Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 861-2002 MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Chiabra MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Chiabra MORDAZA con Matricula Nº N-3565 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 16656

VISTOS: Los escritos presentados por Bavaria S.A. (en adelante Bavaria) de fechas 7, 16, 21 y 27 de agosto, y 9 de setiembre de 2002; el Informe Nº 056-2002-EF/94.45 de fecha 16 de agosto de 2002 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores; y oido el Informe Oral de los representantes de Bavaria en la sesion del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 16 de agosto de 2002; CONSIDERANDO 1. Los hechos y la solicitud de medida cautelar 1.1 Que con fecha 7 de agosto de 2002, Bavaria denuncio a Lince Netherlands B.V. (en adelante Lince) por haber alcanzado una participacion significativa en Union de Cervecerias Peruanas Backus & Johnston S.A.A. (en adelante Backus) sin haber realizado una oferta publica de adquisicion de acciones (en adelante OPA), solicitando que el Tribunal Administrativo (i) declare que se encuentran suspendidas en sus derechos politicos las acciones clase "A" de Backus que, de manera directa o indirecta MORDAZA de propiedad de Lince; (ii) ordene la venta, mediante oferta publica, de las acciones de clase "A" de Backus, de propiedad directa o indirecta de Lince; y (iii) sancione a Lince por la comision de una infraccion muy grave, al haber adquirido participacion significativa en Backus sin haber observado la normativa sobre OPA; 1.2 Que, en la misma fecha, Bavaria solicito a CONASEV (i) una medida cautelar principal innovativa destinada a que CONASEV disponga que hasta que no se resuelva el principal, se suspenda a Lince en el ejercicio de sus derechos politicos que como accionista de Backus, le corresponden respecto de las acciones de su propiedad; y (ii) una medida cautelar accesoria destinada a que, en aplicacion del articulo 72 de la Ley del MORDAZA de Valores, CONASEV disponga que el porcentaje de acciones a que se refiere la medida cautelar no se compute para el establecimiento del quorum de las juntas generales de accionistas que pudieran realizarse con posterioridad a la ejecucion de las medidas cautelares solicitadas, en tanto mantengan su vigencia; 1.3 Que Bavaria sustenta su solicitud de medidas cautelares en lo dispuesto por los actuales textos de los articulos 68 y 72 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores (Decreto Supremo Nº 093-2002) (en adelante la actual LMV) y en los articulos 5 y 6 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion aprobado mediante Resolucion CONASEV 630-97-EF/94.10 de fecha 24 de octubre de 1997 modificado por la Resolucion CONASEV 088-2000EF/94.10 de fecha 9 de diciembre del 2000 (en adelante el Reglamento de OPA); 1.4 Que Bavaria senala que: (i) el universo de acciones de Backus que debe tomarse en cuenta a efectos de considerar el computo de limites para el existencia o incremento de participacion significativa es de 78´165,716 acciones efectivamente votantes. Dicha participacion se obtiene luego de descontarse 9´024,151 acciones clase A de las cuales son titulares varias sociedades subsidiarias de Backus, dado que estas ultimas no pueden computarse para efectos del quorum y para el ejercicio de los derechos politicos, segun lo establecido en el articulo 105 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (en adelante la LGS). Dichas acciones tampoco se incluyen a efectos de realizar un computo para la determinacion si una persona natural o juridica tiene una participacion significativa en una sociedad, de conformidad con la legislacion bursatil ; (ii) que conforme a lo previsto en el articulo 31 inciso c) del Reglamento de OPA, el computo de la participacion significativa debe realizarse sobre la base de las acciones a las que efectivamente corresponden derechos politicos, excluyendo, por tanto, las de propiedad de la sociedad emisora o sus subsidiarias; 1.5 Que senala Bavaria (i) que, de manera directa Lince es titular de 19´260, 878 acciones votantes de la clase A de Backus, las que representan el 24.64% del total de acciones votantes representativas del capital social de Backus; y de manera indirecta Lince es titular de 1´205,056 acciones que equivalen al 1.54% del total de acciones votantes de

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Declaran infundada medida cautelar solicitada por Bavaria S.A. para que se suspendan los derechos politicos de las acciones adquiridas por Lince Netherlands B.V.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 054 -2002-EF/94.12 MORDAZA :Medida Cautelar solicitada por Bavaria S.A., para que CONASEV ordene la suspension del ejercicio de los derechos politicos de las acciones Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A., de propiedad de Lince Netherlands B.V. Fecha :13 de setiembre de 2002

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