Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

mencionada Obra, senalandose a traves del Informe Nº 294-2002-UCDP/ME/INFES que dentro de los plazos indicados la empresa no ejecuto ningun trabajo relativo a la reparacion, por lo cual mediante Memorandum Nº 28542002-GO-ME-INFES el Gerente de Obras dispuso se inicie el tramite del MORDAZA de responsabilidad contra la contratista para exigir la ejecucion de los trabajos de reparacion necesarios; Que, la responsabilidad de la empresa Constructora y Servicios Continental S.R.Ltda. esta acreditada, segun el informe de visto por la responsabilidad contractual prevista en el numeral 4.11 de la clausula 4, que establece que existe obligacion de responder por las imperfecciones, vicios de la obra y destruccion parcial o total de la misma asi como lo previsto en el numeral 8.1 de la clausula 8 la cual senala que existe un periodo de 07 anos de garantia posteriores a la ejecucion de la obra; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio Vivienda, Construccion y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que correspondan contra la empresa Constructora y Servicios Continental S.R.Ltda; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Ley Nº 27792; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra la empresa Constructora y Servicios Continental S.R.Ltda. y los que resulten responsables, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16642

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran en situacion de urgencia el arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de diversos juzgados del distrito judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 167-2002-P-PJ MORDAZA, 13 de setiembre del 2002 VISTO: El Informe Tecnico Nº 001-2002-A-CSAJLA/PJ y el Informe Legal Nº 110-2002-OAL-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situacion de urgencia se confi-

gura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo de una Entidad del Sector Publico. Ante este supuesto la Entidad se encuentra facultada a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde; Que, conforme se desprende de los referidos informes, se ha producido una situacion extraordinaria en lo que respecta a la necesidad de arrendar el inmueble ubicado en la MORDAZA Siete de Enero Nº 841, a fin de reubicar los Juzgados Corporativos Civiles, Laborales, Familia y de Paz Letrado; debido al irreparable estado de deterioro de los inmuebles donde funcionaban los Juzgados referidos, los cuales segun las certificaciones expedidas por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo se encontraban en un estado de vulnerabilidad a sufrir danos ante la ocurrencia de un eventual sismo, incendio, lluvias fuertes, etc., lo cual ponia en grave riesgo la MORDAZA y la salud de las personas que laboraban y concurrian a los Juzgados, a tal punto de su destruccion ante cualquier eventual accidente de la naturaleza, comprometiendo directa e inminentemente la continuidad de los servicios de tutela jurisdiccional del PODER JUDICIAL en el Distrito Judicial de Lambayeque; Que, ante la urgente necesidad de contar con una infraestructura apropiada, que cumpliera con las condiciones de seguridad necesarias para el buen funcionamiento de la operatividad jurisdiccional, la Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, procedio a la reubicacion de los Juzgados Corporativos Civiles, Laborales, de Familia y Juzgado de Paz Letrado al local ubicado en Siete de Enero Nº 841, distrito de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por haber sido la propuesta que obtuviera la buena pro en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con una renta mensual de $ 3,600.00 (Tres mil seiscientos y 00/100 dolares americanos), llevada a cabo por el Comite Especial Permanente para el arrendamiento del local en mencion, y que viene siendo ocupado desde el 1 de febrero del 2002; Que, el MORDAZA de seleccion llevado a cabo para el arrendamiento del inmueble ha contravenido las normas legales vigentes, por lo que de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 26º de su Reglamento, la MORDAZA Autoridad de la Entidad declaro la Nulidad del MORDAZA, segun Resolucion Administrativa Nº 6152002-GG-PJ, de fecha 1 de agosto del 2002, disponiendo en la misma la adopcion de medidas necesarias para determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente y la imposicion de sanciones de ser el caso, de conformidad con el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, luego de declarada de Oficio la Nulidad senalada precedentemente se procedio inmediatamente a aprobar las bases administrativas para el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2002-CEPSADYMC-CSJLA/ PJ, para la contratacion del arrendamiento del local donde funcionaran los Juzgados Corporativos Civiles, Laborales, de Familia y los Juzgados de Paz Letrados; Que, la ausencia extraordinaria e imprevisible del local que cuente con una infraestructura apropiada donde fueran reubicados los Juzgados Corporativos Civiles, Laborales, de Familia y los Juzgados de Paz Letrados, comprometio la continuidad del servicio de administracion de justicia, potestad del Poder Judicial, lo cual podia generar un perjuicio en el funcionamiento de la operatividad jurisdiccional, ademas de poner en riesgo la MORDAZA y salud del publico usuario como del personal que laboraba en los locales que no prestaban medidas de seguridad, resultando necesaria la contratacion del inmueble por tratarse de una situacion de urgencia prevista en los articulos 19º literal c) y articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 108º numeral 2) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la situacion de urgencia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excep-

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