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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 230090 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de setiembre de 2002 efecto la buena pro y se llame al postor que ocupó el segun- do lugar en el orden de prelación, es que el postor adjudica- do no se presente a suscribir el contrato pese a haber sido requerido en dos (2) oportunidades por la Entidad; Que, sin embargo, el numeral 4.16 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0209M11641 prevé la posibilidad de que en caso el proveedor incumpla sus obligaciones, se adjudique la buena pro al postor que quedó en segundo lugar, siempre y cuando conserve las condiciones originales de su propuesta, cuando en este caso lo que corresponde, de acuerdo al 144º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es resolver el contrato y convocar a un nuevo proceso de selección, transgrediendo los artículos 118º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, toda adquisición o contratación de- berá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, en el literal e) del numeral 5.5 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0209S02571 se estable- cía que todas las propuestas técnicas debían adjuntar una "Carta de garantía", sin embargo, no se especifican las ca- racterísticas mínimas que debía reunir la misma, lo que cons- tituye una imprecisión en las Bases, máxime si se considera que la "Garantía" es un factor de calificación, conforme se desprende del numeral 2.2 del Anexo 12 de las Bases; Que, en consecuencia, las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0209S02571 transgredieron el nu- meral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la pro- puesta sea admitida, los factores necesarios para la eva- luación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, para la evaluación técnica debe- rán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mí- nimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Ba- ses, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002 (PRE), así como en su Pronunciamiento Nº 045-2002 (GTN); Que, el numeral 4.2 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0209S02571 establece que "La fe- cha de entrega de los repuestos y materiales biomédicos no podrá ser mayor a 45 días calendario después de emitida la Orden de Compra (...); Que, de dicho numeral se desprende que uno de los requerimientos con el que debían cumplir las propuestas técnicas era el plazo de entrega, el cual debía ser máxi- mo de 45 días. Ofertar un plazo mayor hubiera significa- do la descalificación de la propuesta, en tanto que un plazo menor podía ser objeto de calificación; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.1 del Anexo Nº 12 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases se otorgaba veinte (20) puntos a quien ofertara un plazo de entrega entre 31 y 45 días; lo que significa que se calificaba a quien ofertaba un plazo de entrega de 45 días, es decir, el cumplimiento de un requerimiento míni- mo, por lo que, se estaría en ambos supuestos contra- riando lo señalado en el artículo 66º del Reglamento; Que, en consecuencia, se ha transgredido los artícu- los 3º, 66º, 83º, 118º y 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, al no señalarse conforme a la normativi- dad vigente, los correctos criterios de evaluación y califica- ción así como las etapas del presente proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0209S02571; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contra- to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0209S02571, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboración de nue- vas bases, al haberse contravenido los artículos 3º, 66º, 83º, 118º y 144º del Texto Único Ordenado del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie- go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la eva- luación del adecuado desempeño de los miembros del Co- mité Especial y servidores que participaron en el mencio- nado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0209S02571 "Adquisición de Repues- tos de Equipos Biomédicos" desde la etapa de la convo- catoria, previa elaboración de nuevas bases; en conse- cuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro de los ítems adjudicados en el mencionado proceso. 2. DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0209S02571, la Gerencia De- partamental Piura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 16542 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 391-PE-ESSALUD-2002 Lima, 12 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta Nº 664-GDLL-ESSALUD-2002 mediante la cual la Gerencia Departamental La Libertad solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0215S00441 "Adquisición de Insumos DIPAC" (Agosto); y la Carta Nº 4996-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de agosto del 2002, Essalud convo- có a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0215S00441 con el objeto de adquirir Insumos de Diálisis Peritoneal para el mes de agosto del año 2002, para la atención de pacientes del Hospital Víctor Lazarte de la Gerencia