Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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recta Selectiva, cuyos plazos perentorios de estricto cumplimiento se estiman que demandaran hasta treinta (30) dias calendario, concordantes con lo previsto en los articulos 83º, 87º y 88º del mismo cuerpo legal; Que, durante la ejecucion del MORDAZA MORDAZA indicado, la citada Direccion Regional no puede interrumpir el suministro de viveres necesarios para preparar los alimentos de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion, por ser esta una de las funciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, de acuerdo a los documentos del visto, en tanto se ejecute el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, es imprescindible contar con el suministro de viveres necesarios para preparar los alimentos de los internos cuya ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios como la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; configurandose, por tanto, una situacion de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, procede ampliar la situacion de urgencia declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 332-2002-INPE/P del 25 de MORDAZA de 2002, por el periodo de treinta (30) dias calendario para el suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la Institucion; Que, en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a la Ley; Que, en el articulo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la declaracion de la Situacion de Urgencia que se indica en la Resolucion Presidencial Nº 332-2002-INPE/P de 25 de MORDAZA del 2002 para el suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por el periodo de treinta (30) dias calendario, mientras dure el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que debe ejecutarse al haber quedado desierta la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/23. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA a contratar mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, el suministro de viveres hasta por la suma de Ciento veintiocho Mil Setecientos Diez y 80/100 Nuevos Soles (S/. 128,710.80), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios mientras dure la situacion de urgencia prevista en el articulo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15856

OSIPTEL
Confirman resolucion emitida por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios referida a multa de 51 UIT impuesta a Bellsouth Peru S.A.
RESOLUCION: 3 EXPEDIENTE Nº 0233-2001/BEL-RQJ (A) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR RECURSO DE RECONSIDERACION

MORDAZA, veinticinco de junio del ano dos mil dos EMPRESA OPERADORA OBJETO DE SANCION : Bellsouth Peru S.A. : Transgresion a la infraccion tipificada en el articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones.

INFORME DE SECRETARIA : Informe Nº 006-ST/01 de fecha trece TECNICA de agosto del ano dos mil uno. VISTOS : El expediente de la referencia y el Recurso de Reconsideracion de fecha trece de MORDAZA del ano dos mil dos presentado por la empresa Bellsouth Peru S.A. (en adelante, la empresa operadora) y; CONSIDERANDO: I.- HECHOS Y PROCEDIMIENTO 1. Que, mediante escrito presentado con fecha trece de MORDAZA del ano dos mil dos, LA EMPRESA OPERADORA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1 de fecha nueve de MORDAZA del ano dos mil dos, en la cual esta instancia determino imponer una multa ascendente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido el articulo 47º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, especificamente, por la suspension realizada por BELLSOUTH PERU S.A. al servicio celular de la senorita MORDAZA Cortes MORDAZA, a pesar de tener un procedimiento de reclamo en tramite. 2. LA EMPRESA OPERADORA, fundamenta su pedido adjuntando como nueva prueba el reporte de llamadas del servicio celular de la senorita MORDAZA Cortes MORDAZA, comprendido entre el uno de octubre del ano dos mil y el treinta de marzo del ano dos mil uno. Asimismo se adjunta el registro de corte y reactivacion del servicio prestado a la senorita MORDAZA Cortes Tarazona. 3. Con relacion a los medios probatorios adjuntados, LA EMPRESA OPERADORA senala que: " Los documentos MORDAZA referidos prueban fehacientemente que apenas detectado el error involuntario, el servicio fue reconectado el mismo dia, lo cual imposibilita que a nuestra usuaria se le MORDAZA causado algun perjuicio." 4. De otro lado LA EMPRESA OPERADORA agrega: "En virtud de lo dispuesto por el articulo 29º de la Ley 27336 y de su unica Disposicion Transitoria, resulta de aplicacion al presente caso lo dispuesto por el articulo 55º de la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, referido a la condonacion del monto de la sanciones. En efecto, el referido articulo 29º contiene una orden al OSIPTEL para que dicho organismo apruebe un regimen de reduccion o condonacion del monto de las multas, lo cual debe hacer tomando en cuenta dos aspectos: (i) el momento de subsanacion de la infraccion y (ii) las particularidades del caso. Cabe senalar que dicha MORDAZA no ha establecido excepcion para alguna infraccion en particular (el subrayado no es nuestro). En tal sentido, es posible afirmar que a partir de la vigencia de dicha Ley, todas las infracciones que han sido pasibles de la imposicion de una multa deben estar contempladas en un regimen de reduccion o condonacion. Asimismo, en aplicacion de la unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27336, los textos de los Reglamentos de OSIPTEL permanecen vigentes en tanto no se opongan a dicha Ley. La disposicion contenida en el articulo 47º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL referida a que a las infracciones al articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 no les es aplicable lo dispuesto por el articulo 55º de la misma

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