Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 230090

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

efecto la buena pro y se llame al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion, es que el postor adjudicado no se presente a suscribir el contrato pese a haber sido requerido en dos (2) oportunidades por la Entidad; Que, sin embargo, el numeral 4.16 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0209M11641 preve la posibilidad de que en caso el proveedor incumpla sus obligaciones, se adjudique la buena pro al postor que quedo en MORDAZA lugar, siempre y cuando conserve las condiciones originales de su propuesta, cuando en este caso lo que corresponde, de acuerdo al 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es resolver el contrato y convocar a un MORDAZA MORDAZA de seleccion, transgrediendo los articulos 118º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, en el literal e) del numeral 5.5 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0209S02571 se establecia que todas las propuestas tecnicas debian adjuntar una "Carta de garantia", sin embargo, no se especifican las caracteristicas minimas que debia reunir la misma, lo que constituye una imprecision en las Bases, MORDAZA si se considera que la "Garantia" es un factor de calificacion, conforme se desprende del numeral 2.2 del Anexo 12 de las Bases; Que, en consecuencia, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0209S02571 transgredieron el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002 (PRE), asi como en su Pronunciamiento Nº 045-2002 (GTN); Que, el numeral 4.2 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0209S02571 establece que "La fecha de entrega de los repuestos y materiales biomedicos no podra ser mayor a 45 dias calendario despues de emitida la Orden de Compra (...); Que, de dicho numeral se desprende que uno de los requerimientos con el que debian cumplir las propuestas tecnicas era el plazo de entrega, el cual debia ser MORDAZA de 45 dias. Ofertar un plazo mayor hubiera significado la descalificacion de la propuesta, en tanto que un plazo menor podia ser objeto de calificacion; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.1 del Anexo Nº 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases se otorgaba veinte (20) puntos a quien ofertara un plazo de entrega entre 31 y 45 dias; lo que significa que se calificaba a quien ofertaba un plazo de entrega de 45 dias, es decir, el cumplimiento de un requerimiento minimo, por lo que, se estaria en ambos supuestos contrariando lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, en consecuencia, se ha transgredido los articulos 3º, 66º, 83º, 118º y 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no senalarse conforme a la normatividad vigente, los correctos criterios de evaluacion y calificacion asi como las etapas del presente MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0209S02571; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que

el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0209S02571, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, al haberse contravenido los articulos 3º, 66º, 83º, 118º y 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0209S02571 "Adquisicion de Repuestos de Equipos Biomedicos" desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro de los items adjudicados en el mencionado proceso. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0209S02571, la Gerencia Departamental MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16542 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 391-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 12 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta Nº 664-GDLL-ESSALUD-2002 mediante la cual la Gerencia Departamental La MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00441 "Adquisicion de Insumos DIPAC" (Agosto); y la Carta Nº 4996-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de agosto del 2002, Essalud convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00441 con el objeto de adquirir Insumos de Dialisis Peritoneal para el mes de agosto del ano 2002, para la atencion de pacientes del Hospital MORDAZA MORDAZA de la Gerencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.