Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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empresa BELLSOUTH PERU S.A. (en adelante BELLSOUTH) contra la Resolucion Nº3 de fecha 25 de junio de 2002, emitida por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (en adelante TRASU) en el Expediente 00233-2001/BEL-RQJ (A) que resuelve el recurso de reconsideracion presentado por dicha empresa, declarandolo infundado y confirmando la resolucion Nº 1, de fecha 9 de MORDAZA de 2002, donde se le impone una sancion de multa equivalente a cincuentiun (51) Unidades Impositivas Tributarias por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, publicado el 14 de febrero de 1999 (en adelante RGIS). II. ANTECEDENTES 1. De la informacion proporcionada por BELLSOUTH en el expediente Nº 233-2001-BEL-RQJ , se advierte que la senorita MORDAZA Cortes MORDAZA, abonada del servicio celular 8514416 (en adelante la reclamante), interpuso un reclamo el dia 14 de enero de 2001 por la facturacion contenida en el recibo de enero de 2001. El 15 de enero de 2001, la reclamante cumplio con efectuar el pago a cuenta correspondiente a la suma que no es materia del reclamo, ascendente a diecinueve dolares con ochenta y nueve centavos (US$ 19.89). 2. A pesar de encontrarse en reclamo y de haber cumplido con hacer el pago a cuenta, con fecha 29 de enero de 2001, BELLSOUTH suspende el servicio celular de la reclamante, cuando se encontraba pendiente de solucion su reclamo. 3. Con fecha 29 de enero de 2001, la reclamante presenta una queja por la suspension de su servicio celular realizada el dia veintinueve de enero de 2001. 4. Mediante carta de fecha 12 de febrero de 2001, BELLSOUTH eleva ante el TRASU la queja presentada por la suspension del servicio celular, indicando en los descargos de la queja que esta debera de declararse infundada. Fundamenta su pedido de la siguiente manera: "...Cabe senalar que en la fecha que se efectua el corte el abonado envia su recurso, procediendose inmediatamente a la reconexion sin cobro del servicio, regularizandose en nuestro sistema de reclamos el pago a cuenta de la abonada, ingresandose un ajuste temporal por el monto reclamado a fin de no efectuar cortes ni cobranzas por el monto reclamado." 5. Mediante resolucion Nº 1 de fecha 13 de marzo de 2001, el TRASU declaro fundado el recurso de queja ordenando la reconexion inmediata del servicio y declarando que quedaba pendiente el inicio del procedimiento de imposicion de sanciones, hasta que normativamente se determinasen los organos encargados de la instruccion y sancion. 6. La Secretaria Tecnica del TRASU, definida como el organo instructor del procedimiento administrativo sancionador para la imposicion de sanciones por el TRASU, advierte del Expediente Nº 233-2001-BEL-RQJ, tramitado ante el TRASU, que la empresa BELLSOUTH, habia suspendido el servicio a la reclamante pese a existir un procedimiento de reclamo en tramite. 7. Mediante carta de fecha catorce de junio de 2001, la Secretaria Tecnica del TRASU pone en conocimiento de BELLSOUTH la carta de intento de sancion, por presunta infraccion tipificada en el Articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, al haber suspendido el servicio telefonico de la reclamante durante la tramitacion de un procedimiento de reclamo. 8. De conformidad con el Articulo 53º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, se otorgo a BELLSOUTH el plazo de diez dias utiles, para la MORDAZA de sus descargos referidos a la presunta comision de la infraccion. 9. Mediante carta de fecha 13 de MORDAZA de 2001, BELLSOUTH presenta sus descargos, senalando principalmente que, "La suspension del servicio a la senorita Cortes el pasado 29 de enero de 2001 constituyo un lamentable e involuntario error originado en una descoordinacion administrativa entre dos areas de nuestra empresa, puesto que en dicha oportunidad nuestro sistema no incluyo la informacion respecto al pago a cuenta efectuado por la clienta el dia 15 de enero de 2001. En modo alguno, el corte del servicio constituyo un mecanismo de presion de nuestra empresa para efectuar la cobranza de la deuda de la senorita Cortes, la misma que ascendia a solo US$ 19.79."

10. El 13 de agosto de 2001, la Secretaria Tecnica del TRASU emite el informe Nº 006-ST/01, donde concluye que era procedente sancionar a la empresa BELLSOUTH, con una multa por comision de infraccion grave y recomienda la imposicion de una multa equivalente a (cincuentiun) 51 Unidades Impositivas Tributarias. 11. El TRASU expide el 9 de MORDAZA de 2002, la resolucion Nº1, mediante la cual resuelve imponer a BELLSOUTH una sancion de multa ascendente a cincuentiun (51) Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido el articulo 47º del RGIS, especificamente por haber suspendido el servicio a la reclamante, pese a encontrarse en tramite de reclamo. 12.Con fecha 13 de MORDAZA de 2002, dentro del plazo de ley, la empresa BELLSOUTH presenta recurso de reconsideracion contra la resolucion Nº1, solicitando al TRASU se sirva revocarla. Con fecha 25 de junio de 2002, el TRASU expide la resolucion Nº 3, mediante la cual resuelve confirmar la resolucion impugnada. 13. El TRASU expide el 25 de junio de 2002, la resolucion Nº 3, mediante la cual resuelve confirmar la resolucion Nº 1. 14. Con fecha 24 de MORDAZA de 2002, dentro del plazo de ley, la empresa BELLSOUTH presenta recurso de apelacion contra la resolucion Nº3, solicitando se sirva darle el tramite establecido en el proceso. 15. Mediante resolucion Nº 4 del 25 de MORDAZA de 2002, el TRASU concede la apelacion interpuesta y dispone elevar el expediente al Consejo Directivo de OSIPTEL. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su recurso de apelacion, BELLSOUTH expone como principales fundamentos los siguientes: 1. Fundamentos de Hecho La empresa BELLSOUTH senala que la suspension se debio a un error, senalando que: "La suspension del servicio a la senorita Cortes el pasado 29 de enero de 2001 constituyo un lamentable e involuntario error originado en una descoordinacion administrativa entre dos areas de nuestra empresa, puesto que en dicha oportunidad nuestro sistema no incluyo la informacion respecto al pago a cuenta efectuado por la clienta el dia 15 de enero de 2001. En modo alguno, el corte del servicio constituyo un mecanismo de presion de nuestra empresa para efectuar la cobranza de la deuda de la senorita Cortes, la misma que ascendia a solo US$ 19.79." 2. Fundamentos de Derecho: BELLSOUTH solicita la aplicacion del regimen de beneficios contemplado en el articulo 29º de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL (en adelante Ley 27336) y en consecuencia, pide se le condone el monto de las multas previstas en el articulo 25º del referido cuerpo legal. BELLSOUTH senala textualmente: "Como se puede apreciar, nos encontramos ante dos normas que entran en conflicto en vista que la Ley contiene una disposicion sobre beneficios para reduccion y condonacion de multas sin contemplar excepcion alguna para un determinado MORDAZA de infraccion (articulo 29º); y, por el otro , el Reglamento en su articulo 47º expresamente contiene una excepcion de aplicacion de beneficios para reduccion y condonacion de multas para el caso de infracciones al articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, la cuales estan referidas, entre otras, a la suspension del servicio durante un procedimiento de reclamacion. Al haberse detectado una contravencion entre las normas MORDAZA detalladas y en aplicacion del MORDAZA de jerarquia normativa consagrado en el articulo 51º de la Constitucion Politica de 1993; la Ley debe prevalecer sobre el Reglamento. Adicionalmente al argumento MORDAZA esbozado, se tiene que la propia Disposicion Transitoria Unica de la Ley establece que en tanto se proceda a la adecuacion respectiva, los textos de los reglamentos especificos permaneceran vigentes en aquello que no se opongan a la Ley. En el presente caso, estamos frente a una oposicion del articulo 47º del Reglamento (en lo que respecta a la no aplicacion el articulo 55º) y el articulo 29º de la Ley. En consecuencia puede afirmarse que a la luz de la Ley, la comision de cualquier infraccion puede gozar de un regimen de beneficios, puesto que no existen excepciones para la aplicacion de beneficios para la reduccion y condonacion de multas.

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