Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Nº 050 del 24 de junio del 2002, el Concejo aprobo conceder el beneficio de condonacion del 100% del factor de reajuste, interes moratorio y de multas tributarias vencidas hasta el MORDAZA trimestre del ano 2002; Que, la Ordenanza faculto a la Alcaldia, dictar las disposiciones complementarias para su aplicacion, senalando como fecha de vigencia a partir del 1 de MORDAZA al 31 de agosto del 2002; Que, con cargo de dar cuenta al Concejo para su aprobacion y tomando en consideracion la peticion vecinal y la situacion economica, resulta necesario prorrogar el beneficio, a efectos de poder facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en MORDAZA con lo previsto por el Articulo 47º numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre del 2002 la vigencia de la Ordenanza Nº 050 del 24 de junio del 2002. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional, la aplicacion y difusion respectivamente, del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 15934

Que, asimismo, el articulo 113º de la precitada normatividad establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo emitido por el area tecnica y de asesoria juridica de la entidad, informe que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion, de la necesidad de la exoneracion y ademas contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, mediante informes de vistos la Unidad de Logistica asi como con los informes tecnico-legal se sustenta la necesidad de la contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos de conformidad a lo establecido en los Arts. 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con las facultades conferidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; y, Sometido a votacion en la forma reglamentaria, por unanimidad de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: 1.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, para la contratacion de servicios personalisimos para la elaboracion de la escultura de dos bustos; en aplicacion del Art. 111º del D.S. Nº 12-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacines y Adquisiciones. 2.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y ponerlo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su expedicion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16003

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios personalisimos para la elaboracion de esculturas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 40-2002/CDL-CH
Chosica, 28 de agosto del 2002 Visto en la Sesion Ordinaria el Informe Nº 308-002/ MDLCH, su fecha 23 de agosto del 2002; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de Ordenanza que aprobo beneficio de Fraccionamiento y Cuenta Cero de Deudas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000006 San MORDAZA de Miraflores, 29 de agosto de 2002

Que, el inciso h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones tipificadas en el articulo 19º de la misma se realizaron mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, las que se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad y Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de gobiernos locales, los que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, MORDAZA del acuerdo y el informe que lo sustenta; Que, el articulo 111º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que: "De conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio";

EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Extraordinaria de la fecha, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: El primer parrafo del Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con Autonomia Politica, Economica y Administrativa; asi mismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas, las mismas que de acuerdo al Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades se ejercen mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos; De acuerdo al Informe Nº 142-DR-02/MDSJM, de la Direccion de Rentas se muestra gran indice de evasion tributaria, por lo que se hace necesario continuar con medidas correspondientes para la recuperacion de ingresos; que consciente de la situacion economica actual, es politica del Concejo Municipal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes en el distrito; Con fecha 5 de agosto del 2002, se ha emitido la Ordenanza Municipal Nº 005-2002, donde se aprobo la Orde-

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