Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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confianza de Subjefe de Estadistica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 16662

- MORDAZA MORDAZA Antola, abogado y catedratico universitario especialista en Personas Juridicas. - MORDAZA Mas MORDAZA, Registrador Publico de Asociaciones, quien actuara como Secretario de la Comision. Dicha comision contara con un plazo de 60 dias utiles a partir de su instalacion, a efectos de presentar el proyecto en mencion. Articulo Tercero.- La Comision podra invitar a las reuniones de trabajo que sostenga, a funcionarios de la SUNARP y representantes de cualquier Oficina Registral a nivel nacional, asi como a especialistas en la materia, a fin de facilitar el logro de sus objetivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 16577

SUNARP
Constituyen Comision encargada de proponer un Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de las Personas Juridicas de naturaleza no societaria
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 378-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Ley Nº 26366, la SUNARP tiene como objeto dictar las politicas y normas tecnico administrativas de los Registros Publicos, a efectos de garantizar la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, velando por su correcto ejercicio; Que, el Sistema Nacional de los Registros Publicos esta integrado entre otros registros por el Registro de Personas Juridicas, el cual agrupa al Registro de Personas Juridicas a que se refiere el articulo 2024º del Codigo Civil y al Registro de Personas Juridicas creadas por Ley; Que, esta Superintendencia ha emitido una serie de disposiciones, que buscan unificar los criterios registrales en la calificacion de ciertos actos relativos a las asociaciones, comites, comunidades nativas y colegios profesionales; sin embargo, resulta necesario, que a traves de un cuerpo normativo, se norme de manera integral y sistematica las inscripciones de los actos de las asociaciones y demas personas juridicas que no tienen caracter mercantil y que se inscriben en los citados Registros; Que, en merito a las consideraciones expuestas, resulta necesario conformar una comision integrada por profesionales de reconocida trayectoria y de amplio conocimiento en la materia, que se encarguen de proponer a la Alta Direccion de la SUNARP, el proyecto del Reglamento de Inscripciones de las Personas Juridicas a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir una Comision encargada de proponer para su aprobacion por la Alta Direccion de la SUNARP, un Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de las Personas Juridicas de naturaleza no societaria, a que se refiere el tercer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La Comision, a la que se refiere el articulo precedente, estara integrada por los siguientes miembros: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX, sede MORDAZA, quien la presidira. - MORDAZA Mariella MORDAZA MORDAZA, Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral. - MORDAZA Portillo MORDAZA, abogada de la Gerencia Registral de la SUNARP. - MORDAZA MORDAZA Mere, abogado y catedratico universitario especialista en Personas Juridicas.

SUNAT
Regimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisicion de combustible y designacion de agentes de percepcion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2002/SUNAT MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que el inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05599-EF, modificado por la Ley Nº 27799, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra designar como agentes de percepcion del impuesto, entre otros, a las empresas productoras y comercializadoras de los combustibles derivados de petroleo, que causaran los adquirentes en las operaciones posteriores. Asimismo dispone que las percepciones se efectuaran en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, quien podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso k) del articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se entiende por:
a) IGV : b) Ley : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Sujeto que actua en la comercializacion de combustibles liquidos derivados del petroleo, designado por la SUNAT de acuerdo al articulo 3º de la presente resolucion.

c) Agente de Percepcion :

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