Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 229592

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

del 9 de junio de 1999 a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A., como consecuencia de su fusion con la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A.; Que, mediante la carta s/n con Registro Nº 057911 del 6 de noviembre del 2001 la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. indica que la aeronave de matricula N-903 SE habia dejado de pertenecer a su flota, habiendo salido definitivamente del pais; Que, de acuerdo a lo informado por el Area de Estadistica de la Direccion de Circulacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. no registra operaciones aeronauticas desde el mes de noviembre del 2001, no habiendo solicitado la suspension motivada de sus operaciones a partir de la fecha MORDAZA senalada; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0611-2002-MTC/15.16.05.1 del 21 de junio del 2002 y de conformidad con el Articulo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, se le otorgo a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. un plazo de quince (15) dias calendario para presentar las pruebas o alegatos que estimara convenientes; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en los literales a) y e), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 388-98-MTC/15.16 del 14 de setiembre de 1998, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 093-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Complementario Privado (ahora denominado Permiso de Operacion de Aviacion General - Servicio Privado), otorgado a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 388-98-MTC/15.16 del 14 de setiembre de 1998 y la Resolucion Directoral Nº 093-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 15982

1294-2002-MTC/15.18.04 elaborados por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1486-98-MTC/ 15.18 de fecha 14 de diciembre de 1998 expedida al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se otorgo a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA ROSITA DE QUIVES S.A. permiso excepcional con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en la ruta: Lima-Canta y viceversa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2000-MTC se amplio hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia de los permisos excepcionales otorgados al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 15-98-MTC; Que, EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA ROSITA DE QUIVES S.A. al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, solicito la renovacion del permiso excepcional otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 1486-98-MTC/15.18; Que, asimismo mediante escrito de fecha 25 de MORDAZA de 2002, registrado bajo el expediente Nº 2002-004543, la concesionaria solicita el permiso excepcional para prestar servicio publico de transporte intradepartamental de pasajeros en la ruta: Lima-Huaros y viceversa y el establecimiento de escala comercial en la localidad de Canta. Para el efecto ha ofertado a los omnibus de placas de rodaje Nºs. UQ-1123 (1992), UI-9813 (1991), UI-9449 (1991) y UI-9209 (1984); Que, por otra parte, mediante escrito de fecha 14 de MORDAZA de 2002, registrado bajo el expediente Nº 034159, la empresa se desiste de su peticion de renovacion del permiso excepcional en la ruta: Lima-Canta y del establecimiento de escala comercial en la MORDAZA de Canta solicitado para efectuar el servicio en la ruta: Lima-Huaros. Para el efecto, ha cumplido con legalizar la firma del Gerente General senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Notario de MORDAZA NADA SEKULA MORDAZA, el cual debe aceptarse de conformidad con lo dispuesto en el numeral 190.1 del articulo 190º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 257º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre podra otorgar permisos excepcionales renovables con una vigencia de cuatro (4) anos, para prestar el servicio de transporte terrestre interdepartamental o intradepartamental de pasajeros con vehiculos de peso no menor de 3,500 kgs. siempre que los vehiculos a utilizar: a) "Sean nuevos o usados con una antiguedad MORDAZA de 15 anos. Los vehiculos usados solo podran incorporarse previa MORDAZA de un certificado de operatividad otorgado por las instituciones que senale la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion"; y, b) hayan sido disenados para el transporte de personas, y cuenten con el volante de direccion ubicado originalmente al lado izquierdo; Que, asimismo el articulo 258º del Reglamento referido establece: "El permiso se otorgara si no existe concesionaria para prestar el servicio en la ruta solicitada, o sea notoria la deficiencia de oferta del servicio y siempre que la distancia entre el origen y el destino del servicio no exceda de 150 kms." (sic); Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, segun Informe Tecnico Nº 4802002-MTC/15.18.04.1, concluye que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, recomendando por su procedencia solamente con los omnibus de placas de rodaje Nºs. UQ-1123 y UI-9813 debido a que se cumple lo dispuesto en el literal a) del articulo 257º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes modificado por Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, y lo dispuesto en el articulo 258º de la MORDAZA acotada; Que, respecto a los omnibus de placas de rodaje Nºs. UI9449 y UI-9209, segun manifiesta la mencionada Direccion cuentan con un peso seco de 2,750 y 3,380 kg. con cuyo hecho no se da cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 257º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes que prescribe que los permisos excepcionales se otorgaran con omnibus de peso seco no menor de 3,500 kgs., de

Otorgan a empresa permiso excepcional para prestar servicio publico de transporte intradepartamental de pasajeros en la ruta Lima-Huaros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 607-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 001760, 2002-004543 y 034159, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA ROSITA DE QUIVES S.A., sobre permiso excepcional para efectuar el servicio publico de transporte intradepartamental de pasajeros en la ruta: LimaHuaros y viceversa, y desistimiento de renovacion de permiso excepcional en la ruta: Lima-Canta y de establecimiento de escala comercial en la MORDAZA de Canta para efectuar el servicio en la ruta: Lima-Huaros, el Informe Tecnico Nº 480-2002-MTC/15.18.04.1 y el Memorandum Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.