Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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donde resulta improcedente la habilitacion de estos vehiculos para efectuar el servicio publico de transporte intradepartamental de pasajeros en la ruta: Lima-Huaros; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1294-2002-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 723-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del articulo 257º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2002MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento de la renovacion del permiso excepcional en la ruta: Lima-Canta y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 1486-98-MTC/15.18, presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA ROSITA DE QUIVES S.A. bajo el expediente de registro Nº 001760 y del establecimiento de escala comercial en la localidad de Canta, solicitado para realizar el servicio en la ruta: Lima-Huaros, solicitado mediante expediente Nº 2002-004543. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA ROSITA DE QUIVES S.A. el permiso excepcional para prestar servicio publico de transporte intradepartamental de pasajeros en la ruta: LimaHuaros y viceversa, por el periodo de cuatro (4) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : : : : : : LIMA-HUAROS y viceversa MORDAZA HUAROS YANGAS - YASO - CANTA Una (1) diaria en cada extremo de ruta Dos (2) omnibus Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UQ-1123 (1992) Un (1) omnibus: UI-9813 (1991) Salida de Lima: a las 07.00 horas Salida de Huaros: a las 14.00 horas

VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0483406 y 0476406, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, el informe Nº 673-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 943-2002-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a choferes de vehiculos conduciendo con licencia de conducir adulterada cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. APELLIDOS Y NOMBRES BENDICES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PITOT TINTA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-465310/A-I Q-398474/A-I FECHA 09.07.02 08.07.02

Que los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos con licencia de conducir adulterada; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal F-3 del articulo 314º del Reglamento acotado; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, es autoridad competente para sancionar a aquellos titulares de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el memorandum Nº 9432002-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en el informe Nº 873-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con INHABILITACION por el termino de un (1) ano para obtener licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15979 RESOLUCION DIRECTORAL N° 744-2002-MTC/15.18 MORDAZA , 26 de agosto de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs 0881805, 0416106, 0434106, 0434206, 0834705, 0297906, 0374906, 0418506, 0416406, 0400506, 0402306, 0392306, 0412606, 0002306, 0438606, 0400706, 0775205, 0301106, 0408706, 0747205, 0387206, 0820305, 0375506, 0435906, 0663305, 0447206, 0379606, 0419206, 0416406, 0410006, 0433506, 0440106, 0358906, 0538706, 0739005, 0428806, 0399006, 0429406, 0433906, 0358906, 0439406, 0385506, 0393606, 0402806, 0413806, 0850705, 0686905, 0381706, 0374706, 0762305, 0244206, 0423706, 0427906, 0420206, 0818805, 0409906, 0739005, 0421606, 0495006, 0739005, 0416406, 0378506, 0416406, 0437406, 0394706, 0441206, 0358906, 0385606, 0421706, 0437206, 04220006, 0739005,

FLOTA DE RESERVA : HORARIO :

Articulo Tercero.- Declarar improcedente la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UI-9449 y UI-9209, para la prestacion del servicio publico de transporte intradepartamental de pasajeros en la ruta: Lima-Huaros y viceversa, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo Cuarto.- La empresa no podra efectuar servicio en otra ruta, que no sea la de Lima-Huaros y viceversa, de hacer lo contrario se dejara sin efecto el permiso excepcional dispuesto en el Articulo Primero de esta Resolucion. Articulo Quinto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14875

Sancionan a personas naturales con inhabilitacion para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL N° 741-2002-MTC/15.18 MORDAZA, 26 de agosto de 2002

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