NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/09/2002)
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Pág. 230076 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de setiembre de 2002 PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan a magistrados del Tribunal Constitucional monto para gastos de instalación y autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 141-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, existen recursos para ser destinados a la aten- ción de demandas de gastos prioritarios de determina- dos pliegos del Gobierno Central e Instancias Descen- tralizadas; Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, establece que de los recursos de privatización, el 50% se destinarán a obras de in- fraestructura vial y de servicios básicos de electrifica- ción rural y saneamiento, en este sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha propuesto una demanda de recursos para ejecutar un Programa de Obras de Infraestructura Vial, con el objeto de honrar compromisos asumidos por el Gobierno en cumplimien- to de diversos acuerdos adoptados con la sociedad organizada; Que, es necesario dotar de recursos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fortalecer el Pro- grama A Trabajar Urbano, que le permitirá lograr las me- tas de generación de puestos de trabajo temporales para el presente año fiscal; Que, los Ministerios de Defensa y del Interior requie- ren de recursos adicionales destinados a solventar sus gastos operativos, que permitan el adecuado cumplimien- to de sus objetivos institucionales trazados para el pre- sente año fiscal; Que, es necesario otorgar mayores recursos a la Con- traloría General de la República para fortalecer sus ac- ciones de fiscalización y atender diversos compromisos de gastos; Que, en aplicación de la Primera Disposición Transi- toria y Final de la Ley Nº 27348 - Ley de creación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, se dispone la asignación de recursos para el funcionamien- to de la referida Universidad; Que, es necesario dotar de recursos a diversas ac- tividades y proyectos del Ministerio de Agricultura, con el propósito de financiar mayores acciones vincula- das al desarrollo integral del productor agropecuario, así como aquellas acciones de previsión y rehabilita- ción de las áreas perjudicadas por los desbordes de los ríos; Que, el Tribunal Constitucional requiere otorgar a los Magistrados por el inicio de su gestión y por una sola vez, un monto para gastos de instalación, igual al ingre- so mensual que perciben por concepto de Gastos Ope- rativos; Que, asimismo, resulta necesario atender gastos de carácter prioritario a favor de diversos pliegos a fin de que alcancen sus objetivos institucionales; Que, es necesario autorizar una transferencia de par- tidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Minis- terio de Economía y Finanzas a favor de aquellos pliegos que no cuentan con disponibilidad presupuestal suficien- te para dar cobertura a los gastos señalados en los con- siderandos precedentes; De conformidad con lo establecido por los Artículos 15º y 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado;DECRETA Artículo 1º.- Otórgase, por una sola vez, a los Magis- trados del Tribunal Constitucional, recientemente nom- brados, la suma de TRECE MIL SETECIENTOS TREIN- TA y 00/100 Nuevos Soles (S/. 13 730,00) por concepto de Gastos de Instalación. Artículo 2º.- Autorízase una Transferencia de Par- tidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta la suma de TRESCIENTOS DOCE MILLONES CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 312 005 000,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCIÓN 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia 312 005 000,00 ============ TOTAL 312 005 000,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 261 772 000,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 50 233 000,00 ============ TOTAL 312 005 000,00 ============ Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la presente norma. Artículo 3º.- Los Titulares de Pliego aprueban me- diante Resolución la desagregación de los recursos ha- bilitados, dentro de los (5) días de la vigencia del presen- te Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las co- rrespondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de setiembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas