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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 230093 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de setiembre de 2002 confianza de Subjefe de Estadística del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 16662 SUNARP Constituyen Comisión encargada de proponer un Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro de las Personas Jurídicas de naturaleza no societaria RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 378-2002-SUNARP/SN Lima, 11 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366, la SUNARP tiene como objeto dictar las políticas y nor- mas técnico administrativas de los Registros Públicos, a efectos de garantizar la eficacia y seguridad jurídica de la función registral, velando por su correcto ejercicio; Que, el Sistema Nacional de los Registros Públicos está integrado entre otros registros por el Registro de Personas Jurídicas, el cual agrupa al Registro de Perso- nas Jurídicas a que se refiere el artículo 2024º del Códi- go Civil y al Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley; Que, esta Superintendencia ha emitido una serie de disposiciones, que buscan unificar los criterios registra- les en la calificación de ciertos actos relativos a las aso- ciaciones, comités, comunidades nativas y colegios pro- fesionales; sin embargo, resulta necesario, que a través de un cuerpo normativo, se norme de manera integral y sistemática las inscripciones de los actos de las asocia- ciones y demás personas jurídicas que no tienen carác- ter mercantil y que se inscriben en los citados Registros; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, re- sulta necesario conformar una comisión integrada por profesionales de reconocida trayectoria y de amplio conocimiento en la materia, que se encarguen de propo- ner a la Alta Dirección de la SUNARP, el proyecto del Reglamento de Inscripciones de las Personas Jurídicas a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del ar - tículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS del 11 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir una Comisión encargada de proponer para su aprobación por la Alta Dirección de la SUNARP, un Proyecto de Reglamento de Inscripcio- nes del Registro de las Personas Jurídicas de naturaleza no societaria, a que se refiere el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Comisión, a la que se refiere el artículo precedente, estará integrada por los siguien- tes miembros: - Gastón Castillo Delgado, Gerente de Personas Jurí- dicas de la Zona Registral Nº IX, sede Lima, quien la presidirá. - Nora Mariella Aldana Durán, Presidente de la Se- gunda Sala del Tribunal Registral. - Angélica Portillo Flores, abogada de la Gerencia Registral de la SUNARP. - Yuri Vega Mere, abogado y catedrático universitario especialista en Personas Jurídicas.- Mario Romero Antola, abogado y catedrático univer- sitario especialista en Personas Jurídicas. - Carlos Mas Avalos, Registrador Público de Asocia- ciones, quien actuará como Secretario de la Comisión. Dicha comisión contará con un plazo de 60 días útiles a partir de su instalación, a efectos de presentar el proyec- to en mención. Artículo Tercero.- La Comisión podrá invitar a las re- uniones de trabajo que sostenga, a funcionarios de la SUNARP y representantes de cualquier Oficina Registral a nivel nacional, así como a especialistas en la materia, a fin de facilitar el logro de sus objetivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16577 SUNAT Régimen de percepciones del IGV apli- cable a la adquisición de combustible y designación de agentes de percepción RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2002/SUNAT Lima, 16 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Ad- ministración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposi- ción para efectuar la percepción de tributos; Que el inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, modificado por la Ley Nº 27799, dispone que me- diante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá designar como agentes de percepción del impuesto, en- tre otros, a las empresas productoras y comercializado- ras de los combustibles derivados de petróleo, que cau- saran los adquirentes en las operaciones posteriores. Asimismo dispone que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que esta- blezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso k) del artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Im- puesto de Promoción Municipal. b) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aproba- do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. c) Agente de Percepción : Sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, designado por la SUNAT de acuerdo al artículo 3º de la presente resolución.