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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 229765 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 Liquidación del "Programa de Mejoramiento de acceso a la Justicia" dentro de los 90 días calendario, siguientes a su conformación. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a los miembros de la Comisión y a las áreas com- petentes para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 16276 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican resolución referida a la recep- ción de demandas y cierre de turno de juzgados de trabajo permanentes laborales de la Corte Superior de Justi- cia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 307-2002-P-CSJL-PJ Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL- PJ de fecha 2 de setiembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, se dispuso que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Perma- nentes, continúen recibiendo todas las demandas por el lapso de 10 días útiles más, contados a partir del 2 de setiembre del año en curso; Que, de las estadísticas proporcionadas por el Cen- tro de Distribución General en cuanto a las demandas ingresadas a los Juzgados 18º y 19º de Trabajo Perma- nentes, se advierte que a la fecha dichos Juzgados han sobrepasado la carga procesal promedio de los Juzga- dos de Trabajo Permanentes restantes; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el conside- rando precedente, es pertinente para esta Presidencia disponer la modificación de los artículos 1º y 2º de la Resolución Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL-PJ; Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servi- cio de la administración de Justicia en sus distintos nive- les, tanto en el área jurisdiccional como administrativa; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL-PJ, en el sentido que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Per- manentes, reciban todas las demandas correspondientes a los Juzgados de Trabajo Permanentes, hasta el día 10 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 298-2002-P-CSJL-PJ, en el sentido de que los dieciocho (18) Juzgados de Tra- bajo Permanentes restantes, continúen con el cierre de turno hasta el día 10 de setiembre del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 11 de setiembre del año en curso, los 20 Juzgados Permanentes de Trabajo, reciban las demandas y escritos presentados ante el Centro de Distribución General. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi- dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital deControl de la Magistratura, Gerencia General y Centro de Distribución General; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 16294 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Disponen no autorizar funcionamiento provisional de la Universidad Privada de ADEX RESOLUCIÓN N° 209-2002-CONAFU Lima, 28 de agosto de 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 32646 del 10 de mayo de 1999, organizado por la Promotora Universidad Privada de ADEX, para solicitar la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada de ADEX; la Resolución Nº 624-99-CONAFU del 18 de octubre de 1999, con la que se designa a la Comisión Evaluadora del Proyecto; el Informe de la Comisión Evaluadora del 03 de noviembre de 1999; el Oficio Nº 002-99-CRI-LIMA-P del 08 de noviembre de 1999, con el que se remite la opinión del Consejo Regional Interuniversitario de Lima; el Informe Le- gal Nº 037-2000-CONAFU-CJP del 25 de enero del 2000, sobre los requisitos que debe reunir el Proyecto en el régi- men legal del Decreto Legislativo N° 882; el Expediente N° 36751 del 03 de febrero del 2000, presentado por la Promo- tora del Proyecto para completar los requisitos del Decreto Legislativo 882; el Oficio Nº 079-2000-CONAFU-P del 15 de mayo del 2000, con el que se trasladan las observaciones establecidas al Proyecto por el CONAFU a la Promotora; el Expediente Nº 38961 del 28 de junio del 2000, que contienen el levantamiento de Observaciones presentado por la Pro- motora del Proyecto; el Informe Legal Nº 86-2000-CONAFU- AL del 03 de noviembre del 2000, que declara admisible a trámite en vía de regularización la solicitud presentada; la Resolución Nº 146-2000-CONAFU del 13 de noviembre del 2000 que admite a trámite la solicitud de Autorización Provi- sional de Funcionamiento de la Universidad Privada de ADEX en vía de regularización, en el régimen legal del Decreto Le- gislativo N° 882; el Informe del 27 de febrero del 2001 de la Comisión de Análisis y Consolidación sobre la Parte b) del Proyecto; el Informe del 13 de marzo del 2001 de la Comi- sión de Análisis y Consolidación sobre la Parte a) del Pro- yecto; el Informe Legal Nº 096-2001-CONAFU-CJP del 20 de abril del 2001 de la Comisión Jurídica Permanente, sobre la Parte a) del Proyecto; el Oficio Nº 274-2001-CONAFU-P del 07 de mayo del 2001, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CONAFU a las Partes a) y b) del Proyecto; el Expediente Nº 47005 del 10 del julio del 2001 que contiene el levantamiento de Observaciones esta- blecidas por el CONAFU a las Partes a) y b) del Proyecto; el Informe CDAYC 014 de noviembre del 2001 de la Comisión de Análisis y Consolidación sobre la Parte b) del Proyecto; el Oficio Nº 487-2001-CONAFU-P del 28 de noviembre del 2001, por el que se solicita a la Promotora levante las observacio- nes establecidas a la Parte a) del Proyecto por la Comisión Jurídica Permanente; el Expediente Nº 50779 del 07 de di- ciembre del 2001, con el que se levantan las observaciones establecidas por la Comisión Jurídica Permanente a la Parte a) del Proyecto; el Informe Nº 002-2002-CONAFU-CJP del 24 de enero del 2002 de la Comisión Jurídica Permanente sobre la Parte a) del Proyecto; el Acuerdo Nº 180-2002, de la Sesión Ordinaria del 22 de agosto del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de