Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, precisa cuales son los procesos de adquisiciones y contrataciones, por lo que resulta necesario en tanto se realice el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2002-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, y con la finalidad de continuar con la atencion de los servicios de administracion de justicia en el Distrito Judicial de MORDAZA, se realice el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para contratar lo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Legal Nº 110-2002-OAL-GGPJ, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los articulos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA, desde el 1 de febrero del 2002 hasta el 31 de octubre del 2002, la contratacion del Arrendamiento del inmueble ubicado en la MORDAZA Siete de Enero Nº 841, distrito de Chiclayo, departamento de MORDAZA, donde vienen funcionando los Juzgados Corporativos Civiles, Laborales, de Familia y los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de MORDAZA, ante la ausencia extraordinaria e imprevisible de un inmueble que cuente con una infraestructura apropiada, que no ponga en riesgo la MORDAZA y salud del publico usuario como del personal que labora en los Juzgados, a fin de no comprometer directa e inminentemente la continuidad del servicio de administracion de justicia en el Distrito Judicial de MORDAZA, lo cual podia generar un perjuicio en el funcionamiento de la operatividad jurisdiccional. Articulo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar la contratacion del arrendamiento del inmueble senalado en el articulo 1º, por un valor referencial de S/. 117,126.00 (ciento diecisiete mil ciento veintiseis y 00/100 nuevos soles), por el periodo comprendido entre el 1 de febrero del 2002 hasta el 31 de octubre del 2002, a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, con el fin de no interrumpir el servicio de administracion de justicia, potestad del Poder Judicial. Articulo 3º.- La Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, quien realizara el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, autorizado por el articulo precedente, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16628

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de utiles de oficina, impresos y formularios para el Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 168-2002-P-PJ MORDAZA, 13 de setiembre del 2002 VISTO: el Informe Tecnico Nº 001-2002-AC-SL-GAFGG/PJ del Area de Compras de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, y el Informe Legal Nº 113-2002-OAL-GG-PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 143º de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta integrado por organos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nacion y por organos que ejercen su gobierno y administracion. Como Poder del Estado, adecua sus acciones administrativas en materia de provision de bienes, servicios y obras a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, siendo asi, las adquisiciones que se realicen para contratar bienes o servicios, se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el Articulo 49º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo sancion de nulidad; Que, con fecha 10 de febrero del ano en curso, se efectuo la primera convocatoria de la Licitacion Publica Nº 02-2002-GG/PJ para el suministro de Utiles de Oficina, Papeleria, Impresos y Formularios comprendiendo 5 items: Item Nº 1 Utiles de Oficina, Item Nº 2: Papeleria, Item Nº 3: Formatos Continuos; Item Nº 4: Impresos y Formularios, e Item Nº 5: Toners, Cintas y Tintas; Que, llevado a cabo el MORDAZA de seleccion, con fecha 10 de MORDAZA ultimo, se otorgo la buena pro por los Items Nºs. 1 y 5 al postor Tai Heng S.A.; por los Items Nº 2 y Nº 4 al postor Schroth Corporacion Papelera, habiendose declarado desierto el Item Nº 3; de los cuales a la fecha, solo ha quedado consentida el item Nº 2; toda vez que los items Nºs. 1, 4 y 5 han sido impugnados; Que, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa J.G. Cistem S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro, respecto al Item Nº 5, fue declarado Fundado por Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 475-2002-GG/PJ, de fecha 28 de MORDAZA del 2002, la misma que fue materia de revision por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quien mediante Resolucion Nº 491/2002.TC-S1 declaro nula la Licitacion Publica Nº 02-2002-GG-PJ respecto al item Nº 5, debiendo retrotraerse hasta la etapa de convocatoria; lo que implica que la Entidad debera reformular las bases y efectuar una nueva convocatoria para la adquisicion de los bienes en referencia; Que, respecto a los items Nº 1 y Nº 4, el postor Tai MORDAZA S.A. interpone Recurso de Apelacion, solicitando se declare la nulidad del MORDAZA y se disponga retrotraer los actos al estado de evaluacion de las propuestas, debiendo otorgarseles la Buena Pro, aduciendo que los bienes del ganador de la buena pro no son nacionales sino importados, por lo tanto no deberia otorgarsele la bonificacion del 20%; Que, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 616-2002-GG-PJ, de fecha 24 de MORDAZA del 2002, se declaro de Oficio la Nulidad de la Licitacion Publica Nº 02-2002-GG/PJ-Primera Convocatoria, para el "Suministro de Utiles de Oficina, Papeleria, Impresos y Formularios", en los items Nº 1 y Nº 4, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de convocatoria previa reformulacion de bases, debiendo la dependencia usuaria realizar el estudio de MORDAZA que dispone el articulo 12º de la Ley, y la determinacion del MORDAZA a

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