Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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4.2 Que, para determinar si Lince alcanzo o traspaso el primer umbral y aplicando la metodologia de computo de capital considerada valida por este Tribunal en los acapites precedentes, debe excluirse de dicho capital el monto exacto de las acciones clase "A" contenidas en la autocartera directa e indirecta de Backus; 4.3 Que dicho calculo solo puede ser realizado si existe informacion suficiente, veraz y oportuna sobre el emisor y sus subsidiarias, que permita definir con exactitud que numero de acciones debia adquirir Lince sin tener que formular una OPA. Ello en virtud del MORDAZA de transparencia y del criterio de eficiencia informativa, "en el sentido de capacidad del MORDAZA para reflejar toda la informacion posible para de esta forma conseguir que el publicoinversor pueda tomar su decision de manera racional"..... y que ha sido considerado como el "prerrequisito del funcionamiento del mercado". Eso significa que "si la transparencia es la ratio de la normativa del MORDAZA de valores y presupuesto necesario para obtener la confianza del inversor y, consecuencia de ello, conseguir un desarrollo eficaz de funcionamiento de los mercados, se requiere que el MORDAZA proporcione al inversor un adecuado volumen informativo sobre el desarrollo de las transacciones y valores cotizados, lo cual dependera, en gran medida de la informacion suministrada por las empresas que cotizan en el mercado....en definitiva, un MORDAZA de competencia MORDAZA y eficiente ha de estar basado en la total informacion, es decir, un MORDAZA en el que se refleja toda la informacion disponible"4 (subrayado agregado); 4.4 Que, segun lo anterior, corresponde analizar si Lince se encontraba en aptitud de acceder a la informacion existente en el MORDAZA sobre autocartera directa e indirecta de Backus y de efectuar el analisis que le permitiera conocer tal autocartera, de manera que, excluyendo el monto exacto de acciones en autocartera directa e indirecta, hubiera podido determinar si cruzaba o no el primer umbral; 4.5 Que este Tribunal estima que la investigacion debe ser efectuada por la Administracion, dando cuenta de sus conclusiones en el informe a ser emitido al concluir la investigacion propia de la fase instructiva, con el objeto de contar con elementos de juicio suficientes al momento de resolver; 4.6 Que, en consecuencia, no teniendo el Tribunal un criterio suficientemente formado sobre la verosimilitud del derecho, no corresponde expedir una medida cautelar que suspenda los derechos politicos o, que a traves de una medida cautelar de oficio prohiba la negociacion bursatil o extrabursatil de las acciones adquiridas; 4.7 Que, segun lo senalado, el derecho invocado no resulta verosimil; 5. Peligro en la demora Que, en el supuesto que el derecho fuera verosimil, ninguna de las razones esgrimidas por Bavaria tiene el merito suficiente para considerar que existe peligro en la demora que justifique la suspension de los derechos politicos de las acciones adquiridas por Lince, toda vez que Lince no cuenta con participacion mayoritaria en la junta de accionistas de Backus ni ha designado a la mayoria en el directorio, a partir de lo cual, no se vislumbra un dano inminente a los demas accionistas. Estando a lo dispuesto por las Resoluciones CONASEV Nºs 030-2001-EF/94.10 y 007-2002-EF/94.10 que aprueba o modifica, respectivamente, el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV y a lo acordado por unanimidad por los senores miembros de este Tribunal en la sesion de fecha 13 de setiembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la medida cautelar solicitada por Bavaria S.A. para que se suspendan los derechos politicos de las acciones emitidas por Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A. adquiridas por Lince Netherlands S.A. por carecer de elementos suficientes sobre la verosimilitud del derecho y por no existir peligro en la demora. Articulo 2º.- Disponer que la Administracion amplie su investigacion en la materia referida al acceso de infor-

macion por parte de Lince Netherlands S.A. sobre el monto de la autocartera directa e indirecta de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A, a efectos de determinar si Lince cruzo o no el primer umbral de participacion significativa. Articulo 3º.- La presente resolucion no agota la via administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo interponerse recurso de reconsideracion o apelacion ante el Tribunal Administrativo de esta Comision Nacional dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A., a Bavaria S.A., a Lince Netherlands S.A.., a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal

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MORDAZA Iniesta, MORDAZA Jose; La utilizacion de informacion abusiva en el MORDAZA de valores; Mc Graw Hill; Espana; p.26.

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ESSALUD
Declaran la nulidad de adjudicaciones directas selectivas convocadas para la adquisicion de repuestos de equipos biomedicos y de insumos DIPAC
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 389-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 12 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta Nº 622-GDPI-ESSALUD-2002 mediante la cual la Gerencia Departamental MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0209S02571 "Adquisicion de Repuestos de Equipos Biomedicos"; y la Carta Nº 4835-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de MORDAZA del 2002, se invito a la Adjudicacion Directa Selectiva segun Relacion de Items Nº 0209S02571 con el objeto de adquirir repuestos y materiales para equipos biomedicos en la Gerencia Departamental MORDAZA, con un valor referencial de S/. 299,942.00 Nuevos Soles; Que, de acuerdo al articulo 83º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el calendario de las adjudicaciones directas contendra las etapas establecidas en el articulo 49º, fusionandose en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, si bien en las Bases se ha establecido una etapa de Consultas y Observaciones, estas no establecen los plazos o fechas para la realizacion de la absolucion y aclaracion de las Bases, asi como la fecha de integracion de las observaciones de las Bases, incumpliendo lo establecido en el articulo 83º del Reglamento; Que, de otro lado, segun el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el unico supuesto previsto por la MORDAZA para que se deje sin

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