Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

no se comprometa al sardinel, la calidad de concreto sera de f'c=175 kg/cm2. Bermas.- Las bermas laterales quedaran en tierra chacra, compactada y nivelada, con arboles cada 12.00 m. en pozas de concreto. Articulo Tercero.- DISPONER quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA la obligacion de los propietarios de cancelar los deficits de aportes reglamentarios, que seran redimidos en dinero, MORDAZA de la Recepcion de Obras y en consecuencia queda en garantia el Lote Unico materia de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- DISPONER que MORDAZA Giunta Bergna y conyuge MORDAZA MORDAZA Tabja MORDAZA efectuen la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente de notificado, sufragando los gastos a que hubiere lugar. Articulo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en MORDAZA simple a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su verificacion de acuerdo a ley. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subdireccion de Obras Privadas, el cumplimiento de los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 15861

ORDENANZA QUE APRUEBA RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON EL BANCO REPUBLICA Y AUTORIZAR LA FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MAQUINARIAS CON COFIDE HASTA POR EL MONTO DE $ 650,000.00 DOLARES AMERICANOS Articulo Primero.- El Concejo Provincial de Satipo AUTORIZA a la Junta General de Accionistas de EMMSA, empresa de su propiedad a resolver el Contrato de Arrendamiento Financiero, por $ 1'605,000, de fecha 21.AGO.98, que realizo con el Banco Republica. Credito que en la actualidad la propietaria es COFIDE, entidad por la cual se acordo resolver, el contrato de arrendamiento financiero por inaplicable y carecer de sostenimiento administrativo y legal. Articulo Segundo.- La Empresa Municipal de Maquinarias S.A. (EMMASA), de propiedad de la Municipalidad Provincial de Satipo y la entidad de COFIDE, acordaron RESOLVER DE MUTUO DISENSO, el contrato de arriendo financiero suscrito por el Banco Republica y EMMASA, debido a que el referido contrato se suscribio sin contar, con un requerimiento administrativo, proyecto tecnico y estudio de factibilidad, los mismos que al no existir no contaron con la autorizacion de la Junta General de EMMASA o el acuerdo de Directorio y menos aun con el acuerdo de Concejo de la provincia de Satipo, para la firma del Contrato de Arriendo Financiero en mencion, por lo que de acuerdo a Ley dicho contrato es nulo, mas aun cuando la adquisicion de las maquinarias, no se hizo por licitacion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Junta General de Accionistas de EMMASA, y sus representantes legales, a ejecutar la presente Ordenanza, por ser esta Empresa de propiedad Municipal resolviendo el contrato de arriendo financiero con COFIDE. Articulo Cuarto.- Autorizar al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, Prof. Rogger MORDAZA MORDAZA Ordonez para que firme el Convenio de Resolucion de contrato de arriendo financiero y compraventa, conjuntamente con el representante legal de la Empresa EMMASA, con la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), sobe las maquinas y equipos materia de contrato original de arriendo financiero, y que esta en posesion de la Municipalidad, las mismas que se estan utilizando al servicio de las comunidades, abriendo caminos rurales y mantenimiento las vias de comunicacion. Articulo Quinto.- Autoricese la compra de maquinarias y equipos materia del contrato de compraventa con COFIDE, como resultado de la Resolucion de contrato de arriendo financiero, entre EMMASA y COFIDE, cuyo precio no excedera de $ 650,000.00 Seiscientos cincuenta mil dolares americanos, para lo cual se buscara el reconocimiento de las amortizaciones que efectuara el Concejo Provincial de Satipo, sobre el contrato de arriendo financiero MORDAZA mencionado. Articulo Sexto.- Se acuerda pagar la compraventa de las maquinarias y equipos, entre la Municipalidad Provincial de Satipo y COFIDE, con las transferencias del FONCOMUN y Recursos Propios de la Municipalidad Provincial de Satipo, y autorizar al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo para que gestione ante el Banco de la Nacion, entidades privadas y/o COFIDE, la financiacion del contrato de compraventa entre la Municipalidad Provincial de Satipo y COFIDE segun el anexo de la relacion de maquinarias y tasacion que forma parte integrante de esta ordenanza. Articulo Septimo.- Facultese al senor MORDAZA a procesar administrativamente al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por ilicitos cometidos contra la Municipalidad Provincial de Satipo y la Empresa EMMSA, al haberse firmado un contrato de arriendo financiero con el Banco Republica sin haber tenido ninguna autorizacion del Concejo Municipal de Satipo y de la Empresa EMMASA, asi como, contra el Banco Republica en liquidacion por los danos y perjuicios ocasionados. Articulo Octavo.- Autoricese al senor MORDAZA, a pedir garantias a favor de los miembros del Concejo, autoridades y personal administrativo ante las autoridades del Ministerio del Interior, por la MORDAZA de intimidacion y difamacion, que estarian realizando personas vinculadas a movimientos extremistas, relacionada con el terrorismo, en la MORDAZA de la MORDAZA Central de Junin. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. ROGGER MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 15863

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO
Autorizan firma de contrato de compraventa de maquinarias y equipos con COFIDE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2002-CM/MPS
Satipo, 22 de agosto del 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Satipo, en Sesion Ordinaria de fecha 17/8/2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley Nº 27680 en el Art. 194º, concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el Art. 36º Incs. 5), 6), 12) y 13) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, compete al Concejo Municipal autorizar los programas de obras y servicios, asi como los de inversiones, cuyo plazo de ejecucion exceda de su ejercicio presupuestal; aprobar emprestitos internos y externos exclusivamente para obras y servicios reproductivos con arreglo al Art. 140º de la Constitucion Politica del Estado; y acordar el regimen de la administracion de los bienes y rentas encargadas al Municipio, asi el regimen de organizacion y administracion de los bienes y servicios; Que, segun el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que el MORDAZA es el personero legal de la Municipalidad y esta facultado para celebrar todos los actos y contratos necesarios para el ejercicio de su funcion; Que, segun el Art. 126º de la precitada Ley, establece que las Municipalidades se relacionan con los Poderes Publicos, Gobiernos Regionales y entre si, a fin de coordinar sus acciones en los distintos niveles e instancias; Contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores Regidores, se ha dado la siguiente:

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