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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 229767 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políti- cas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesario la partici- pación de la entidad en el Foro Regional sobre el Sec- tor Financiero , que organiza el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 13 de septiembre del presente año, en la ciudad de Washington, Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, el Di- rectorio del Banco en su sesión de fecha 5 de septiem- bre de 2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios, del señor Adrián Armas Rivas, Subgerente del Sec- tor Monetario, a la ciudad de Washington, Estados Uni- dos del 12 al 13 de septiembre inclusive. A fin de interve- nir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 831,12 Viáticos: US$ 440,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 25,00 --------------------- Total US$ 1 296,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO RODRÍGUEZ Vicepresidente 16249 Modifican el Reglamento de Compra con Compromiso de Recompra de Títu- los Valores emitidos por el Banco Cen- tral de Reserva del Perú y del Tesoro Público CIRCULAR Nº 026-2002-EF/90 Lima, 10 de setiembre del 2002 Ref.: Reglamento de Compra con Compromiso de Recompra de Títulos Valores del Banco Cen- tral de Reserva del Perú y del Tesoro Público. El Directorio de este Banco Central ha resuelto modi- ficar el Reglamento de Compra con Compromiso de Re- compra de CD BCRP y BTP, dejando sin efecto la Circu- lar Nº 006-2002-EF/90 y sustituyéndola por la presente. En esta oportunidad se incluye en las operaciones de compra de títulos valores con compromiso de recompra a los Bonos del Tesoro Público sujetos a reajuste con el índice de Valor Adquisitivo Constante. HENRY BARCLAY Gerente General REGLAMENTO DE COMPRA CON COMPROMISO DE RECOMPRA DE TÍTULOS VALORES EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Y EL TESORO PÚBLICO La compra con compromiso de recompra de títulos valores emitidos por el Banco Central y por el Tesoro Pú-blico, se sujetará a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 1. GENERALIDADES a) El Banco Central de Reserva del Perú, en lo suce- sivo BCRP, podrá comprar a las empresas del sistema financiero (ESF), con el compromiso de que éstas reali- cen la recompra en la fecha pactada, Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, (CD BCRP) y Bonos del Tesoro Público (BTP) emitidos en moneda nacional, incluyendo aquellos sujetos a reajuste con el índice de Valor Adquisitivo Constante (VAC). b) Las compras de los títulos valores señalados en el literal a) se efectuarán mediante el mecanismo de su- basta o mediante compra directa. c) El monto máximo de títulos valores emitidos por el Banco Central que podrá ser comprado a una ESF será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibili- dad mantenga en el registro de propietarios del Banco Central a las 12:00 horas del día de la subasta o a las 16:30 horas si fuera compra directa, valorizado de acuer- do con el presente Reglamento. El monto máximo de BTP que podrá ser comprado a una ESF será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga en el registro de propieta- rios de CAVALI ICLV a las 12:00 horas del día de la su- basta o a las 16:30 horas si fuera compra directa, valori- zado de acuerdo con el presente Reglamento. d) El monto máximo de BTP a comprar se sujetará al límite establecido en el artículo 61º de la Ley Orgánica del Banco Central. e) La recompra de los títulos valores por las ESF se realizará automáticamente en la fecha pactada, según el procedimiento descrito en el presente Reglamento. f) Las tasas de interés que se ofrezca en las subastas o la que fije el Banco Central en la compra directa serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Los intereses serán cobrados por adelantado. 2. DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Podrán participar en las subastas y compras directas las Empresas Bancarias, Empresas Financieras y Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, a las que se refiere el artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702). 3. VALORIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES a) Los CD BCRP serán valorizados al precio mínimo de emisión aceptado en cada subasta de colocación pri- maria. b) Los BTP no sujetos a reajuste serán valorizados al menor valor entre el valor facial y el precio de la última emisión primaria de BTP de características similares, sin considerar los intereses. c) Los BTP sujetos a reajuste con el índice VAC, se- rán valorizados al menor valor entre el valor facial, el pre- cio de la última emisión primaria de BTP de característi- cas similares y el valor reajustado con el índice VAC al día de la compra. La valorización mencionada podrá ser reemplazada por un precio representativo de mercado cuando se dis- ponga de dicha información. El BCRP podrá exigir un margen adicional para cubrir posibles fluctuaciones en el precio de mercado de los CD BCRP y de los BTP que compre. 4. DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMPRA DE TÍ- TULOS VALORES MEDIANTE SUBASTA 4.1 Anuncio de la subasta El anuncio se realizará mediante el servicio de men- sajes de Datos Técnicos S. A. (DATATEC), REUTERS, BLOOMBERG, facsímil y otros medios disponibles. Se anunciará el monto a subastar y los títulos valores que se aceptarán en la operación, indicando, de ser el caso, el monto máximo de BTP a comprar de acuerdo a lo se-