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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 230082 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de setiembre de 2002 mencionada Obra, señalándose a través del Informe Nº 294-2002-UCDP/ME/INFES que dentro de los plazos indicados la empresa no ejecutó ningún trabajo relativo a la reparación, por lo cual mediante Memorándum Nº 2854- 2002-GO-ME-INFES el Gerente de Obras dispuso se ini- cie el trámite del proceso de responsabilidad contra la contratista para exigir la ejecución de los trabajos de re- paración necesarios; Que, la responsabilidad de la empresa Constructora y Servicios Continental S.R.Ltda. está acreditada, según el informe de visto por la responsabilidad contractual pre- vista en el numeral 4.11 de la cláusula 4, que establece que existe obligación de responder por las imperfecciones, vicios de la obra y destrucción parcial o total de la misma así como lo previsto en el numeral 8.1 de la cláusula 8 la cual señala que existe un período de 07 años de garantía posteriores a la ejecución de la obra; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que correspondan con- tra la empresa Constructora y Servicios Continental S.R.Ltda; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Ley Nº 27792; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en nombre y re- presentación del Estado, interponga las acciones lega- les pertinentes contra la empresa Constructora y Servi- cios Continental S.R.Ltda. y los que resulten responsa- bles, por las razones y hechos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrati- vos del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16642 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran en situación de urgencia el arrendamiento de inmueble para el fun- cionamiento de diversos juzgados del distrito judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 167-2002-P-PJ Lima, 13 de setiembre del 2002 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2002-A-CSAJLA/PJ y el Informe Legal Nº 110-2002-OAL-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 21º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, la situación de urgencia se confi-gura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a car- go de una Entidad del Sector Público. Ante este supuesto la Entidad se encuentra facultada a la adquisición o contrata- ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponde; Que, conforme se desprende de los referidos infor- mes, se ha producido una situación extraordinaria en lo que respecta a la necesidad de arrendar el inmueble ubi- cado en la calle Siete de Enero Nº 841, a fin de reubicar los Juzgados Corporativos Civiles, Laborales, Familia y de Paz Letrado; debido al irreparable estado de deterioro de los inmuebles donde funcionaban los Juzgados referi- dos, los cuales según las certificaciones expedidas por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo se encontraban en un estado de vulnerabili- dad a sufrir daños ante la ocurrencia de un eventual sis- mo, incendio, lluvias fuertes, etc., lo cual ponía en grave riesgo la vida y la salud de las personas que laboraban y concurrían a los Juzgados, a tal punto de su destrucción ante cualquier eventual accidente de la naturaleza, com- prometiendo directa e inminentemente la continuidad de los servicios de tutela jurisdiccional del PODER JUDI- CIAL en el Distrito Judicial de Lambayeque; Que, ante la urgente necesidad de contar con una infraestructura apropiada, que cumpliera con las condi- ciones de seguridad necesarias para el buen funciona- miento de la operatividad jurisdiccional, la Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, procedió a la reubicación de los Juzgados Corporativos Civiles, Laborales, de Familia y Juzgado de Paz Letrado al local ubicado en Siete de Enero Nº 841, distrito de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por haber sido la propuesta que obtuviera la buena pro en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con una renta mensual de $ 3,600.00 (Tres mil seiscientos y 00/100 dólares ame- ricanos), llevada a cabo por el Comité Especial Perma- nente para el arrendamiento del local en mención, y que viene siendo ocupado desde el 1 de febrero del 2002; Que, el proceso de selección llevado a cabo para el arrendamiento del inmueble ha contravenido las normas legales vigentes, por lo que de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 26º de su Regla- mento, la Máxima Autoridad de la Entidad declaró la Nuli- dad del Proceso, según Resolución Administrativa Nº 615- 2002-GG-PJ, de fecha 1 de agosto del 2002, disponiendo en la misma la adopción de medidas necesarias para de- terminar la responsabilidad administrativa en que hubie- sen incurrido los miembros del Comité Especial Perma- nente y la imposición de sanciones de ser el caso, de con- formidad con el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, luego de declarada de Oficio la Nulidad señala- da precedentemente se procedió inmediatamente a apro- bar las bases administrativas para el proceso de Adjudica- ción Directa Pública Nº 01-2002-CEPSADYMC-CSJLA/ PJ, para la contratación del arrendamiento del local don- de funcionarán los Juzgados Corporativos Civiles, Labo- rales, de Familia y los Juzgados de Paz Letrados; Que, la ausencia extraordinaria e imprevisible del lo- cal que cuente con una infraestructura apropiada donde fueran reubicados los Juzgados Corporativos Civiles, Laborales, de Familia y los Juzgados de Paz Letrados, comprometió la continuidad del servicio de administra- ción de justicia, potestad del Poder Judicial, lo cual podía generar un perjuicio en el funcionamiento de la operativi- dad jurisdiccional, además de poner en riesgo la vida y salud del público usuario como del personal que labora- ba en los locales que no prestaban medidas de seguri- dad, resultando necesaria la contratación del inmueble por tratarse de una situación de urgencia prevista en los artículos 19º literal c) y artículo 21º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 108º numeral 2) del Reglamento del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la situación de urgencia es una medida temporal que se suscita ante un hecho de excep-