Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Promotora Centros Universitarios de ADEX, hoy Universidad Privada de ADEX, solicita al CONAFU, otorgue autorizacion provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Privada de ADEX, bajo los alcances de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, a traves de las carreras profesionales de: Administracion de Negocios Internacionales, Marketing Internacional y, Distribucion Fisica Internacional, y, las carreras profesionales de Economia Internacional, Banca y Finanzas Internacional para que funcionen a partir del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, para las que no se ha presentado la documentacion respectiva; Que, la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU luego de evaluar el Informe de la Comision Evaluadora y el Proyecto presentado, recomendo a su Promotora, supere las debilidades encontradas en la Parte "B" del Proyecto, con la MORDAZA de una nueva version; Que, como resultado del analisis del levantamiento de observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional en su Parte "B", la Comision de Analisis y Consolidacion con informe del 27 de febrero del 2001, recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucional presentado por la Promotora Universidad Privada de ADEX, en aplicacion del articulo 23º literal d) del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; asimismo con Informe Legal Nº 096-2001CONAFU-CJP del 20 de MORDAZA del 2001, la Comision Juridica Permanente del CONAFU establece las Observaciones a la Parte "A" del Proyecto, en el que incluye las Observaciones efectuadas por la Comision de Analisis y Consolidacion a la Parte "A" con el informe del 13 de marzo del 2001, senalando que las observaciones deben ser trasladadas a la recurrente, para que se pronuncie sobre ellas de conformidad a lo dispuesto en el articulo 19º del citado Reglamento; Que, luego de trasladadas las observaciones a la Promotora Universidad Privada de ADEX, esta solicito se le otorgue un plazo adicional de 45 dias para absolver las observaciones y recomendaciones efectuadas a su Proyecto, plazo que fue concedido por el CONAFU por unica vez. Como resultado del analisis del levantamiento de observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional en su Parte "B", la Comision de Analisis y Consolidacion con Informe N° 014-2001 del 07 de noviembre del 2001, informa que en la Seccion V "Administracion Financiera" se han presentado nuevas cifras, incrementandose los ingresos por tasas educacionales del 66.2% al 94.6% del total de los ingresos; se han suprimido los ingresos por Produccion de Bienes y Servicios y, los aportes de la Promotora que son necesarios en los primeros anos de funcionamiento de la Universidad, modificaciones que no permiten que el Proyecto alcance una calificacion general aprobatoria; Que, asimismo, los planes de estudio de las carreras propuestas no presentan las respectivas mallas curriculares; los perfiles profesionales describen los conocimientos en forma adecuada pero no las destrezas y competencias de los futuros graduados; los planes de estudio por semestre no consideran cursos electivos, sin embargo al final de cada plan de estudios se presenta una relacion de 12 cursos electivos sin indicar en que semestres deberan ser llevados; no se da un adecuado equilibrio entre la formacion teorica y practica (150 horas de teoria y 90 horas de practica) lo que afectaria la formacion practica de los alumnos por la naturaleza de las carreras que se pretende impartir; al MORDAZA ano de funcionamiento los profesores principales representarian el 3% del total de docentes, lo que se agrava por no existir en la MORDAZA de Distribucion Fisica Internacional ningun profesor principal; no se ha presentado ningun proyecto en investigacion y creacion intelectual y artistica, por lo que recomiendan no se autorice el funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada de ADEX, debido a las obser-

vaciones que aun subsisten en el Proyecto y que por su importancia ponen en riesgo su adecuado desarrollo; Que, por lo MORDAZA expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Privada de ADEX, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, los que de darse constituirian garantia de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, con documentos de Vistos y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el CONAFU otorgo a la Promotora un plazo adicional de 10 dias para que presente una version corregida de la Parte "A" del Proyecto, en base a las observaciones establecidas por el CONAFU; la cual fue presentada por la Promotora y ha sido evaluada por la Comision Juridica Permanente, quienes con Informe Nº 002-2002-CONAFU-CJP del 24 de enero del 2002, senalan que el Estatuto y el Reglamento General propuestos, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 07 de marzo del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Juridica Permanente y, de Analisis y Consolidacion del CONAFU y, la Opinion del Consejo Regional Interuniversitario de MORDAZA, acordo, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de ADEX, por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del articulo 2º de la Ley Nº 26439; el articulo 8º del Decreto Legislativo N° 882; literal a) del articulo 3º del Estatuto; el literal b) del articulo 9º del Reglamento General del CONAFU; los articulos 23° inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo N° 180-2002 del 22 de agosto del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de ADEX, solicitado por su Promotora Asociacion Civil Universidad Privada de ADEX, por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Articulo 2º.- La Promotora Asociacion Civil Universidad de ADEX, podra presentar un MORDAZA proyecto para la autorizacion de funcionamiento de una nueva Universidad, despues de la notificacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese; MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 16314

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Subgerente del Sector Monetario a EE.UU. para participar en el Foro Regional sobre el Sector Financiero organizado por el BID
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 048-2002 MORDAZA, 9 de septiembre de 2002

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