NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 42
Pág. 229904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 ministro de Vivienda y Construcción a aprobar, entre otros, los Modelos de Títulos de Propiedad, así como las demás que sean necesarias para la ejecución del Proyecto; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Fun- ciones indicado en el considerando precedente la Direc- ción Ejecutiva es el órgano responsable de la conducción y ejecución del Proyecto respecto de las acciones de pla- nificación, coordinación y titulación de las familias reubica- das y posesionarias de lotes en el área del Proyecto; Que, asimismo el artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 560 establece que el Viceministro es la autoridad inme- diata al Ministro, encargada de formular, dirigir y supervi- sar, por encargo de éste, la política del Sector bajo su res- ponsabilidad, y orienta y supervisa las actividades que cumplen los órganos del Ministerio a su cargo y las de las instituciones públicas descentralizadas del Sector, de con- formidad con las directivas señaladas por el Ministro; Que, a través de la Ley Nº 27792 se determinó y reguló el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y fun- ciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, considerando en el artículo 5º dentro de la Alta Di- rección al Despacho Viceministerial de Vivienda y Urba- nismo así como al Despacho Viceministerial de Construc- ción y Saneamiento, señalando en la quinta Disposición Complementaria Transitoria y Final que toda mención al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en las disposiciones vigentes en materia de vivienda, construcción y saneamiento están referidas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo tanto la Dirección Ejecutiva del Proyec- to Piloto Nuevo Pachacútec como el Viceministro de Vi- vienda y Urbanismo, constituyen los órganos técnicos de ejecución y supervisión del mencionado Proyecto por lo que se requiere la visación de los mismos en los títulos de propiedad a ser conferidos a los beneficiarios del Proyec- to, en señal de conformidad; Que, en atención a los considerandos precedentes es necesario proceder a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Piloto Nuevo Pa- chacútec, así como modificar y precisar los Títulos de Pro- piedad aprobados por la Resolución Viceministerial Nº 010- 2002-MTC-15.04 cuyo modelo en anexo forma parte inte- grante de ella, con el fin que se encuentre acorde con la nueva estructura básica del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, así como las actuales políticas Sectoriales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Decreto Su- premo Nº 037- 2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 524-2001-MTC/15.01 por el siguiente texto: “El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la visación del Viceministro de Vivienda y Urbanismo y la del Director Ejecutivo del Proyecto Piloto Nuevo Pacha- cútec, en su calidad de órganos técnicos responsables de la ejecución y supervisión del mismo suscribirá conjunta- mente con el Presidente de COFOPRI los títulos de pro- piedad”. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 524-2001-MTC/15.01, en el sentido que el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento es quien aprueba las normas referidas al Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec con opinión técnica favorable del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. Artículo 3º.- Precísase que toda mención al Subsector Vivienda y Construcción o Viceministro de Vivienda y Cons- trucción en el texto del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia están refe- ridas al Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanis- mo. Artículo 4º.- Precísase que se deja sin efecto las dis- posiciones contenidas en las normas legales vigentes so- bre la materia en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Apruébase la modificación de los Anexos 03 y 04 que contienen los formatos de los Títulos de Pro- piedad bajo la modalidad de venta al contado y de venta aplazos, respectivamente, que fueron aprobados por Reso- lución Viceministerial Nº 010-2002-MTC-15.04, los mismos que, como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 03 TÍTULO DE PROPIEDAD (venta al contado) El Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, en adelante de- nominado el PROYECTO a cargo del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento, en adelante denominado VIVIENDA, debidamente representado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento....................... iden- tificado con D.N.I Nº ......................, conjuntamente con LA COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI, debidamente representada por su Presidente ............................identificado con D.N.I. Nº ..........................................., otorgan a favor de: (nombre y generales de ley del/los adjudicatarios .......................................................................................... .......................................................................................... a quien(es) en adelante se le denominará “EL (LOS) TITU- LARES”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO EL PROYECTO creado por D.S. Nº 037-2001-MTC, bajo el ámbito de VIVIENDA, es el encargado de planificar, co- ordinar y ejecutar las acciones necesarias a fin de titular a las familias reubicadas posesionadas en un área de 5 317 208,97 m2, dentro de los linderos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, distrito de Ventanilla, Provincia Cons- titucional del Callao, departamento de Lima, del que forma parte el lote materia del presente Título. Por Ley Nº 27792 se determinó y reguló el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to, considerando en el artículo 5º dentro de la Alta Di- rección al Despacho Viceministerial de Vivienda y Ur- banismo así como al Despacho Viceministerial de Cons- trucción y Saneamiento, señalando en la quinta Dispo- sición, Complementaria Transitoria y Final que toda mención al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en las disposiciones vigentes en materia de vivienda, construcción y saneamiento están referidas a VIVIENDA. VIVIENDA es propietaria de un área de 5 317 208,97 m2, debidamente inscrito con Código de Predio Nº P01289967 en el Registro Predial Urbano, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamen- to de Lima, del que forma parte el lote materia del presente Título. Asimismo y de conformidad con las disposiciones vi- gentes, VIVIENDA y EL PROYECTO han efectuado las acciones necesarias para la formalización de la propiedad y el otorgamiento del presente Título, por lo que en señalar de conformidad con lo indicado y con los aspectos técni- cos necesarios éste es visado por el Director Ejecutivo del PROYECTO y el Viceministro de Vivienda y Urbanismo de VIVIENDA. SEGUNDO En el Sector .........................., Grupo Residencial Nº .............., Manzana........, se ubica el Lote ................... con un área total de ......................m2, inscrito con Código de Predio Nº ........................., encerrado dentro de los linde- ros y medidas perimétricas siguientes: Frente: Derecha: Izquierda: Fondo: