Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

nanza de Fraccionamiento y Cuenta Cero de Deudas Tributarias; Estando a lo expuesto; de conformidad con los Articulos 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; de conformidad con lo establecido en el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776; a las facultades establecidas en los Articulos 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el MORDAZA Unanime del Pleno se adopto la siguiente: PRORROGA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2002, DE FECHA 5 DE AGOSTO DEL 2002 Articulo Primero.- PRORROGUESE la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 005 de fecha 5 de agosto del 2002 sobre "FRACCIONAMIENTO Y CUENTA CERO DE DEUDAS TRIBUTARIAS". Articulo Segundo.- El plazo de la prorroga es a partir del 1 de setiembre al 30 de setiembre del 2002. Articulo Tercero.- FACULTESE al senor MORDAZA para que dicte las Disposiciones Complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dispensese de la lectura y aprobacion del Acta. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15935

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Autorizan ejecucion de obra "Pavimentacion de Pistas del Pasaje MORDAZA Bolivar" mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 14-2002/MDSM
San MORDAZA, 29 de agosto de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vista la propuesta tecnico-economica alcanzada por el Batallon de Asuntos Civiles Nº 112-2da. Region del Ejercito Peruano para la ejecucion de la Obra: "Pavimentacion de Pistas del Pasaje MORDAZA Bolivar", y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853) en su Articulo 3º establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion y segun el Articulo 62º de dicha Ley, corresponde a las Municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transportes y comunicaciones; Que, entre las funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva senaladas en el Articulo 65º de la Ley Nº 23853, se mencionan en el inciso 5) de dicho articulo el mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura MORDAZA y rural (vias vecinales, servicios de agua, desague, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario; Que, con carta Nº 0013-2002 (02/08/2002) los vecinos del Pasaje MORDAZA MORDAZA presentan a la Municipalidad de San MORDAZA, la solicitud, sobre la pavimentacion de pistas del Pasaje en mencion y adjuntan un Proyecto con un presupuesto de obra, para ejecutarse por un monto de S/. 24,695.80 para la obra: "Pavimentacion de Pistas del Pasaje MORDAZA Bolivar";

Que, con Oficio Nº 079-2002-DIDU/MDSM (22/08/2002) de la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA se invita al Batallon de Asuntos Civiles Nº 112 - 2da. Region del Ejercito Peruano para que haga llegar su propuesta tecnico - economica para la ejecucion de la obra: "Pavimentacion del Pasaje MORDAZA Bolivar", la que es alcanzada con Oficio Nº 012-2002/OT/BAC-112/SRM (23/08/2002) por un monto total de obra equivalente a S/.15,019.37. De la evaluacion de esta MORDAZA, se concluye que la propuesta alcanzada por el Batallon de Asuntos Civiles Nº 112 - 2da. Region del Ejercito Peruano es la mas favorable y ventajosa que la ejecutada por contrata y por empresas civiles, ya que en el monto de su propuesta economica no considera el % de utilidades y el IGV, ademas que sus gastos indirectos de 10.66% son menores. Asimismo, sus costos unitarios en las partidas de ejecucion de la obra son menores que los de contrata, pues la tarifa del alquiler de equipo mecanico aplicada es la del MTC y de MORDAZA solo consideran el costo de operacion de la maquinaria; Que, en cuanto a infraestructura, se indica que el Batallon Nº 112-EP cuenta con la infraestructura necesaria para ejecutar la obra, ya que cuenta con el equipo mecanico completo y operativo, planta de asfalto propia y mano de obra calificado en estos trabajos de construccion; ademas, en el expediente tecnico alcanzado se aprecia que el Batallon Nº 112-EP puede ejecutar la obra con calidad comprobada y eficiencia, pues efectuara las pruebas de ensayo de laboratorio de suelos y materiales a emplearse en las diferentes partidas de construccion; alcanzandose tambien el cronograma de obra para una ejecucion en 25 dias, cronograma de desembolsos por quincena, cantidades de horas hombre, materiales y equipo mecanico a emplearse en la obra, conjuntamente con las especificaciones tecnicas y planos correspondientes; Que, siendo el Batallon de Asuntos Civiles Nº 112-2da. Region del Ejercito Peruano un ente del sector publico integrante del Gobierno Central, con el cual se contratara para la ejecucion de la obra: "Pavimentacion de Pistas del Pasaje MORDAZA Bolivar", estando dentro de los alcances del inciso a) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto de la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico, y Adjudicacion Directa; Que, en cumplimiento al Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Acuerdo a adoptarse respecto de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para el caso requiere obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 0292001-PCM que modifica el Articulo 106º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los informes tecnico y economico elaborados por la Municipalidad deben contener ciertos parametros, los cuales son fundamento del Acuerdo a adoptar; Que, aparece del Informe Nº 1146-2002-DEOP/DIDU/ MDSM de la Division de Estudios y Obras Publicas, que actualmente es necesidad la ejecucion de la obra: "Pavimentacion de Pistas del Pasaje MORDAZA Bolivar", senalando como ventajosa desde el punto de vista economico la contratacion para la ejecucion de la obra al Batallon de Asuntos Civiles Nº 112 - 2da. Region del Ejercito Peruano con relacion a los precios del MORDAZA, respecto de similar servicio con caracteristicas analogas, asimismo es tecnicamente idonea y viable su contratacion, concluyendose por la necesidad del servicio a prestar por esta Entidad Estatal; Que, del Informe Nº 157-2002-OAJ/MDSM de la Oficina de Asesoria Juridica, se establece que la contratacion se encuentra contenida dentro de los alcances del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo exonerarse del MORDAZA de Seleccion respectivo la contratacion del servicio de obra MORDAZA referida, de acuerdo a los criterios de economia que se establecen el Reglamento de la Ley y debiendo cumplirse con los requisitos establecidos en el Articulo 106º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; Que, en el inciso a) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), se establece la exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico para las adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Publico, cuando se trate de ejecucion de obras, lo cual se aplicaria por extension a los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa sin publicacion en el

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