NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 27
Pág. 229593 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 donde resulta improcedente la habilitación de estos vehícu- los para efectuar el servicio público de transporte intradepar- tamental de pasajeros en la ruta: Lima-Huaros; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 1294-2002-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 723-2002-MTC/15.18.01 ambas dependen- cias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artí- culo 257º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2002- MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento de la reno- vación del permiso excepcional en la ruta: Lima-Canta y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1486-98-MTC/15.18, presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A. bajo el expediente de registro Nº 001760 y del establecimiento de escala comercial en la localidad de Canta, solicitado para realizar el servicio en la ruta: Lima-Huaros, solicitado mediante expediente Nº 2002-004543. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA ROSITA DE QUIVES S.A. el permiso excepcional para prestar servicio público de trans- porte intradepartamental de pasajeros en la ruta: Lima- Huaros y viceversa, por el período de cuatro (4) años, con- tados a partir del día siguiente de la publicación de la pre- sente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA-HUAROS y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUAROS ITINERARIO :YANGAS - YASO - CANTA FRECUENCIAS :Una (1) diaria en cada extre- mo de ruta FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-1123 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI-9813 (1991) HORARIO :Salida de Lima: a las 07.00 horas Salida de Huaros: a las 14.00 horas Artículo Tercero.- Declarar improcedente la habilitación de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UI-9449 y UI-9209, para la prestación del servicio público de transporte intra- departamental de pasajeros en la ruta: Lima-Huaros y vi- ceversa, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de esta resolución. Artículo Cuarto.- La empresa no podrá efectuar servi- cio en otra ruta, que no sea la de Lima-Huaros y viceversa, de hacer lo contrario se dejará sin efecto el permiso excep- cional dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14875 Sancionan a personas naturales con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 741-2002-MTC/15.18 Lima, 26 de agosto de 2002VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0483406 y 0476406, sobre infracción al Reglamento Nacional de Trán- sito, el informe Nº 673-2002-MTC/15.18.05.03.AA. elabo- rados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorándum Nº 943-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento ha- ber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con licencia de conducir adulterada cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. BENDICES ROMERO, Luis Alberto Q-465310/A-I 09.07.02 2. PITOT TINTA, Marco Antonio Q-398474/A-I 08.07.02 Que los conductores indicados en el considerando an- terior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del artícu- lo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehícu- los con licencia de conducir adulterada ; por lo tanto, aquéllos conductores son pasibles a la sanción adminis- trativa establecida en el literal F-3 del artículo 314º del Re- glamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el memorándum Nº 943- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el informe Nº 873-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Direc- ción General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución con IN- HABILITACIÓN por el término de un (1) año para obtener licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por par- te de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15979 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 744-2002-MTC/15.18 Lima , 26 de agosto de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs 0881805, 0416106, 0434106, 0434206, 0834705, 0297906, 0374906, 0418506, 0416406, 0400506, 0402306, 0392306, 0412606, 0002306, 0438606, 0400706, 0775205, 0301106, 0408706, 0747205, 0387206, 0820305, 0375506, 0435906, 0663305, 0447206, 0379606, 0419206, 0416406, 0410006, 0433506, 0440106, 0358906, 0538706, 0739005, 0428806, 0399006, 0429406, 0433906, 0358906, 0439406, 0385506, 0393606, 0402806, 0413806, 0850705, 0686905, 0381706, 0374706, 0762305, 0244206, 0423706, 0427906, 0420206, 0818805, 0409906, 0739005, 0421606, 0495006, 0739005, 0416406, 0378506, 0416406, 0437406, 0394706, 0441206, 0358906, 0385606, 0421706, 0437206, 04220006, 0739005,