NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/09/2002)
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Pág. 230083 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de setiembre de 2002 ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per- juicio que se realice el proceso de selección correspon- diente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, la normatividad de contrataciones y adquisicio- nes del Estado, precisa cuáles son los procesos de adqui- siciones y contrataciones, por lo que resulta necesario en tanto se realice el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2002-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, y con la finalidad de continuar con la atención de los servicios de administración de justicia en el Distrito Judicial de Lam- bayeque, se realice el proceso de menor cuantía como una acción rápida para contratar lo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego o la Máxima Autori- dad derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Legal Nº 110-2002-OAL-GG- PJ, opina por la procedencia de la exoneración de acuer- do a lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del TUO; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con los artículos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Ley; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en SITUACIÓN DE URGENCIA, desde el 1 de febrero del 2002 hasta el 31 de octubre del 2002, la contratación del Arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Siete de Enero Nº 841, distrito de Chiclayo, departamento de Lambayeque, donde vienen funcionando los Juzgados Corporativos Civiles, Labora- les, de Familia y los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lambayeque, ante la ausencia extraordinaria e imprevisible de un inmueble que cuente con una infra- estructura apropiada, que no ponga en riesgo la vida y salud del público usuario como del personal que labora en los Juzgados, a fin de no comprometer directa e inmi- nentemente la continuidad del servicio de administración de justicia en el Distrito Judicial de Lambayeque, lo cual podía generar un perjuicio en el funcionamiento de la operatividad jurisdiccional. Artículo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Ge- rencia General del Poder Judicial, a efectuar la contrata- ción del arrendamiento del inmueble señalado en el artí- culo 1º, por un valor referencial de S/. 117,126.00 (ciento diecisiete mil ciento veintiséis y 00/100 nuevos soles), por el período comprendido entre el 1 de febrero del 2002 hasta el 31 de octubre del 2002, a través del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, con el fin de no interrumpir el servicio de administración de justi- cia, potestad del Poder Judicial. Artículo 3º.- La Subgerencia de Logística de la Geren- cia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, quien realizará el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, autorizado por el artículo pre- cedente, deberá observar las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, debiendo además cumplir con los requisitos, condicio- nes, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los in- formes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ Presidente 16628Declaran en situación de urgencia la adquisición de útiles de oficina, impre- sos y formularios para el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 168-2002-P-PJ Lima, 13 de setiembre del 2002 VISTO: el Informe Técnico Nº 001-2002-AC-SL-GAF- GG/PJ del Área de Compras de la Subgerencia de Lo- gística de la Gerencia de Administración y Finanzas, y el Informe Legal Nº 113-2002-OAL-GG-PJ, del Asesor Le- gal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 143º de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración. Como Poder del Estado, adecua sus acciones administrativas en materia de pro- visión de bienes, servicios y obras a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; Que, siendo así, las adquisiciones que se realicen para contratar bienes o servicios, se deben celebrar previo proceso de selección y según las etapas establecidas en el Artículo 49º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo sanción de nulidad; Que, con fecha 10 de febrero del año en curso, se efectuó la primera convocatoria de la Licitación Pública Nº 02-2002-GG/PJ para el suministro de Útiles de Ofici- na, Papelería, Impresos y Formularios comprendiendo 5 ítems: Ítem Nº 1 Útiles de Oficina, Ítem Nº 2: Papelería, Ítem Nº 3: Formatos Continuos; Ítem Nº 4: Impresos y Formularios, e Ítem Nº 5: Toners, Cintas y Tintas; Que, llevado a cabo el proceso de selección, con fe- cha 10 de mayo último, se otorgó la buena pro por los Ítems Nºs. 1 y 5 al postor Tai Heng S.A.; por los Ítems Nº 2 y Nº 4 al postor Schroth Corporación Papelera, habién- dose declarado desierto el Ítem Nº 3; de los cuales a la fecha, sólo ha quedado consentida el ítem Nº 2; toda vez que los ítems Nºs. 1, 4 y 5 han sido impugnados; Que, el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa J.G. Cistem S.A. contra el otorgamiento de la Bue- na Pro, respecto al Ítem Nº 5, fue declarado Fundado por Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 475-2002-GG/PJ, de fecha 28 de mayo del 2002, la misma que fue materia de revisión por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quien mediante Resolución Nº 491/2002.TC-S1 declaró nula la Licitación Pública Nº 02-2002-GG-PJ respecto al ítem Nº 5, debiendo retrotraerse hasta la etapa de con- vocatoria; lo que implica que la Entidad deberá reformu- lar las bases y efectuar una nueva convocatoria para la adquisición de los bienes en referencia; Que, respecto a los ítems Nº 1 y Nº 4, el postor Tai Loy S.A. interpone Recurso de Apelación, solicitando se declare la nulidad del proceso y se disponga retrotraer los actos al estado de evaluación de las propuestas, de- biendo otorgárseles la Buena Pro, aduciendo que los bie- nes del ganador de la buena pro no son nacionales sino importados, por lo tanto no debería otorgársele la bonifi- cación del 20%; Que, mediante Resolución Administrativa de la Geren- cia General del Poder Judicial Nº 616-2002-GG-PJ, de fecha 24 de julio del 2002, se declaró de Oficio la Nulidad de la Licitación Pública Nº 02-2002-GG/PJ-Primera Convocatoria, para el "Suministro de Útiles de Oficina, Papelería, Impresos y Formularios", en los ítems Nº 1 y Nº 4, retrotrayéndose el proceso a la etapa de convocato- ria previa reformulación de bases, debiendo la dependen- cia usuaria realizar el estudio de mercado que dispone el artículo 12º de la Ley, y la determinación del proceso a