NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)
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Pág. 229549 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita- da; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF"A" 104-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso- lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vía de regularización, la apertura de una Oficina Espe- cial, con carácter temporal, del 27 al 31 de agosto de 2002, en las instalaciones de la Municipalidad de Surco, ubicada en la Av. Monte de los Olivos Nº 545, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 15872 Crean Comité de Evaluación para la preselección de candidatos a Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF RESOLUCIÓN SBS Nº 851-2002 Lima, 4 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º de la Ley que crea la Unidad de Inte- ligencia Financiera (UIF) - Perú - Ley Nº 27693 del 12 de abril de 2002, en adelante la Ley, establece que el Director Ejecutivo es designado por el Superintendente de Banca y Seguros y ejerce el cargo por un período de 3 (tres) años, renovable por un período más; Que, con la finalidad de cumplir adecuadamente el en- cargo referido en el artículo 5º de la ley, resulta necesario crear un Comité integrado por funcionarios de esta Super- intendencia que cuenten con experiencia en cuanto a la complejidad de las actividades que realizará la UIF y, por ende, proporcionen una opinión que considere los diver- sos aspectos involucrados en las actividades de lavado de dinero a ser analizadas por dicha unidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, de Asesoría Jurídica y de Administración General; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Créase el Comité de Evaluación UIF, de Superintendencia de Banca y Seguros, para la prese- lección de los candidatos a Director Ejecutivo de dicha Unidad, en adelante el CEU. Artículo Segundo.- El CEU estará integrado por los siguientes funcionarios: a)Juan Klingenberger Lomellini, Presidente del Con- sejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos, quien lo presidirá; b)Jakke Valakivi Álvarez, Asesor de la Alta Dirección de la Superintendencia de Banca y Seguros; c)Luis Felipe Arizmendi Echecopar, Superintendente Adjunto de Banca; d)Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjun- to de Asesoría Jurídica (e); e)Silvia Wuan Almandos, Coordinador Técnico del Comité Especial de Asistencia Técnica en Análisis Finan- ciero de la Superintendencia de Banca y Seguros, (CEAF).La conformación del CEU podrá ser modificada por dis- posición del Superintendente de Banca y Seguros. Artículo Tercero.- Constituye función principal del CEU la de asistir al Superintendente de Banca y Seguros en la evaluación de los candidatos a ocupar el cargo de Director Ejecutivo de la UIF. El CEU, en ese marco, tiene a su cargo las siguientes responsabilidades: a) Establecer el perfil con el que deberá contar el can- didato a la Dirección Ejecutiva de la UIF, considerando para tal efecto aspectos como su solvencia moral y económica, el grado de conocimiento de los temas a ser administrados por la UIF, su nivel de independencia y relación previa con los temas pasibles de ser investigados por dicha unidad, así como cualquier otro requerimiento establecido por la ley. b) Determinar los mecanismos mediante los cuales se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas para ocupar el cargo de Director Ejecutivo. c) Informar al Superintendente de Banca y Seguros so- bre el avance del proceso de selección y las evaluaciones realizadas. d) Otras que determine el Superintendente de Banca y Seguros. El CEU asumirá las actividades señaladas en el pre- sente artículo durante el período que conlleve la selección del Director Ejecutivo por el Superintendente de Banca y Seguros, plazo que no podrá ser mayor a sesenta (60) días calendario. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 15885 UNIVERSIDADES Inician procedimiento disciplinario a ex autoridades y ex funcionarios de la Uni- versidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 735-R-UNICA-2002 Ica, 19 de agosto del 2002 VISTO: El Oficio Nº 06-CASPD-UNICA-2002, sobre actas y acuerdos de apertura de Procesos Administrativos Disci- plinarios, de personas incluidas en el Informe Nº 104-2001- CG/B365; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumpli- miento de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366 del 4 de noviembre del 2000, efectuó un Examen Especial a la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por el período de gestión de la Comisión Reorganiza- dora - CORE, desde el mes de febrero de 1999, a noviem- bre del 2000; Que, los miembros de la Comisión Académica Supe- rior de Procesos Disciplinarios de la U.N.ICA, en ejercicio de las funciones que le señala el Estatuto Universitario en sus Artículos 226º y 227º, luego de tomar conocimiento del Informe Nº 104-2001-CG/B365, de la Contraloría Ge- neral de la República, sobre el Examen Especial practica- do en la U.N.ICA, desde febrero de 1999, a noviembre del 2000, en su sesión del día 7 de agosto del 2002, acuerda Aperturar Procesos Administrativos Disciplinarios, a todas las personas comprendidas en las observaciones del cita- do Informe de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Pro-