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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 229563 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 050 del 24 de junio del 2002, el Concejo aprobó conceder el beneficio de condo- nación del 100% del factor de reajuste, interés moratorio y de multas tributarias vencidas hasta el segundo trimestre del año 2002; Que, la Ordenanza facultó a la Alcaldía, dictar las dis- posiciones complementarias para su aplicación, señalan- do como fecha de vigencia a partir del 1 de julio al 31 de agosto del 2002; Que, con cargo de dar cuenta al Concejo para su apro- bación y tomando en consideración la petición vecinal y la situación económica, resulta necesario prorrogar el bene- ficio, a efectos de poder facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en armonía con lo previsto por el Artículo 47º numeral 6 de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre del 2002 la vigencia de la Ordenanza Nº 050 del 24 de junio del 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional, la aplicación y difu- sión respectivamente, del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 15934 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios personalísi- mos para la elaboración de esculturas ACUERDO DE CONCEJO Nº 40-2002/CDL-CH Chosica, 28 de agosto del 2002 Visto en la Sesión Ordinaria el Informe Nº 308-002/ MDLCH, su fecha 23 de agosto del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable- ce que se encuentran exoneradas del proceso de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneracio- nes tipificadas en el artículo 19º de la misma se realizaron mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, las que se aprobaran mediante Resolución del Titular del Plie- go de la entidad y Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de gobiernos locales, los que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse a la Contralo- ría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, copia del acuerdo y el informe que lo sustenta; Que, el artículo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se- ñala que: "De conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de ser- vicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen- ta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio";Que, asimismo, el artículo 113º de la precitada norma- tividad establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe técnico legal previo emitido por el área técnica y de asesoría jurídica de la entidad, informe que contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación, de la necesidad de la exoneración y además contemplará criterios de econo- mía, tales como los costos y la oportunidad; Que, mediante informes de vistos la Unidad de Logísti- ca así como con los informes técnico-legal se sustenta la necesidad de la contratación bajo la modalidad de servi- cios personalísimos de conformidad a lo establecido en los Arts. 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, con las facultades conferidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; y, Sometido a votación en la forma reglamentaria, por una- nimidad de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: 1.- APROBAR, la exoneración del proceso de selec- ción de Concurso Público, para la contratación de servi- cios personalísimos para la elaboración de la escultura de dos bustos; en aplicación del Art. 111º del D.S. Nº 12-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacines y Adquisiciones. 2.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y ponerlo en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días siguientes a la fecha de su expedición. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 16003 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobó beneficio de Fraccionamiento y Cuenta Cero de Deudas Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000006 San Juan de Miraflores, 29 de agosto de 2002 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: El primer párrafo del Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Eco- nómica y Administrativa; así mismo, se atribuye a los Con- cejos Municipales las funciones normativas, las mismas que de acuerdo al Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades se ejercen mediante Ordenanzas, Edic- tos y Acuerdos; De acuerdo al Informe Nº 142-DR-02/MDSJM, de la Di- rección de Rentas se muestra gran índice de evasión tributa- ria, por lo que se hace necesario continuar con medidas co- rrespondientes para la recuperación de ingresos; que cons- ciente de la situación económica actual, es política del Con- cejo Municipal establecer medidas y facilidades extraordina- rias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributa- rias por parte de los contribuyentes en el distrito; Con fecha 5 de agosto del 2002, se ha emitido la Orde- nanza Municipal Nº 005-2002, donde se aprobó la Orde-