noya de la Piedra y Elmer Cuba Bus- tinza al cargo de miembros del Directorio de la Corpora- ción Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE S.A., y agra- decidos los servicios prestados a dicha Empresa, se co- munica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 012-2002/012-FONAFE, de fecha 4 de setiembre de 2002, se designó a los señores Fernando de la Flor Arbulú y Carlos Otero Bonicelli como miembros del Directorio de la referida Empresa. 15995 INEI Autorizan realización de la "Encuesta Económica Anual 2001 Sector Agroin- dustrial" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 268-2002 INEI Lima, 3 de setiembre del 2002 Visto el Oficio Nº 756-2002-AG-DGIA/144-DE de la Di- rección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando la autorización para realizar la “En- cuesta Económica Anual 2001 Sector Agroindustrial"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los ór- ganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica del Sector Agroindustrial en el país, es necesario realizara nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual 2001 Sec- tor Agroindustrial" que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las varia- bles e indicadores económicos sectoriales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de ese Sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Di- rección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, para el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados; Que, a partir del presente año, sólo están obligadas a presentar información a la Encuesta Económica Anual, aquellas empresas que hayan sido seleccionadas y cuya relación estará disponible en la página Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), el acceso para las con- sultas del caso se efectuará ingresando el número de RUC de la empresa. Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas se- leccionadas que desarrollan actividades agroindustriales, la misma que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, así como aprobar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es- tadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual 2001 Sector Agroindustrial", que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, dirigida a una muestra de per- sonas naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan actividades agroindustriales en todo el país, especificadas en la sección A grupo 014 clase 0140 apertura 05 y de la sección D división 15 de las clases de la CIIU Rev.3 de las actividades siguientes: a) Clase 1511: Producción, procesamiento y conser- vación de carne y productos cárnicos. b) Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas. c) Clase 1514: Elaboración de aceites y grasas de ori- gen vegetal. d) Clase 1520: Elaboración de productos lácteos. e) Clase 1531: Elaboración de productos de molinería. f) Clase 1533: Elaboración de alimentos preparados para animales. g) Clase 1542: Elaboración de azúcar. h) Clase 1543: Elaboración de cacao, chocolate y pro- ductos de confitería. i) Clase 1544: Elaboración de macarrones, fideos, al- cuzcuz, y productos farináceos similares. j) Clase 1549: Elaboración de otros productos alimenti- cios. k) Clase 1553: Elaboración de bebidas malteadas y de malta. l) Clase 1600: Elaboración de productos de tabaco. Estas actividades se encuentran bajo el ámbito de com- petencia administrativa del Sector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos de la mencionada Encuesta, que forman parte de la presente Resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 9 de setiembre del 2002. Dichos formularios están dirigidos a las empresas Agroindustriales seleccionadas según los ingresos por ventas netas en el año 2001: Formularios F : para empresas seleccionadas que ob- tuvieron ingresos por ventas netas durante el año 2001 me- nores a S/. 300 000,00 (trescientos mil Nuevos Soles). Formularios F-1 : para empresas seleccionadas que obtuvieron ingresos por ventas netas durante el año 2001 de S/. 300 000,00 (trescientos mil Nuevos Soles) hasta S/ . 2 000 000,00 (dos millones de Nuevos Soles) y tengan un solo establecimiento. La empresa agroindustrial seleccio- nada con ventas netas en este rango que cuenta con más