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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 229832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 19.2.2 Cursos organizados por la Universidad, por las Acade- mias de Medicina y Cirugía, Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), Colegio Médico del Perú, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), 0.2 puntos por crédito (20 horas), máximo 1 punto. 19.2.3 Curso organizado por otras instituciones científicas re- conocidas oficialmente, auspiciado por la Universidad o el Colegio Médico del Perú, a razón de 0.1 punto por crédito (20 horas), máximo 6 puntos. 19.2.4 Cursos de Administración Hospitalaria, Salud Pública, 0.05 puntos por crédito (20 horas), máximo 3 puntos. 19.2.5 Asistencia a Congresos, Jornadas, a razón de 0.1 pun- to por cada certamen, máximo 1 punto. 19.3 Los documentos presentados serán calificados por una sola vez. Artículo 20º.- Participación Académica, Docente y Pro- ducción Científica (máximo 14 puntos) 20.1 Miembro de Instituciones o Sociedades Científicas (máximo 1.5 puntos) 20.1.1. Honorario 1.5 puntos 20.1.2. Titular 1 punto 20.1.3. Asociado 0.5 punto 20.1.4. Correspondiente 0.5 punto 20.2 Distinciones y premios en la línea de carrera correspondiente (máximo 2 puntos) 20.2.1 Premio y/o distinción institucional por cada vez 0.5 punto 20.2.2 Premio y/o distinción nacional por cada vez 1 punto 20.3 Docencia Universitaria Se calificará lo acreditado por una sola Universidad (máximo 4 puntos) 20.3.1. Profesor Principal 4 puntos 20.3.2. Profesor Asociado 3 puntos 20.3.3. Profesor Auxiliar 2 puntos 20.3.4. Profesor Jefe de Prácticas 1 punto 20.4 Trabajos publicados Publicaciones científicas en el campo médico, 0.5 punto por tra- bajo y de 1.5 por libro (máximo 3.5 puntos). 20.5 Trabajos presentados en congresos, jornadas (máximo 1.5 pun- tos), a razón de 0.4 puntos por participación. 20.6 Ponente de temas médicos o de la especialidad en congresos (máximo 1.5 puntos), a razón de 0.4 puntos por participación. Artículo 21º.- Participación Institucional (máximo 5 pun- tos) 21.1 Cargos asumidos por elección - nivel nacional, 3 puntos. 21.2 Cargos asumidos por elección - nivel regional, 2 puntos. 21.3 Cargos asumidos por elección - nivel hospitalario, 1 punto. Artículo 22 .- Experiencia Laboral (máximo 5 puntos) 22.1 Desempeño anterior en el cargo que se concursa como mínimo 1 año, siempre que haya sido elegido en di- cho cargo de conformidad al presente Reglamento (máxi- mo 2.5 puntos). 22.2 Desempeño actual del cargo que se concursa, siempre que haya sido elegido en dicho cargo de conformi- dad al presente Reglamento (máximo 2.5 puntos). Artículo 23º.- Proyecto de Gestión. Los aspirantes a cargos de Dirección deberán presen- tar dos Planes de Trabajo: uno sobre la Problemática de Salud en el Área de Influencia del Centro al cual se postula y otro sobre Propuestas de Gestión o Financiamiento en el Establecimiento a dirigir. Ambos documentos, que juntos no podrán exceder de 10 páginas escritas a máquina a doble espacio, serán pre- sentados en la fecha indicada en el Cronograma y deberán ser expuestos y sustentados en fecha y lugar que serán publicados oportunamente en la Oficina de Inscripción. La calificación de los mismos otorgará un máximo de 30 puntos.Artículo 24º.- Examen escrito con un máximo de 20 puntos. Artículo 25.- La calificación final será la sumatoria de: • Calificativo de Curriculum Vitae (máximo 50 puntos). • Proyecto de Gestión (máximo 30 puntos). • Examen escrito (máximo 20 puntos). Los concursantes que no alcancen el mínimo de 65 puntos no podrán ser considerados elegibles. El ganador del Concurso de un cargo de Director tiene un plazo de diez (10) días hábiles para asumir el cargo adjudicado, contados a partir de la fecha en que quede consentida la Resolución que lo proclamó. CAPÍTULO VI DE LAS OBSERVACIONES Artículo 21º.- El postulante que no estuviera de acuer- do con el resultado final, luego de la publicación del orden de méritos, tendrá dos días hábiles para presentar su re- clamo ante la Comisión que actúa como Jurado del Con- curso, la que absolverá la solicitud dentro de los dos días hábiles siguientes. El resultado de la evaluación podrá ser observado dentro de los tres días hábiles siguientes ante la misma Comisión, la que lo elevará a la Comisión Nacio- nal para su revisión. Mediante Resolución del titular de la entidad se forma- lizará el resultado del Concurso y se procederá al nombra- miento correspondiente. TÍTULO IV DE LA VACANCIA O SUSPENSIÓN Artículo 22º.- El desempeño de los cargos de Directo- res concursados, puede concluir o interrumpirse por: • Renuncia. • Fallecimiento. • Medida disciplinaria. • Incompetencia. • Designación en cargo de confianza, en tanto dure éste. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación hasta Directores Generales de Hospitales Nacionales e Institutos Especializados. Segunda.- Las remuneraciones de los cargos sujetos a Concurso seguirán el principio de: a igual función corres- ponde igual remuneración. Tercera.- El Ministerio de Salud expedirá mediante Re- solución Ministerial las normas complementarias del pre- sente Reglamento. Cuarta.- El Seguro Social de Salud (EsSalud), en el marco de su autonomía administrativa, emitirá las resolu- ciones para regular el proceso de concursos de las Direc- ciones de sus Hospitales, rigiéndose por lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que fuere aplicable y el régi- men laboral vigente para dicha institución. REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA DESIGNAR EN LOS CARGOS DE JEFATURAS DE DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I 1. FINALIDAD Establecer los procedimientos que orienten las accio- nes referentes al proceso de concurso para asignar los