NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229592 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 del 9 de junio de 1999 a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A., como consecuencia de su fusión con la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A.; Que, mediante la carta s/n con Registro Nº 057911 del 6 de noviembre del 2001 la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. indica que la aeronave de matrícula N-903 SE ha- bía dejado de pertenecer a su flota, habiendo salido defini- tivamente del país; Que, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Dirección de Circulación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. no registra operaciones aeronáuticas desde el mes de noviembre del 2001, no habiendo solicitado la suspensión motivada de sus operaciones a partir de la fecha antes señalada; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0611-2002-MTC/15.16.05.1 del 21 de junio del 2002 y de conformidad con el Artículo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, se le otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. un plazo de quince (15) días calendario para presentar las pruebas o alegatos que estimara convenientes; Que, de lo antes señalado se desprende que la empre- sa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha incurrido en la causal de Revocación de Permiso de Operación señalada en los lite- rales a) y e), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolu- ción Ministerial Nº 388-98-MTC/15.16 del 14 de setiembre de 1998, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 093-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, es necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; demás disposiciones le- gales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com- petentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio Aéreo Especial Complementario Privado (ahora denominado Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado), otorgado a la empresa AUS- TRAL GROUP S.A.A. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 388-98-MTC/15.16 del 14 de setiembre de 1998 y la Resolución Directoral Nº 093-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 15982 Otorgan a empresa permiso excepcio- nal para prestar servicio público de transporte intradepartamental de pasa- jeros en la ruta Lima-Huaros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 607-2002-MTC/15.18 Lima, 25 de julio de 2002 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 001760, 2002-004543 y 034159, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A., sobre permiso excepcional para efectuar el servicio público de transporte intradepartamental de pasajeros en la ruta: Lima- Huaros y viceversa, y desistimiento de renovación de per- miso excepcional en la ruta: Lima-Canta y de estableci- miento de escala comercial en la ciudad de Canta para efectuar el servicio en la ruta: Lima-Huaros, el Informe Téc- nico Nº 480-2002-MTC/15.18.04.1 y el Memorándum Nº1294-2002-MTC/15.18.04 elaborados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1486-98-MTC/ 15.18 de fecha 14 de diciembre de 1998 expedida al ampa- ro de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se otorgó a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A. permiso excepcional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en la ruta: Lima-Canta y viceversa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2000-MTC se amplió hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia de los permisos excepcionales otorgados al amparo de lo dispues- to en el Decreto Supremo Nº 15-98-MTC; Que, EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A. al amparo de lo dispuesto en el Regla- mento Nacional de Administración de Transportes aproba- do por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, solicitó la re- novación del permiso excepcional otorgado mediante Re- solución Directoral Nº 1486-98-MTC/15.18; Que, asimismo mediante escrito de fecha 25 de abril de 2002, registrado bajo el expediente Nº 2002-004543, la con- cesionaria solicita el permiso excepcional para prestar servi- cio público de transporte intradepartamental de pasajeros en la ruta: Lima-Huaros y viceversa y el establecimiento de es- cala comercial en la localidad de Canta. Para el efecto ha ofertado a los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UQ-1123 (1992), UI-9813 (1991), UI-9449 (1991) y UI-9209 (1984); Que, por otra parte, mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2002, registrado bajo el expediente Nº 034159, la empresa se desiste de su petición de renovación del per- miso excepcional en la ruta: Lima-Canta y del estableci- miento de escala comercial en la ciudad de Canta solicita- do para efectuar el servicio en la ruta: Lima-Huaros. Para el efecto, ha cumplido con legalizar la firma del Gerente General señor Norman Javier Campos Santos ante el No- tario de Lima NADA SEKULA DELGADO, el cual debe aceptarse de conformidad con lo dispuesto en el numeral 190.1 del artículo 190º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General; Que, el artículo 257º del Reglamento Nacional de Admi- nistración de Transportes modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, prescribe que la Dirección General de Cir- culación Terrestre podrá otorgar permisos excepcionales re- novables con una vigencia de cuatro (4) años, para prestar el servicio de transporte terrestre interdepartamental o intrade- partamental de pasajeros con vehículos de peso no menor de 3,500 kgs. siempre que los vehículos a utilizar: a) "Sean nuevos o usados con una antigüedad máxima de 15 años. Los vehículos usados sólo podrán incorporarse previa presen- tación de un certificado de operatividad otorgado por las ins- tituciones que señale la Dirección General de Circulación Te- rrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción"; y, b) hayan sido diseñados para el trans- porte de personas, y cuenten con el volante de dirección ubi- cado originalmente al lado izquierdo; Que, asimismo el artículo 258º del Reglamento referido establece: "El permiso se otorgará si no existe concesio- naria para prestar el servicio en la ruta solicitada, o sea notoria la deficiencia de oferta del servicio y siempre que la distancia entre el origen y el destino del servicio no ex- ceda de 150 kms." (sic); Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, según Informe Técnico Nº 480- 2002-MTC/15.18.04.1, concluye que la solicitante ha cum- plido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, recomendando por su procedencia solamente con los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UQ-1123 y UI-9813 debido a que se cumple lo dispuesto en el literal a) del artículo 257º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes modificado por Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, y lo dispuesto en el artículo 258º de la norma acotada; Que, respecto a los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UI- 9449 y UI-9209, según manifiesta la mencionada Dirección cuentan con un peso seco de 2,750 y 3,380 kg. con cuyo hecho no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 257º del Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes que prescribe que los permisos excepcionales se otor- garán con ómnibus de peso seco no menor de 3,500 kgs., de