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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 229848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 Que del examen de la lista de candidatos presenta- da por el personero legal de la alianza electoral ape- lante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regido- res; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864, en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es, que dicho porcentaje no sufre nin- guna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Nélida Zúñiga Cruz al cargo de alcalde y de doña Luisa Abarca Chahuayllo al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requi- sito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2°, concordante con el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciuda- danos, varones o mujeres sin distinción alguna, de ele- gir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acce- so, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor parti- cipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior re- solución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Reso- lución N° 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho re- quisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Uni- dad Nacional y; en consecuencia, REVOCAR la Reso- lución N° 056-2002/JEELC de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Convención, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Occobamba, presentada por la organización política recurrente; y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de La Convención y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolviéndo- se los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA. Secretario General 16391 RESOLUCIÓN N° 374-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente N° 859- 2002 que contiene la apelación interpuesta por el persone- ro legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución N° 055-2002/JEELC de fecha 21 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de La Convención;CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de La Convención declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcal- de y regidores, presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional, para el Concejo Distrital de Santa Teresa, pro- vincia de La Convención, departamento del Cusco, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10° de la Ley de Elec- ciones Municipales N° 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Santa Teresa un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presenta- da por el personero legal de la alianza electoral ape- lante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regido- res; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864, en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es, que dicho porcentaje no sufre nin- guna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Olga Arana Gonzales al cargo de alcalde y, de doña Minaya Huamán Francisca al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el re- quisito de la cuota de género a que se contrae el dispositi- vo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2°, concordante con el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, e inci- so 2) del artículo 21° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciu- dadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida políti- ca y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor parti- cipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior re- solución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Reso- lución N° 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho re- quisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Uni- dad Nacional y; en consecuencia, REVOCAR la Reso- lución N° 055-2002/JEELC de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Convención, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Teresa, presentada por la organización política recurrente; y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de La Convención y de la parte intere-