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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 229766 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de fun- cionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio- nal, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, el Representante Le- gal de la Promotora Centros Universitarios de ADEX, hoy Universidad Privada de ADEX, solicita al CONAFU, otor- gue autorización provisional de funcionamiento al Pro- yecto de la denominada Universidad Privada de ADEX, bajo los alcances de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, para pres- tar servicios educativos de nivel universitario en la ciu- dad y departamento de Lima, a través de las carreras profesionales de: Administración de Negocios Internacio- nales, Marketing Internacional y, Distribución Física In- ternacional, y, las carreras profesionales de Economía Internacional, Banca y Finanzas Internacional para que funcionen a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, para las que no se ha presentado la docu- mentación respectiva; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación del CO- NAFU luego de evaluar el Informe de la Comisión Eva- luadora y el Proyecto presentado, recomendó a su Pro- motora, supere las debilidades encontradas en la Parte “B” del Proyecto, con la presentación de una nueva ver- sión; Que, como resultado del análisis del levantamiento de observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucio- nal en su Parte “B”, la Comisión de Análisis y Consolida- ción con informe del 27 de febrero del 2001, recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucio- nal presentado por la Promotora Universidad Privada de ADEX, en aplicación del artículo 23º literal d) del Regla- mento para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades; asimismo con Informe Legal Nº 096-2001- CONAFU-CJP del 20 de abril del 2001, la Comisión Jurí- dica Permanente del CONAFU establece las Observa- ciones a la Parte “A” del Proyecto, en el que incluye las Observaciones efectuadas por la Comisión de Análisis y Consolidación a la Parte “A” con el informe del 13 de marzo del 2001, señalando que las observaciones de- ben ser trasladadas a la recurrente, para que se pronun- cie sobre ellas de conformidad a lo dispuesto en el artí- culo 19º del citado Reglamento; Que, luego de trasladadas las observaciones a la Pro- motora Universidad Privada de ADEX, ésta solicitó se le otorgue un plazo adicional de 45 días para absolver las ob- servaciones y recomendaciones efectuadas a su Proyecto, plazo que fue concedido por el CONAFU por única vez. Como resultado del análisis del levantamiento de observa- ciones del Proyecto de Desarrollo Institucional en su Parte “B”, la Comisión de Análisis y Consolidación con Informe N° 014-2001 del 07 de noviembre del 2001, informa que en la Sección V ”Administración Financiera” se han presenta- do nuevas cifras, incrementándose los ingresos por tasas educacionales del 66.2% al 94.6% del total de los ingresos; se han suprimido los ingresos por Producción de Bienes y Servicios y, los aportes de la Promotora que son necesa- rios en los primeros años de funcionamiento de la Universi- dad, modificaciones que no permiten que el Proyecto al- cance una calificación general aprobatoria; Que, asimismo, los planes de estudio de las carreras propuestas no presentan las respectivas mallas curricu- lares; los perfiles profesionales describen los conocimien- tos en forma adecuada pero no las destrezas y compe- tencias de los futuros graduados; los planes de estudio por semestre no consideran cursos electivos, sin embar- go al final de cada plan de estudios se presenta una rela- ción de 12 cursos electivos sin indicar en qué semestres deberán ser llevados; no se da un adecuado equilibrio entre la formación teórica y práctica (150 horas de teoría y 90 horas de práctica) lo que afectaría la formación prác- tica de los alumnos por la naturaleza de las carreras que se pretende impartir; al quinto año de funcionamiento los profesores principales representarían el 3% del total de docentes, lo que se agrava por no existir en la carrera de Distribución Física Internacional ningún profesor princi- pal; no se ha presentado ningún proyecto en investiga- ción y creación intelectual y artística, por lo que reco- miendan no se autorice el funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada de ADEX, debido a las obser-vaciones que aún subsisten en el Proyecto y que por su importancia ponen en riesgo su adecuado desarrollo; Que, por lo antes expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Privada de ADEX, las condiciones ne- cesarias para asegurar su adecuado desarrollo, los que de darse constituirían garantía de la calidad de los servi- cios que pretende ofrecer; Que, con documentos de Vistos y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, el CO- NAFU otorgó a la Promotora un plazo adicional de 10 días para que presente una versión corregida de la Parte “A” del Proyecto, en base a las observaciones establecidas por el CONAFU; la cual fue presentada por la Promotora y ha sido evaluada por la Comisión Jurídica Permanente, quienes con Informe Nº 002-2002-CONAFU-CJP del 24 de enero del 2002, señalan que el Estatuto y el Reglamento General pro- puestos, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 07 de marzo del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisio- nes Jurídica Permanente y, de Análisis y Consolidación del CONAFU y, la Opinión del Consejo Regional Interuni- versitario de Lima, acordó, por unanimidad, de conformi- dad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 23º del Re- glamento para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de ADEX, por existir en el proyec- to deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el artículo 8º del Decreto Legislativo N° 882; literal a) del artículo 3º del Estatuto; el literal b) del artículo 9º del Reglamento Ge- neral del CONAFU; los artículos 23° inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo N° 180-2002 del 22 de agosto del 2002; y en uso de las facultades confe- ridas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- NO AUTORIZAR , el funcionamiento pro- visional de la Universidad Privada de ADEX, solicitado por su Promotora Asociación Civil Universidad Privada de ADEX, por existir en el proyecto deficiencias muy no- torias que no permiten garantizar su adecuado desarro- llo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la forma- ción profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Artículo 2º.- La Promotora Asociación Civil Universi- dad de ADEX, podrá presentar un nuevo proyecto para la autorización de funcionamiento de una nueva Universi- dad, después de la notificación de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; ALBER TO SIL VA DEL ÁGUILA Presidente HERA CLIO CAMP ANA AÑASCO Secretario General 16314 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Subgerente del Sec- tor Monetario a EE.UU. para participar en el Foro Regional sobre el Sector Fi- nanciero organizado por el BID RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 048-2002 Lima, 9 de septiembre de 2002