Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

de Inversiones 2002 del CTAR CALLAO algunos procesos son materia de exclusion; Que, la inclusion y exclusion de esos procesos hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR CALLAO para el ano 2002, conforme lo preve la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE. Para el efecto estas modificaciones deben aprobarse por el Titular del Pliego de la entidad; y, De conformidad, con la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", su reglamento y modificatorias, la Ley Nº 27272 de creacion del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao y el Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR CALLAO; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, via inclusion y exclusion de procesos de seleccion, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2002, cuyos anexos forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia Regional de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y, a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; y, cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002 modificado se encuentre en la Oficina de Logistica a disposicion de los interesados para su revision o adquisicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 15954

de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Informe Nº 043-02/OR-MDCH, la Direccion de Rentas, comunica la necesidad de implementar un plan de reactivacion economica con la finalidad de recuperar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contribuyentes correspondientes a impuestos y arbitrios de anos anteriores, asi como facilidades para que regularicen su situacion de contribuyente; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Ley de Tributacion Municipal D.L. Nº 776, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIO INTEGRAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVA Y REGIMEN DE INCENTIVOS DE MULTAS Articulo Primero.- CONDONESE los factores de ajuste, intereses moratorios y las multas tributarias respecto a los siguientes tributos con periodos vencidos: - Impuesto Predial. - Impuesto a la Alcabala. - Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Vecinal. Articulo Segundo.- Considerese la condonacion tratandose de multas tributarias, generadas por la omision, subvaluacion, transferencia de dominio y pago del Impuesto de Alcabala hasta el ano 2001. Para efecto de aquellos predios que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion se aplicara el Articulo 179º del Codigo Tributario. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento de deudas con saldo pendiente a la fecha de la presente Ordenanza, cancelaran el mismo sin intereses moratorios. Articulo Cuarto.- Las deudas que se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva podran acogerse al presente beneficio previa cancelacion de las Costas y Gastos Procesales, quedando suspendidas las diligencias coactivas durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Tratandose de multas administrativas generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 50% aplicandose el Articulo 4º de la presente Ordenanza para las multas que se encuentren en cobranza coactiva, previa MORDAZA de su desistimiento si estas se encontraran en MORDAZA de reclamacion. Articulo Sexto.- Para efectos del presente Beneficio excluyase las deudas por el servicio de agua. Articulo Septimo.- El plazo de vigencia del presente Beneficio Integral Tributario Administrativa sera del 26 de agosto al 30 de setiembre del presente ano. Dicho plazo es improrrogable. Articulo Octavo.- Facultese a la senora Alcaldesa a efectos que dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 15865

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban beneficio integral tributario administrativo y regimen de incentivos de multas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046-02
Chaclacayo, 16 de agosto del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2002 bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa con el quorum reglamentario y visto el Informe Nº 043-02/DR-MDCH de la Direccion de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades reconocen a los de Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 41º del D.S. Nº 135-99-EF - T.U.O. Codigo Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, de acuerdo a lo prescrito en los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, asi como de la MORDAZA IV del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 050, mediante la cual se otorgo beneficio de condonacion de obligaciones tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 028-2002
La MORDAZA, 29 de agosto de 2002 EL MORDAZA DE LA MORDAZA

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