NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)
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Pág. 229555 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 recta Selectiva, cuyos plazos perentorios de estricto cumpli- miento se estiman que demandarán hasta treinta (30) días calendario, concordantes con lo previsto en los artículos 83º, 87º y 88º del mismo cuerpo legal; Que, durante la ejecución del proceso antes indicado, la citada Dirección Regional no puede interrumpir el sumi- nistro de víveres necesarios para preparar los alimentos de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdicción, por ser ésta una de las funciones esencia- les y permanentes de la entidad; Que, de acuerdo a los documentos del visto, en tanto se ejecute el proceso de Adjudicación Directa Selectiva, es im- prescindible contar con el suministro de víveres necesarios para preparar los alimentos de los internos cuya ausencia pue- de ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia de éstos que comprometerían di- recta e inminentemente, tanto la seguridad de los Estableci- mientos Penitenciarios como la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; configurándose, por tanto, una situación de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, procede ampliar la situación de urgencia declarada mediante Resolución Presidencial Nº 332-2002-INPE/P del 25 de abril de 2002, por el período de treinta (30) días calendario para el sumi- nistro de víveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esen- ciales de la Institución; Que, en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situación de emergencia o de urgencia de- claradas conforme a la Ley; Que, en el artículo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se estable- ce que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determi- na una acción rápida a fin de paliar la urgencia, sin perjui- cio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolu- ción Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la declaración de la Situación de Urgencia que se indica en la Resolución Presidencial Nº 332-2002-INPE/P de 25 de abril del 2002 para el suminis- tro de víveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín del Instituto Nacional Penitenciario, por el período de treinta (30) días calendario, mientras dure el proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva que debe ejecutarse al haber quedado de- sierta la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/23. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Nor Oriente San Martín a contratar mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, el suministro de víve- res hasta por la suma de Ciento veintiocho Mil Setecientos Diez y 80/100 Nuevos Soles (S/. 128,710.80), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios mien- tras dure la situación de urgencia prevista en el artículo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fe- cha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 15856OSIPTEL Confirma n resolución emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios referida a multa de 51 UIT impuesta a Bellsouth Perú S.A. RESOLUCIÓN: 3 EXPEDIENTE Nº 0233-2001/BEL-RQJ (A) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SAN- CIONADOR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Lima, veinticinco de junio del año dos mil dos EMPRESA OPERADORA :Bellsouth Perú S.A. OBJETO DE SANCIÓN :Transgresión a la infracción tipifica- da en el artículo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones. INFORME DE SECRETARÍA :Informe Nº 006-ST/01 de fecha trece TÉCNICA de agosto del año dos mil uno. VISTOS : El expediente de la referencia y el Recurso de Reconsideración de fecha trece de mayo del año dos mil dos presentado por la empresa Bellsouth Peru S.A. (en adelante, la empresa operadora) y; CONSIDERANDO: I.- HECHOS Y PROCEDIMIENTO 1. Que, mediante escrito presentado con fecha trece de mayo del año dos mil dos, LA EMPRESA OPERADO- RA interpone recurso de reconsideración contra la Reso- lución Nº 1 de fecha nueve de abril del año dos mil dos, en la cual esta instancia determinó imponer una multa ascen- dente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributa- rias por haber infringido el artículo 47º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, específicamente, por la suspensión realizada por BELLSOUTH PERU S.A. al servicio celular de la señorita Lourdes Cortes Tarazona, a pesar de tener un procedimiento de reclamo en trámite. 2. LA EMPRESA OPERADORA, fundamenta su pedi- do adjuntando como nueva prueba el reporte de llamadas del servicio celular de la señorita Lourdes Cortes Tarazo- na, comprendido entre el uno de octubre del año dos mil y el treinta de marzo del año dos mil uno. Asimismo se ad- junta el registro de corte y reactivación del servicio presta- do a la señorita Lourdes Cortes Tarazona. 3. Con relación a los medios probatorios adjuntados, LA EMPRESA OPERADORA señala que: “ Los documen- tos antes referidos prueban fehacientemente que apenas detectado el error involuntario, el servicio fue reconectado el mismo día, lo cual imposibilita que a nuestra usuaria se le haya causado algún perjuicio.” 4. De otro lado LA EMPRESA OPERADORA agrega: “En virtud de lo dispuesto por el artículo 29º de la Ley 27336 y de su única Disposición Transitoria, resulta de apli- cación al presente caso lo dispuesto por el artículo 55º de la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, referido a la con- donación del monto de la sanciones. En efecto, el referido artículo 29º contiene una orden al OSIPTEL para que dicho organismo apruebe un régimen de reducción o condonación del monto de las multas, lo cual debe hacer tomando en cuenta dos aspectos: (i) el momento de subsanación de la infracción y (ii) las particu- laridades del caso. Cabe señalar que dicha norma no ha establecido excepción para alguna infracción en parti- cular (el subrayado no es nuestro). En tal sentido, es posi- ble afirmar que a partir de la vigencia de dicha Ley, todas las infracciones que han sido pasibles de la imposición de una multa deben estar contempladas en un régimen de re- ducción o condonación. Asimismo, en aplicación de la única Disposición Transi- toria de la Ley Nº 27336, los textos de los Reglamentos de OSIPTEL permanecen vigentes en tanto no se opongan a dicha Ley. La disposición contenida en el artículo 47º de la Reso- lución Nº 002-99-CD/OSIPTEL referida a que a las infrac- ciones al artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 no les es aplicable lo dispuesto por el artículo 55º de la misma