NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)
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TEXTO PAGINA: 46
Pág. 229852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 deberá sujetarse a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIP- TEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido servicio de transporte conmutado local gene- rará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmuta- ción, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Acuer- do de Interconexión referido en la sección de VISTOS, y considerando que la información contenida en el mismo, no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el merca- do, se dispone la inclusión automática de dicho documento contractual, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme a lo dispuesto en el tercer pá- rrafo del Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión sus- crito con fecha 1 de agosto entre las empresas BellSouth Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. - Addendum al Con- trato de Interconexión vigente entre ambas empresas que fue aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 042- 99-GG/OSIPTEL-, mediante el cual se incluye al departa- mento de Cajamarca como área a interconectarse dentro de su relación de interconexión, y se establecen las condi- ciones específicas aplicables; de conformidad y en los tér- minos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo- siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que se hace referencia en el Artículo 1º de la presente Resolución se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas con- cesionarias que suscriben el Acuerdo de Interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 16348 OSITRAN Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del OSITRAN para el año 2002 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2002-PD-OSITRAN Lima, 29 de agosto de 2002 VISTO: El Informe Nº 023-02-GAF-OSITRAN, de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 29 de agosto de 2002.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 010-2002-PD-OSITRAN de fecha 1 de julio de 2002 se aprobó la modificación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones del OSITRAN para el ejercicio 2002, con- siderando las reformulaciones de las partidas de Egresos de Operación y la de Gastos de Capital; Que, el último párrafo del numeral 4 del Artículo 7º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, el titular del pliego presupuestario es el Presidente del Consejo Di- rectivo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Reglamento General del OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2002, el mismo que como anexo for- ma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado - CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que, las inclusiones y ex- clusiones de los procesos de selección se comuniquen a la Comisión de Promoción de la Pequeña Empresa-PROM- PYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones, a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se ponga a disposición del público en la Gerencia de Administración y Finanzas y en la página Web de OSITRAN, una vez que haya sido publicada en el mencionado diario. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 16299 SUNAT Autorizan participación de la SUNAT en forma conjunta con el fondo de Emplea- dos en el "Primer Programa de pago de Acreencias con Dación en Pago de Ac- tivos Fijos y Cartera de Créditos del Banco República en Liquidación" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2002/SUNAT Lima, 11 de setiembre de 2002