NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 17
Pág. 230091 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de setiembre de 2002 Departamental La Libertad, por un valor referencial total de S/. 154,792.96 (ciento cincuenticuatro mil setecientos noventidós con 96/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los pun- tajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. En tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimien- tos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002 (PRE), así como en su Pronunciamiento Nº 045-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el anexo 09 de las Bases, "Factores de Evaluación de Propuestas", indica que existe una etapa de admisión en la que se verificará el cumpli- miento de los requisitos técnicos mínimos, así como las especificaciones técnicas mínimas, de lo contrario la pro- puesta será desestimada; Que, así también el anexo antes señalado refiere una verificación sucesiva y eliminatoria del cumplimiento de las exigencias señaladas en las Verificaciones 1 y 2, otor- gándose 18 puntos a la Verificación - De la descripción, y 24 puntos a la Verificación 2 Envases, entre otros, al pun- to: i) Se verificará manualmente que el envase primario está herméticamente cerrado de manera que garantice su contenido y evite su contaminación (06 puntos); Que, en el presente caso, en el anexo 09 de las Ba- ses se otorga puntaje al cumplimiento de las especifica- ciones técnicas mínimas establecidas en el anexo 03, contrariando de esta manera lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento; Que, por otro lado, de acuerdo al artículo 20º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, la prórroga o postergación de las etapas de un pro- ceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual lo comunicará en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, según corresponda; Que, asimismo, el artículo 49º del Reglamento señala que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regula el desarrollo de las etapas de un proceso de se- lección constituyen causal de nulidad de las etapas si- guientes del proceso; Que, conforme a lo señalado en el cronograma del pro- ceso, la absolución y aclaración de las Bases se encontraba prevista para el 8 de agosto del 2002 a las 5 p.m., mientras que la integración a la Bases, el día 9 de agosto del 2002. Sin embargo, según la documentación presentada en el ex- pediente, el Comité Especial no comunicó en forma oportu- na que la absolución y aclaración de las Bases se realizaría el día 9 de agosto a las 2.40 p.m., así como no estableció nueva fecha para la integración de las Bases, incumpliéndo- se lo señalado en los artículos 20º y 49º del Reglamento; Que, en consecuencia, se ha transgredido los artícu- los 20º, 49º y 66º del Texto Único Ordenado del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al establecer como criterio de calificación, el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, así como no comunicar la postergación de las etapas del presente proceso de selección; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contra- to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos;Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas pre- cedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0215S00441, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboración de nuevas bases, al haberse contravenido los artículos 20º, 49º y 66º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, nor- ma esencial del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie- go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0215S00441 "Adquisición de Insu- mos DIPAC" (Agosto) desde la etapa de la convocatoria, previa elaboración de nuevas bases. 2. DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0215S00441, la Gerencia De- partamental La Libertad y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 16543 Autorizan arrendamiento de inmueble destinado al Hospital I Tingo María me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 394-PE-ESSALUD-2002 Lima, 12 de setiembre del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental Huánuco para que se exonere el arrendamiento del in- mueble destinado al Hospital I Tingo María, de la realiza- ción de una adjudicación directa selectiva; y, la Carta Nº 4633-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de pres- taciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilita- ción, y prestaciones económicas y sociales, que correspon- den al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración, existe la necesidad de arrendar el inmueble ubicado en el Jr. Bolognesi s/n de la ciudad de Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Pra- do, departamento de Huánuco, de propiedad del Banco de Crédito del Perú, para el funcionamiento del Hospital I Tingo María, no existiendo otros inmuebles en la zona que cumplan con los requerimientos de la Institución; Que, el valor mensual de la renta ascenderá a S/. 7,600.00 (Siete mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) y que el perío-