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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 229564 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 nanza de Fraccionamiento y Cuenta Cero de Deudas Tri- butarias; Estando a lo expuesto; de conformidad con los Artícu- los 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modificatorias, la Ley de Tributación Municipal apro- bado por el Decreto Legislativo Nº 776; a las facultades establecidas en los Artículos 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el voto Unánime del Pleno se adoptó la siguiente: PRÓRROGA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2002, DE FECHA 5 DE AGOSTO DEL 2002 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 005 de fecha 5 de agosto del 2002 sobre "FRACCIONAMIENTO Y CUENTA CERO DE DEU- DAS TRIBUTARIAS". Artículo Segundo.- El plazo de la prórroga es a partir del 1 de setiembre al 30 de setiembre del 2002. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que dicte las Disposiciones Complementarias para la me- jor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Dispénsese de la lectura y aproba- ción del Acta. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO MEDINA PÉREZ Alcalde 15935 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan ejecución de obra "Pavimentación de Pistas del Pasaje Simón Bolívar" mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 14-2002/MDSM San Miguel, 29 de agosto de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MIGUEL Vista la propuesta técnico-económica alcanzada por el Batallón de Asuntos Civiles Nº 112-2da. Región del Ejérci- to Peruano para la ejecución de la Obra: "Pavimentación de Pistas del Pasaje Simón Bolívar", y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853) en su Artículo 3º establece que las Municipalidades represen- tan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los veci- nos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción y según el Artículo 62º de dicha Ley, corres- ponde a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjun- to de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el am- biente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vita- les de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recrea- ción, transportes y comunicaciones; Que, entre las funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguri- dad colectiva señaladas en el Artículo 65º de la Ley Nº 23853, se mencionan en el inciso 5) de dicho artículo el mantener y en la medida de sus recursos, construir la in- fraestructura urbana y rural (vías vecinales, servicios de agua, desagüe, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario; Que, con carta Nº 0013-2002 (02/08/2002) los vecinos del Pasaje Simón Bolívar presentan a la Municipalidad de San Miguel, la solicitud, sobre la pavimentación de pistas del Pasaje en mención y adjuntan un Proyecto con un pre- supuesto de obra, para ejecutarse por un monto de S/. 24,695.80 para la obra: "Pavimentación de Pistas del Pa- saje Simón Bolívar";Que, con Oficio Nº 079-2002-DIDU/MDSM (22/08/2002) de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano se invita al Batallón de Asuntos Civiles Nº 112 - 2da. Región del Ejército Peruano para que haga llegar su propuesta téc- nico - económica para la ejecución de la obra: "Pavimenta- ción del Pasaje Simón Bolívar", la que es alcanzada con Oficio Nº 012-2002/OT/BAC-112/SRM (23/08/2002) por un monto total de obra equivalente a S/.15,019.37. De la evaluación de esta última, se concluye que la propuesta alcanzada por el Batallón de Asuntos Civiles Nº 112 - 2da. Región del Ejército Peruano es la más favorable y ventajo- sa que la ejecutada por contrata y por empresas civiles, ya que en el monto de su propuesta económica no considera el % de utilidades y el IGV, además que sus gastos indirec- tos de 10.66% son menores. Asimismo, sus costos unita- rios en las partidas de ejecución de la obra son menores que los de contrata, pues la tarifa del alquiler de equipo mecánico aplicada es la del MTC y de ella sólo consideran el costo de operación de la maquinaria; Que, en cuanto a infraestructura, se indica que el Bata- llón Nº 112-EP cuenta con la infraestructura necesaria para ejecutar la obra, ya que cuenta con el equipo mecánico completo y operativo, planta de asfalto propia y mano de obra calificado en estos trabajos de construcción; además, en el expediente técnico alcanzado se aprecia que el Bata- llón Nº 112-EP puede ejecutar la obra con calidad compro- bada y eficiencia, pues efectuará las pruebas de ensayo de laboratorio de suelos y materiales a emplearse en las diferentes partidas de construcción; alcanzándose también el cronograma de obra para una ejecución en 25 días, cro- nograma de desembolsos por quincena, cantidades de horas hombre, materiales y equipo mecánico a emplearse en la obra, conjuntamente con las especificaciones técni- cas y planos correspondientes; Que, siendo el Batallón de Asuntos Civiles Nº 112-2da. Región del Ejército Peruano un ente del sector público in- tegrante del Gobierno Central, con el cual se contratará para la ejecución de la obra: "Pavimentación de Pistas del Pasaje Simón Bolívar", estando dentro de los alcances del inciso a) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto de la exoneración del Proceso de Li- citación Pública, Concurso Público, y Adjudicación Direc- ta; Que, en cumplimiento al Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acuerdo a adoptarse respecto de la exoneración del Proceso de Selección, para el caso requiere obligatoriamente de un informe técnico-legal previo, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PCM que modifica el Artículo 106º del Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, los informes técni- co y económico elaborados por la Municipalidad deben contener ciertos parámetros, los cuales son fundamento del Acuerdo a adoptar; Que, aparece del Informe Nº 1146-2002-DEOP/DIDU/ MDSM de la División de Estudios y Obras Públicas, que actualmente es necesidad la ejecución de la obra: "Pavi- mentación de Pistas del Pasaje Simón Bolívar", señalando como ventajosa desde el punto de vista económico la con- tratación para la ejecución de la obra al Batallón de Asun- tos Civiles Nº 112 - 2da. Región del Ejército Peruano con relación a los precios del mercado, respecto de similar ser- vicio con características análogas, asimismo es técnica- mente idónea y viable su contratación, concluyéndose por la necesidad del servicio a prestar por esta Entidad Esta- tal; Que, del Informe Nº 157-2002-OAJ/MDSM de la Ofici- na de Asesoría Jurídica, se establece que la contratación se encuentra contenida dentro de los alcances del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo exonerarse del Proceso de Selec- ción respectivo la contratación del servicio de obra antes referida, de acuerdo a los criterios de economía que se establecen el Reglamento de la Ley y debiendo cumplirse con los requisitos establecidos en el Artículo 106º del De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por el De- creto Supremo Nº 029-2001-PCM; Que, en el inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), se establece la exoneración de Licitación Pública y Concurso Público para las adquisiciones y contrataciones entre Enti- dades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras, lo cual se aplicaría por extensión a los procesos de selección de Adjudicación Directa sin publicación en el