Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Liquidacion del "Programa de Mejoramiento de acceso a la Justicia" dentro de los 90 dias calendario, siguientes a su conformacion. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los miembros de la Comision y a las areas competentes para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16276

Control de la Magistratura, Gerencia General y Centro de Distribucion General; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 16294

ORGANISMOS AUTONOMOS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA ANR - CONAFU
Disponen no autorizar funcionamiento provisional de la Universidad Privada de ADEX
RESOLUCION N° 209-2002-CONAFU MORDAZA, 28 de agosto de 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 32646 del 10 de MORDAZA de 1999, organizado por la Promotora Universidad Privada de ADEX, para solicitar la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada de ADEX; la Resolucion Nº 624-99-CONAFU del 18 de octubre de 1999, con la que se designa a la Comision Evaluadora del Proyecto; el Informe de la Comision Evaluadora del 03 de noviembre de 1999; el Oficio Nº 002-99-CRI-LIMA-P del 08 de noviembre de 1999, con el que se remite la opinion del Consejo Regional Interuniversitario de Lima; el Informe Legal Nº 037-2000-CONAFU-CJP del 25 de enero del 2000, sobre los requisitos que debe reunir el Proyecto en el regimen legal del Decreto Legislativo N° 882; el Expediente N° 36751 del 03 de febrero del 2000, presentado por la Promotora del Proyecto para completar los requisitos del Decreto Legislativo 882; el Oficio Nº 079-2000-CONAFU-P del 15 de MORDAZA del 2000, con el que se trasladan las observaciones establecidas al Proyecto por el CONAFU a la Promotora; el Expediente Nº 38961 del 28 de junio del 2000, que contienen el levantamiento de Observaciones presentado por la Promotora del Proyecto; el Informe Legal Nº 86-2000-CONAFUAL del 03 de noviembre del 2000, que declara admisible a tramite en via de regularizacion la solicitud presentada; la Resolucion Nº 146-2000-CONAFU del 13 de noviembre del 2000 que admite a tramite la solicitud de Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad Privada de ADEX en via de regularizacion, en el regimen legal del Decreto Legislativo N° 882; el Informe del 27 de febrero del 2001 de la Comision de Analisis y Consolidacion sobre la Parte b) del Proyecto; el Informe del 13 de marzo del 2001 de la Comision de Analisis y Consolidacion sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe Legal Nº 096-2001-CONAFU-CJP del 20 de MORDAZA del 2001 de la Comision Juridica Permanente, sobre la Parte a) del Proyecto; el Oficio Nº 274-2001-CONAFU-P del 07 de MORDAZA del 2001, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CONAFU a las Partes a) y b) del Proyecto; el Expediente Nº 47005 del 10 del MORDAZA del 2001 que contiene el levantamiento de Observaciones establecidas por el CONAFU a las Partes a) y b) del Proyecto; el Informe CDAYC 014 de noviembre del 2001 de la Comision de Analisis y Consolidacion sobre la Parte b) del Proyecto; el Oficio Nº 487-2001-CONAFU-P del 28 de noviembre del 2001, por el que se solicita a la Promotora levante las observaciones establecidas a la Parte a) del Proyecto por la Comision Juridica Permanente; el Expediente Nº 50779 del 07 de diciembre del 2001, con el que se levantan las observaciones establecidas por la Comision Juridica Permanente a la Parte a) del Proyecto; el Informe Nº 002-2002-CONAFU-CJP del 24 de enero del 2002 de la Comision Juridica Permanente sobre la Parte a) del Proyecto; el Acuerdo Nº 180-2002, de la Sesion Ordinaria del 22 de agosto del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de

Modifican resolucion referida a la recepcion de demandas y cierre de turno de juzgados de trabajo permanentes laborales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 307-2002-P-CSJL-PJ MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 298-2002-P-CSJLPJ de fecha 2 de setiembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de Vista, se dispuso que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Permanentes, continuen recibiendo todas las demandas por el lapso de 10 dias utiles mas, contados a partir del 2 de setiembre del ano en curso; Que, de las estadisticas proporcionadas por el Centro de Distribucion General en cuanto a las demandas ingresadas a los Juzgados 18º y 19º de Trabajo Permanentes, se advierte que a la fecha dichos Juzgados han sobrepasado la carga procesal promedio de los Juzgados de Trabajo Permanentes restantes; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente, es pertinente para esta Presidencia disponer la modificacion de los articulos 1º y 2º de la Resolucion Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL-PJ; Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lograr el mejoramiento del servicio de la administracion de Justicia en sus distintos niveles, tanto en el area jurisdiccional como administrativa; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL-PJ, en el sentido que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Permanentes, reciban todas las demandas correspondientes a los Juzgados de Trabajo Permanentes, hasta el dia 10 de setiembre del ano en curso. Articulo Segundo.- MODIFICAR el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL-PJ, en el sentido de que los dieciocho (18) Juzgados de Trabajo Permanentes restantes, continuen con el cierre de turno hasta el dia 10 de setiembre del ano en curso. Articulo Tercero.- DISPONER que a partir del 11 de setiembre del ano en curso, los 20 Juzgados Permanentes de Trabajo, reciban las demandas y escritos presentados ante el Centro de Distribucion General. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de

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