Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 229562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 de Inversiones 2002 del CTAR CALLAO algunos procesos son materia de exclusión; Que, la inclusión y exclusión de esos procesos hace necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del CTAR CALLAO para el año 2002, conforme lo prevé la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE. Para el efecto estas modificaciones deben aprobarse por el Ti- tular del Pliego de la entidad; y, De conformidad, con la Ley Nº 26850 "Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado", su reglamento y modificatorias, la Ley Nº 27272 de creación del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao y el Re- glamento de Organización y Funciones del CTAR CALLAO; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, vía inclusión y exclusión de procesos de selección , el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO, para el Ejercicio Pre- supuestal del Año 2002, cuyos anexos forman parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Regional de Administración remita copia de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; y, caute- le que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002 modificado se encuentre en la Oficina de Logística a disposición de los interesados para su revisión o adquisi- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ALVARADO GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 15954 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban beneficio integral tributario administrativo y régimen de incentivos de multas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 046-02 Chaclacayo, 16 de agosto del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2002 bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa con el quórum regla- mentario y visto el Informe Nº 043-02/DR-MDCH de la Di- rección de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los de Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99-EF - T.U.O. Có- digo Tributario establece que excepcionalmente los Gobier- nos Locales podrán condonar, con carácter general el inte- rés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Informe Nº 043-02/OR-MDCH, la Direc- ción de Rentas, comunica la necesidad de implementar un plan de reactivación económica con la finalidad de recupe- rar los adeudos tributarios que mantienen nuestros contri- buyentes correspondientes a impuestos y arbitrios de años anteriores, así como facilidades para que regularicen su situación de contribuyente; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, Ley de Tributación Mu- nicipal D.L. Nº 776, con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la si- guiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIO INTEGRAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE MULTAS Artículo Primero.- CONDÓNESE los factores de ajus- te, intereses moratorios y las multas tributarias respecto a los siguientes tributos con períodos vencidos: - Impuesto Predial. - Impuesto a la Alcabala. - Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Vecinal. Artículo Segundo.- Considérese la condonación tratándose de multas tributarias, generadas por la omi- sión, subvaluación, transferencia de dominio y pago del Impuesto de Alcabala hasta el año 2001. Para efecto de aquellos predios que se encuentren en proceso de fiscalización se aplicará el Artículo 179º del Código Tri- butario. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamiento de deudas con saldo pen- diente a la fecha de la presente Ordenanza, cancelarán el mismo sin intereses moratorios. Artículo Cuarto.- Las deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva podrán acogerse al pre- sente beneficio previa cancelación de las Costas y Gastos Procesales, quedando suspendidas las diligencias coacti- vas durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Tratándose de multas administrativas generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la pre- sente Ordenanza, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 50% aplicándose el Artículo 4º de la presente Ordenanza para las multas que se encuentren en cobranza coactiva, previa presentación de su desistimien- to si éstas se encontraran en proceso de reclamación. Artículo Sexto.- Para efectos del presente Beneficio exclúyase las deudas por el servicio de agua. Artículo Séptimo.- El plazo de vigencia del presente Beneficio Integral Tributario Administrativa será del 26 de agosto al 30 de setiembre del presente año. Dicho plazo es improrrogable. Artículo Octavo.- Facúltese a la señora Alcaldesa a efectos que dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DELIA VERGARA PÉREZ Alcaldesa 15865 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 050, mediante la cual se otorgó be- neficio de condonación de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2002 La Molina, 29 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MOLINA